PATRIOTAS EN DEFENSA DEL LIMITE EXTERIOR
-MAR ARGENTINO- VIVA LA PATRIA!!!
Dr.
Gerardo Daniel Caamaño.
Juez
Federal de Río Gallegos.
Su
Despacho.
Señor
Juez Federal:
POR LA PRESENTE, NOSOTROS, Don Carlos Gonzalo Somoza Fitzsimons, y Doña Lía Jorgelina Ortiz de la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, y patrocinados legalmente en este acto por el Doctor Leonardo Linero Tomo V Folio 200 y constituyendo Domicilio Legal en el calle Fagnano 38 oficina 4, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, A Vuestra Señoría decimos :
I- OBJETO: QUE CONFORME A LA LEY NACIONAL Nº 16.986 Y LOS ARTÍCULOS
41° Y 43° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA , VENIMOS A INTERPONER ACCIÓN
DE AMPARO CONTRA EL JEFE DE GABINETES DE MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL, DON ALFREDO ATANASOFF, CON DOMICILIO LEGAL EN AV. PRESIDENTE JULIO
ROCA 782 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE Bs.As.
, A FIN DE QUE VUESTRA SEÑORÍA ORDENE:
Intimar
al Jefe de Gabinete de Ministros destine inmediatamente, en la facultad que le
otorga el articulo 22º de la Ley Nacional Nº 25.565, (Ley de Presupuesto
General la Nación ejercicio 2.002), a
la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental
Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, la totalidad de los fondos necesarios que serán
depositados en cuenta especial, única, intransferible e inembargable, para el
cumplimiento de los trabajos de Fijación del Limite Exterior de la Plataforma
Continental Argentina, previstos por la Ley Nacional N° 24.815, declarados de
Interés Nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
1.541/1.999 y estipulados en el Decreto Reglamentario del
Poder Ejecutivo Nacional N° 752/2000 que aprobó el Plan General y
Presupuesto Global de los trabajos y tareas comprendidas
en el proyecto de fijación del mencionado límite, obligación de
delimitar que emana conforme a lo
establecido por la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su Articulo 76°, de la cual
la Republica Argentina es parte, ratificada
esta Convención por la Ley
Nacional N° 24.543, y la obligación también de adecuar el Articulo 6° la
Ley Nacional N° 23.968 Mar Territorial, Plataforma Continental y Zona
Contigua; y asimismo adecuar lo previsto en la Ley Nacional N° 24.244 de
Reordenamiento Minero y Cartas Geológicas;
y se destinen también inmediatamente
los fondos necesarios para los trabajos de Fijación del Limite en la Zona de
los Hielos Continentales, Provincia de Santa Cruz, conforme a lo establecido
en el Tratado de Límites con la Republica de Chile para precisar el recorrido
del límite entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet , suscripto en el año
1.998, ratificado por la Ley Nacional N°
25.110, y asimismo conforme a lo establecido en el Protocolo de Reposición y
Colocación de Hitos en la Frontera Argentino – Chilena
de fecha 16 de Abril de 1.941, todo de lo cual nada se ha hecho, a fin
de se fije el límite Este y Oste de la Republica Argentina,
porque existen plazos perentorios ( que es el 31 de Diciembre del
2.005) para los trabajos que de no realizarse ocasionará un daño irreparable
a perpetuidad de enormes dimensiones como es la perdida de mas de 1.400.000
km2 territorio y sus recursos naturales, sobre los cuales esta generación y
las venideras puedan explorarla y
explotarla como recursos soberanos de la
Republica Argentina.
II:
FUNDAMENTOS: QUE LA URGENCIA QUE AMERITA ESTE ASUNTO POR EL DAÑO A
OCASIONARSE AL EXISTIR, EN EL
CASO DE LA FIJACIÓN DE LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
ARGENTINA, UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS CIENTÍFICOS Y JURÍDICOS
QUE ES IRREVOCABLEMENTE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2.005, YA QUE SI NO ES
ASI MAS DE 1.400.000 KM2 DE
TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES PASARAN A SER DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL,
Y LOS CUALES HAN DE
REALIZARSE MEDIANTE LICITACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, Y QUE DESDE EL
AÑO 2.000 HASTA AHORA POQUÍSIMO SE
HA HECHO (UN SOLO TRABAJO LICITADO Y REALIZADO Y QUE NO SE PAGÓ) POR LO QUE
QUEDA ESCASO TIEMPO PARA REALIZARLOS TENIENDO EN CUENTA LAS DISTANCIAS A
RECORRER Y, LAS INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS
Y LAS MAREAS, Y LOS
TRAMITES BUROCRÁTICOS, SIN
CONTAR OTRAS CONTINGENCIAS NO PREVISTAS, Y AGOTADAS POR LO QUE A CONTINUACIÓN
DETALLAMOS, LAS INSTANCIAS Y
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS, Y QUE
ESTA EN JUEGO LAS RIQUEZAS ESPECIALMENTE HIDROCARBURIFERAS ALLÍ EXISTENTES, Y
A SER EXPLOTADAS Y EXPLORADAS POR ESTA GENERACIÓN Y LAS
GENERACIONES VENIDERAS, Y EN EL CASO DEL LIMITE EN LOS HIELOS
CONTINENTALES QUE SON EL TERCER RESERVORIO DE AGUA POTABLE EN EL MUNDO, SOBRE
LOS CUALES EN UN PORCENTAJE MUY MENOR SOBRE ELTOTAL DE ELOS TIENE SOBERANÍA
LA REPUBLICA ARGENTINA PERO QUE DESDE 1.998 HASTA HOY NO SE SABE A CIENCIA
CIERTA YA QUE NO SE HAN HECHOS LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA REALIZAR LO
ANTERIORMENTE MENCIONADO, PERO QUE HA DE OCASIONARSE UN DAÑO SI LA OTRA PARTE
ESTADO INTERPONE ACCIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO, YA QUE ANTERIORMENTE POR
INCUMPLIMIENTO LO HA HECHO Y QUE EN REALIDAD ESO MOTIVO EL ACUERDO DE 1.998
QUE NO FUE BENEFICIOSO A NUESTRO ENTENDER PARA NUESTRO PAÍS; Y ASÍ MISMO LE
DECIMOS
QUE:
tomamos conocimiento de este
asunto de la Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental en una
conferencia realizada a comienzos del año 2.000 en el centro cultural de Río
gallegos, y que fue dictada en ese momento por quien era Jefe de Operaciones
Navales de la Armada Argentina, y asi mismo nos interiorizamos
hasta hoy sobre este asunto de vital importancia para la Republica; y
entonces por los derechos,
atribuciones y obligaciones que nos confiere nuestra
Constitución Nacional, las Leyes en Vigencia y los Tratados
Internacionales a los cuales nuestro País ha adherido, respecto al derecho
exigir el cumplimiento de la normativa legal en vigencia, defender
nuestra soberanía y bregar por los recursos que nos pertenecen y los que
pueden pertenecernos, defender
los intereses de la Nación, y también EVITAR DAÑOS QUE HAN DE OCASIONARSE
EN NUESTRO PERJUICIO y asegurar un futuro mejor para nosotros y nuestras
descendencias, comenzando por cumplir con nuestras obligaciones; impulsados
asi mismo por la voluntad de
Dios, fuente de toda razón y justicia, que nos da sabiduría y nos orienta a
fin de utilizarla para el bien común; y, en virtud de lo establecido en la
Ley Nacional Nº 24.815, su
Decreto reglamentario y complementarias,
publicada en el Boletín Oficial de
la Nación del 26 de Mayo de 1.997, Nº 28.654, en su pagina 4,
mediante la cual
se crea la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma
Continental Argentina, (COPLA) bajo la dependencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y que en
su articulo 2º reza que se
deberá elaborar,
conforme a lo establecido en la parte VI, Plataforma Continental,
del articulo 76º de
la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nacional Nº 24.543,
sancionada el 13 de Septiembre de 1.995, promulgada el 17 de Octubre de mismo
año y publicada en el Boletín
Oficial de la Nación del día 25 de Octubre de 1.995, que dice : “ Definición
de la Plataforma Continental. 1. La Plataforma Continental
de un Estado Ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden mas
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de
su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien
hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de
base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los
casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia. ”, y en su punto 4 a) dice : “ Para los efectos de
esta Convención el Estado Ribereño establecerá el borde exterior del Margen
Continental, donde quiera que el margen se extienda mas allá de las 200
millas marinas (
una milla marina es igual a 1.852 metros, o sea 1,852 kilómetros )
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura
del mar territorial...”; en el punto 5 dice : “ Los puntos
fijos que constituyen la línea del limite
exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de
conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán
estar situados a una distancia que no exceda de 350 MILLAS MARINAS,
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura de mar territorial...”; en el punto 6 dice:
“ No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas
submarinas el limite exterior de la plataforma continental no excederá
de 350 MILLAS MARINAS contadas desde las líneas de base...”,
en el párrafo 7 dice : “ El Estado Ribereño Trazará EL
LIMITE EXTERIOR DE SU PLATAFORMA CONTINENTAL CUANDO ESA PLATAFORMA SE EXTIENDA
MAS ALLA DE 200 MILLAS MARINAS, contada desde las líneas de
base...”, en su punto 8 dice : “ El Estado Ribereño
presentará información sobre los limites de la Plataforma Continental mas
allá de las 200 millas marinas...”; “... Los limites de la Plataforma que
determine un Estado Ribereño tomando como base tales recomendaciones serán DEFINIVOS
Y OBLIGATORIOS, en su punto 9 dice: “ El Estado Ribereño
depositará en poder del Secretario
General de la Naciones Unidas cartas
e información pertinente, incluidos datos geodésicos
que describan de modo permanente el
limite exterior de su Plataforma
Continental...”; y
el articulo 6º de la Ley Nacional Nº 23.968, sancionada el 14 de
Agosto de 1.991, promulgada el 29 de Agosto del mismo año, y publicada en el
Boletín Oficial de la Nación del
10 de Septiembre de 1.991, que dice: “ “ La Plataforma
Continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina comprende el
lecho y subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden mas
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de
su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una
distancia de 200 millas marinas
medidas a partir de las líneas
de base...”; SE DEBERA
ESTABLECER una
propuesta definitiva para establecer el Límite Exterior
de la Plataforma Continental Argentina, y
que en su articulo 3º manifiesta: que el órgano de aplicación es el
Ministerio antes citado; y que en su articulo
4º dice: que la COPLA estará bajo dependencia directa del
Ministerio aludido, y quien también la
presidirá, que contará con un representante del Servicio de Hidrografía
Naval y uno del Ministerio de Economía de la Nación, que en su articulo
5º habla de: las funciones de la COPLA, que son: a) realizar estudios y
trabajos con el objetivo de identificar las
características de la Plataforma
Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas,
y hará propuestas para establecer en forma definitiva su limite exterior (es
decir el de la Nación Argentina ), b) formular planes de trabajo y
programas de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada, c)
dictar su reglamento; y que en su articulo 6º
dice que para cumplir con su mandato, la COPLA podrá: a)
solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría de
Ciencia y Tecnología, así como de Entes estatales, privados, nacionales y
extranjeros; b) consultar a
la Comisión de la Carta Geológica, Ley Nacional de Reordenamiento Minero y
Cartas Geológicas de la Argentina, Nº 24.224, y a la
Subsecretaría de Minería en todo lo relativo a la cartografía
de la Plataforma
Continental, el Territorio Insular y el Sector Antártico Argentino; c)
Solicitar al Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos y otros datos
necesarios, requerir al Servicio
de Hidrografía Naval, Ley Nacional Nº 19.822, información, estudios y
trabajos que la COPLA determine para la realización de las tareas a ella
encomendadas, y que en su articulo 7º manifiesta que :
el
gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los créditos
presupuestarios que se arbitren para
el funcionamiento de la COPLA en
las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y
que su articulo 8º es: De forma. Estas tareas explicitadas en la Ley Nacional
que hacemos referencia y que son de una inmensa importancia, fueron declaradas
de Interés Nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nº 1.541/1.999 con fecha 06
de Diciembre del mismo año, y en el cual se describe en su articulo 1º que:
“ Declárense
de Interés Nacional las tareas asignadas a la COPLA,
Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina,
creada por Ley Nacional Nº 24.815, que consisten en la realización
de los estudios y trabajos necesarios con el objeto de identificar las
características de la Plataforma Continental
Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas,
a fin de elaborar la propuesta para establecer en forma definitiva
el limite exterior de la
misma, de acuerdo con las normas internacionales vigentes ”. Asimismo en
los considerándos del presente dice:
“...que en el año 1.995 entro en vigor para la Republica Argentina
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10
de Diciembre de 1.982, que conforme al articulo 75º, inciso 22 de la
Constitución Nacional dicha Convención tiene jerarquía superior a las leyes
de la Nación, que por medio del
Instrumento legal internacional mencionado
anteriormente , la Republica Argentina ha asumido la obligación de adecuar
la regulación de sus espacios marítimos a las formas en el contenidas,
que uno de esos espacios marítimos es la Plataforma Continental Argentina,
prolongación natural del Continente, en el
lecho y el subsuelo del mar mas allá de las 12 (doce) millas
marinas del mar territorial argentino, que la Republica Argentina
tiene derechos de soberanía exclusivos respecto de la exploración
y explotación de los recursos
naturales de dicha Plataforma Continental, que
nuestro País como estado ribereño tiene particular interés
en delimitar hasta donde se extiende la Plataforma
sobre la cual puede ejercer derechos soberanos, con el fin de impedir que esa
zona y, por lo tanto sus recursos, se conviertan en
patrimonio común de la humanidad, que
este limite debe ser presentado ante la Comisión de Limites de la Plataforma
Continental de Naciones Unidas antes del 31 de Diciembre del año 2.005 para
evitar correr el riesgo de perder una importante porción del Territorio sobre
el cual la Republica Argentina podría reivindicar
derechos soberanos, que teniendo en cuenta lo
anterior, la Ley Nº 24.815 creó la Comisión Nacional del Limite Exterior de
la Plataforma Continental, cuyo objetivo es elaborar
la propuesta definitiva del Limite Exterior de la Plataforma
Continental Argentina, que
resulta de interés prioritario para el País impulsar las tareas de fijación
del Limite Exterior de la Plataforma Continental
que implican una labor de extraordinaria magnitud en materia oceanográfica,
hidrográfica y geofísica, y que deberá estar respaldada por los argumentos
jurídicos que demuestran la adecuación del limite fijado a las normas
contenidas en la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
que la medida propuesta se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
articulo 99º, inciso1º de la Constitución Nacional. Siguiendo en la
manifestación de lo importante y trascendental
que es a nuestro entender que se destinen en forma inmediata los fondos
necesarios para elaborar los trabajos necesarios para la fijación del limite
mencionado, el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional del 30
de Agosto del 2.000, que lleva el
Nº 752/2.000 y
que es el que reglamenta la Ley Nacional Nº 24.815 y que aprueba el
Plan General y el presupuesto global de los
trabajos y tareas comprendidas en el Proyecto de fijación
del mencionado límite, manifiesta en sus
considerandos (término del derecho que refiere a cada una de las razones
esenciales que
preceden y sirven de apoyo al precepto de una Ley) que: “ la Comisión
Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental, tiene por
objetivo elaborar una propuesta definitiva
para el trazado del Limite Exterior de la Plataforma Continental
Argentina, a ser presentada a la Comisión de Limites de la Plataforma
Continental antes del 31 de Diciembre del 2.005
”, que “ por Decreto Nº 1.541 de fecha 06 de Agosto de
1.999, se declararon de interés nacional las tareas asignadas a la COPLA...”,
que: “ el
articulo 7º de la Ley Nacional Nº 24.815 dispone que el gasto que
demande
el funcionamiento de la Comisión Nacional del Limite Exterior de la
Plataforma Continental se
imputara a los créditos presupuestarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto ”;
que: “ los estudios y análisis
realizados demuestran que la ejecución de las tareas requeridas
para la elaboración de la propuesta definitiva
para el trazado del limite exterior
de la Plataforma Continental Argentina, en el periodo 2.000 –
2.005 exigirán una elevada inversión para llevar a cabo las tareas
programadas (o sea
que no pueden decir que los tomó de imprevisto )
en virtud del alto costo de los trabajos que comprenden, entre
los que se destacan las campañas sísmicas y batimétricas que deben
efectuarse a lo largo del margen continental argentino, lo cual no
permite su financiamiento con los recursos del presupuesto regular asignados a
la jurisdicción. ”,que : “
resulta indispensable dar prioridad a
la delimitación de la Plataforma
Continental
Argentina para poder ejercer plenamente los derechos
de soberanía sobre los recursos naturales
del lecho y subsuelo,
por lo que debe promoverse la continuación
de las tareas de fijación del Limite que comprenden una labor de
extraordinaria magnitud en
materia oceanográfica, la cual deberá ser
también respaldada con los
argumentos jurídicos que demuestren la adecuación
del limite propuesto a las
normas contenidas en
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ”,
(que son entre otras las razones por lo cual las Islas Malvinas, Sándwich
y Georgias del Sur son de pertenencia Argentina, como así también el Sector
Antártico), que: “ Con
el fin de ejecutar las tareas asignadas a
la Comisión, el Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio
Internacional y Culto decidió promover su realización a través del Proyecto
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
ARG/98/008 – Apoyo a la Comisión Nacional del Limite Exterior de la
Plataforma Continental . ”; que como
consecuencia se convino el
Programa de actividades a realizar durante el año 2.000, que tiene en
cuenta el carácter técnico de
las tareas a ejecutar y su
importancia para la Republica, por lo que se considera conveniente asegurar el
presupuesto para su ejecución
hasta
el momento de la aprobación definitiva del
financiamiento integral del Proyecto por
parte
del Gobierno nacional.” (
y que por cierto nada de esto se hizo), que ha fin de hacer efectivo tal
propósito se hace necesario, en forma provisional, considerar dentro del
presupuesto nacional para el ejercicio 2.000, una partida adicional
especial que refuerce el presupuesto asignado al Ministerio de relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ( que no se hizo), que
los fondos de esa partida adicional especial se deberán transferir al
Proyecto PNDU ARG/98/008...”, que: “ La medida propuesta se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del articulo 99º inciso 1º de la Constitución
nacional ”; luego el articulado del decreto que hacemos referencia, el Nº
752/2000, manifiesta en su articulo 1º: “ Apruébese el plan
General y el Presupuesto Global
de los trabajos y tareas comprendidas en el Proyecto Fijación del
Limite Exterior de la Plataforma Continental...”, en su articulo 2º
dice: Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros
a otorgar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto conforme a las posibilidades de financiamiento
existentes, y al cronograma de inversión aprobado , una partida especial de ...”;
el articulo 3º dice: “
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto deberá transferir el presupuesto asignado al programa de la Naciones
Unidas para el Desarrollo ,de acuerdo al plan de desembolsos presentado por el
Proyecto ARG/98/008 de apoyo a la Comisión del Limite Exterior de la
Plataforma Continental Argentina ”, el articulo 4º dice: “
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
deberá incluir en los sucesivos anteproyectos
de presupuesto de la jurisdicción en el periodo 2.001-2.005 el gasto previsto
para la COPLA, para la finalización de las tareas a su cargo .” ; el
descrito articulado perteneciente al decreto 752/2000 cuenta con un anexo que
describe los responsables técnicos del mismo y los objetivos del proyecto de
la COPLA, cabe destacar que allí se menciona
entre otras cuestiones, que : “ El Titulo del Proyecto es Fijación del
Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina , que el organismo
ejecutor es la COPLA, que su responsable y Director es el Emb. Horacio Solar,
y que es el Presidente de la COPLA, que la Dra. Frida Armas Pfirter es la
Coordinador General, ( A NUESTRO ENTENDER DE ESTUPENDA LABOR) que
entre el Índice descrito figuran cuestiones como : “ B. Contexto
Estratégico 1. Potencial
petrolero del margen continental argentino, 2. La Minería Submarina, 4.
Consistencia del Proyecto con las estrategias y políticas de Gobierno, C 2.
Costo del Proyecto, 3. Beneficios, etc.;
que en la explicación y
desarrollo de cada punto del Programa del Proyecto COPLA se desprenden
conceptos como lo explícito en el punto1, Objetivo de Desarrollo e
Indicadores claves de perfomance, párrafo 1º
que dice : “ El
Proyecto tiene como objetivo general asistir mediante un programa
de cooperación técnica al Gobierno Argentino para la Ejecución de un
programa científico – tecnológico tendiente
a relevar el borde exterior del margen
Continental, defendiendo su configuración geológica del lecho y subsuelo, así
como los potenciales recursos naturales no renovables existentes en dichas áreas,
con miras a generar información de base que permita incentivar la expansión
de la inversión privada en
los campos de la minería submarina y explotación de hidrocarburos.”, en
el párrafo 2º dice: “ Los
objetivos intermedios son : a) Asistir a la COPLA a través de un programa de
cooperación científico – técnico para realizar los estudios geodésicos,
geológicos, geofísicas, legales y económicos pertinentes para alcanzar el
objetivo general, b) financiar las diversas campañas oceanográficas de carácter
geodésico, batimétrico y geofísico necesarias para la obtención de la
información de base, d) contribuir a las actividades de la COPLA en la
determinación del Limite Exterior de la Plataforma Continental a partir de la
Información de base generada...”, en su párrafo 3º inciso e) dice:
“ ...determinar el borde exterior del margen continental de manera que
sea posible fijar el Limite Exterior de la Plataforma Continental. ”
, en su párrafo 4 dice: “ Los resultados esperados del
proyecto son a) ampliar el marco de referencias
para la prospección y evaluación de los recursos naturales no
renovables b) desarrollo de un
banco de datos a disposición del
sector publico y privado para
futuras prospecciones de recursos minerales y de hidrocarburos c) interpretación
de la información batimétrica y geofísica para mejorar
la delimitación de los espacios jurisdiccionales
de la Argentina en el margen continental.; y en su párrafo 5º
dice: “ Los indicadores de impacto deberán incluir : a) aumento del
conocimiento general de los recursos y espacios
jurisdiccionales del margen continental , inciso d) esclarecimiento
de los espacios marítimos de
jurisdicción argentina en base a la normativa de la CONVEMAR (Convención de
los derechos del mar). Respecto al punto B. Marco Estratégico es
importante destacar lo que menciona en su párrafo 1º que dice: “ De
acuerdo con el Consejo Mundial de Energía la demanda total de energía para
el mundo entre 1.990 y el 2.020 tendera a duplicarse. El Consejo señala
igualmente que la matriz energética,
donde se observa la participación del carbón, petróleo y gas natural no
sufrirá mayores cambios en dicho periodo. Actualmente estos tres combustibles
proveen aproximadamente tres cuarto partes de
la energía total , por consiguiente la demanda creciente de energía
se concentrara en el futuro
cercano en estos energéticos tradicionales...”, en su párrafo 2º dice:
“... en algunos casos como la cuenca del Noroeste y costa afuera de la
denominada cuenca austral las
empresas privadas realizaron importantes contribuciones
a la explotación de hidrocarburos ”, en su párrafo 3º
menciona: “... Estas medidas tuvieron como correlato inmediato una
ampliación de la producción y
del horizonte exploratorio para
la explotación de petróleo y
gas , el autoabastecimiento de crudo del País
así como importantes saldos
exportables al mercado regional...”,en su párrafo 4º dice: “ Las
reservas comprobables de petróleo evolucionaron
en forma favorable al pasar de
250 millones de m3 en 1.990 a 438 millones
de m3 a fines de 1.998. Las reservas comprobadas de gas natural
,contemporáneamente , crecieron un 17%...”, en su párrafo 5 º menciona:
“ hasta fines de 1.999 se habían identificado en la Republica Argentina
24 cuencas sedimentarias cuya superficie llega casi a 2 millones de
km2. De ese total 19 se encuentran en territorio continental
y seis de esta se extienden bajo las aguas del mar...”, en su párrafo
6º dice:”... que los conocimientos
e información actualmente existente
de las cuencas sedimentarias disponibles
en el continente , difícilmente puedan generar
expectativas de
incrementos de reservas de
hidrocarburos de gran magnitud en
el largo plazo, por lo que se estima que la nueva frontera exploratoria
del País se ubica sin
ningunas dudas en la plataforma continental ” en su párrafo 7º
menciona: “ ...se ha podido detectar la existencia de áreas
positivas...” “...entre ellas desde la boca del Río de la Plata hasta la
Tierra del Fuego se destaca la existencia
de un serie de cuencas cuyo
origen se encuentra en el proceso de apertura del Océano Atlántico. Algunas
de ellas son productoras de hidrocarburos
(cuenca de San Jorge y
Cuenca Austral) en tanto que en otras hay fundadas evidencias
de la existencia del petróleo ”. respecto al desarrollo del
punto 2. la Minería
Submarina es importante destacar lo mencionado allí respecto a
donde dice, en su párrafo 1º: “...también son dignas de mención las
posibilidades en yacimientos
minerales metalíferos y no metalíferos detectados
mediante la fotografía submarina en algunas zonas oceánicas “... la
plataforma continental puede ser considerada un ámbito propicio
de exploración en razón de su evolución geológica
común con el territorio emergido “. En su párrafo 2º menciona:
“ Otro de los recursos naturales que tendrá importancia en el mediano
plazo será el aprovechamiento de los gases hidratados
(metano con varias moléculas de agua)
los cuales se forman en los bordes de las plataformas
continentales...”, luego en su párrafo 3º dice: “...un
nuevo y amplio escenario para los
desarrollos mineros, con problemáticas muy distintas a la minería
tradicional, se ha abierto a las
generaciones futuras, tanto en la denominada plataforma continental, como en
las áreas marinas situadas mas allá de sus limites, para el aprovechamiento
de las riquezas”. En
su párrafo 4º manifiesta: “ Las
perspectivas mineras del País se
amplían considerablemente con
estas nuevas posibilidades. A su vasto territorio continental...” “... se
agregan estas extensas zonas submarinas , sujetas a nuevas y complejas técnicas
de aprovechamiento ...”. “... y en lo que respecta a los recursos ubicados
fuera del jurisdicción nacional,
a no descuidar su participación en los acuerdos internacionales
consiguientes, de los cuales pueden surgir importantes consecuencias
para su economía minera”. En su párrafo 5° dice: “ la
Argentina esta muy interesada en
los resultados de este avance técnico en
materia de aprovechamiento de los
recursos minerales no renovables...” “...también porque puede contribuir
a la identificación y protección de los depósitos minerales
existentes fuera precisamente de esos limites...”. respecto al
desarrollo del, punto 3° La Convención de las Naciones Unidas sobre el
derecho del mar. Allí manifiesta en general lo que abordamos al
inicio de este escrito respecto a los objetivos y cumplimientos referidos de
dicha convención a la cual la Argentina adhirió, pero cabe destacar lo que
manifiesta el párrafo 2° de este punto 3° donde dice: “ Hasta el
presente no se ha realizado ningún tipo de tarea que permita determinar
con exactitud la posición del
limite exterior de la plataforma continental
argentina, fundamento necesario para ejercer
los derechos de soberanía sobre sus recursos
naturales no renovables en
un amplio territorio cuya definición no
ha sido aun ejecutada ”. En su párrafo 3° dice: “ De acuerdo a lo
reconocido por la comunidad internacional
en la Convención , la plataforma continental
es la prolongación natural del continente
bajo el mar y en consecuencia forma parte del mismo , acordándose con
el estado ribereño diferentes opciones para adoptar su definición...”, en
su párrafo 4° expresa: “Para la Republica Argentina, este nuevo
ordenamiento jurídico
internacional es de trascendental importancia debido a que geomorfologicamente
su plataforma continental se
extiende considerablemente mas
allá de las 200 millas marinas, abarcando extensas zonas adyacentes
al territorio continental y antártico. Sobre ella puede ejercer
derechos de soberanía a los
efectos de la exploración y explotación
de sus recursos naturales, entendiéndose por tales a los minerales y
otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los
organismos vivos pertenecientes a
especies sedentarias , es decir, aquellas que en el periodo de explotación
están inmóviles en el lecho del mar
o en su subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto físico
con él ”. En su párrafo 5° menciona: “ De acuerdo a
estimaciones preliminares relativas a la extensión que sobrepasa este limite
, la Nación Argentina estaría en condiciones
de reclamar derechos de soberanía
sobre una superficie de equivalente
a aprox. 1.400.000 km2 (mas de la mitad de su territorio continental) mediante
la fijación del limite exterior
de su plataforma continental ” por
ultimo en su párrafo 6° dice: “ En el caso de la Republica Argentina
será menester presentar a la Comisión de Limites de la Plataforma
Continental de las Naciones Unidas las
pruebas de pertenencia científica y
técnicas que dan derecho a ampliar los limites exteriores
de la plataforma continental antes
del 31 de Diciembre de 2.005. De no realizarse esta presentación , el limite
resultaría fijado en las 200
millas marinas , con el riesgo consiguiente
de perder una importante porción
de territorio sobre el que la Republica Argentina
podría reivindicar derechos
de soberanía sobre los recursos . En
el punto 4 trata sobre
Consistencia del Proyecto con las
Estrategias y políticas de
Gobierno; cabe destacar lo mencionado en su párrafo 2° que dice: “...el
Gobierno nacional ha priorizado las actividades mineras, la producción de
hidrocarburos y la forestación, entre las principales... ”. en
su párrafo 3° menciona: “la situación privilegiada de la Republica
Argentina de contar con una de las mas amplias plataformas continentales del
mundo, sumado al hecho de que la normativa jurídica
internacional la favorece, ha llevado a plantear en el marco de la
Ley de Reordenamiento Minero N° 24.244 la obligación por parte del Estado
Nacional de efectuar el relevamiento geológico de dicha plataforma ”.
En su párrafo 5º dice: “ ... la demanda de conocimientos científicos
tecnológicos e innovativos en la
temática mar argentino tiene dos
orígenes :uno publico , basados en los requerimientos de la administración
nacional y de compromisos
internacionales que ha asumido el País...”,en su párrafo 7º reza: “
En marzo de 1.998 el Gobierno Argentino a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto firmo un acuerdo
de cooperación técnica con el
Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo – Proyecto ARG/98/008, encargando a esta agencia de Naciones
Unidas la coordinación y supervisión administrativas de las actividades
preparatorias para la formulación del proyecto
Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina , A
SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL TESORO NACIONAL....” , en su
párrafo 8º dice: “ ...el conocimiento acabado del margen continental
y la prospección de sus recursos naturales
no renovables, complementa, fortalece
y apoya esta política enviando
señales claras al sector
inversionista privado...”,”...los relevamientos
batimétricos y sísmicos que
sirvan de base para conocer la morfología
del lecho y el subsuelo del
margen continental, extendidos hacia zonas habitualmente no estudiadas por las
grandes profundidades de agua , aportaran conocimiento para las futuras
prospecciones mineras y específicamente
petroleras...”. El punto 5 habla de Problemas que deberá abordar el
proyecto, y en su párrafo 1º dice: “ Entre otros problemas que deberá
afrontar la Republica Argentina para
poner en ejecución un
programa científico –tecnológico tendiente
a relevar el borde exterior del
margen continental definiendo su configuración geológica del lecho
y subsuelo, así como los potenciales recursos naturales
no renovables existentes en dichas áreas, es la ausencia de información
batimétrica en cantidad y
calidad para la determinación de
la topografía del lecho marino y
sus accidentes mas relevantes ”, en su párrafo 2º menciona: “ ...
cuando el ancho medio de la plataforma continental es de aproximadamente 400
kilómetros... ”. En su párrafo 3º dice: “...por lo que deberán
levantarse nuevas líneas batimétricas
con el fin de poseer un conocimiento completo y cabal de la plataforma
continental ”. En su párrafo 4º
reza: “ De gran importancia en la evaluación de los recursos naturales
no renovables de la plataforma será la determinación del pie del talud
continental, el cual constituye otro elemento fundamental que deberá servir
de base para la configuración geomorfológica
y particularmente para la determinación de posibles áreas de
entrampamiento de hidrocarburos y
gases...” en
su párrafo 7° dice: “ Uno
de los objetivos del proyecto es facilitar la explotación de hidrocarburos
mediante la definición de la naturaleza, calidad y características
en el área del talud continental...”, “...en estas cuencas, tienen
alta porosidad por lo que pueden constituirse en buenos reservorios de
hidrocarburos ”. Manifiesta el punto C. Componentes
del proyecto. En su punto C. 2 . Costo del Proyecto dice: “ El
proyecto tendrá una duración de 5 años...”, “...El costo total del
proyecto sin incluir contingencias asciende a 41.627.700 dólares ”. En
el punto C.3 Beneficios y población
objetivo dice: “ El mayor beneficio de este proyecto consistirá en el
conocimiento de una base importante de recursos no renovables que le permitirá
a la Argentina un mayor
aprovechamiento de la potencialidad que
dispone para el desarrollo de la minería y nuevas fuentes de energía. A
nivel de las industrias mineras y petroleras estas se beneficiaran con
información geológica y geofísica
que aportaran nuevos datos a las
actividades de prospección y evaluación de nuevos yacimientos...” en
el punto D Racionalidad del proyecto, reza: “ ... con la intención que
esta se convierta en una herramienta de
consulta para toda potencial
explotación de recursos en la zona ”, a continuación de este
mismo punto en su párrafo 2° manifiesta: “
Como un producto secundario
pero de trascendental importancia
para los intereses nacionales se utilizaran datos medidos en
campo para cumplimentar los requerimientos de delimitación de los espacios
marítimos y de la plataforma continental “. En el punto E.
Sustentabilidad y riesgos., párrafo 1°: dice: “ En cuanto a la
sustentabilidad financiera del
proyecto , esta se garantizara a través de las partidas
presupuestarias del Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto , que por mandato de la Ley 24815 de creación de la
COPLA , prescribe que todas las erogaciones
de la misma deberán ser contempladas anualmente en
el presupuesto nacional ”. En
el 2° párrafo manifiesta: “ En cuanto a los principales riesgos...”,
“...b) el
proyecto se realizará en una de las regiones del globo
de mayor inclemencia climática , que influirá significativamente en
las duración de las campañas geodesias y geofísicas ...”,
a continuación, en el anexo 1, punto B párrafo 3| reza: “ ...Una
adecuada temperatura para la
maduración de la materia orgánica y numerosas trampas estratigráficas
y estructurales hacen que en este ambiente se puedan encontrar una
variedad de sistemas petroleros “. En el anexo 2 párrafo 5° dice: “ Los
estados ribereños cuya plataforma continental es muy prolongada como es el
caso de la Argentina, Brasil, Canadá, Islandia, India, etc., tienen mucho
interés en establecer hasta que punto , mas allá de las doscientas millas le
corresponde reivindicar sus
derechos sobre las mismas , a FIN DE EVITAR QUE ESA ZONA , Y POR LO TANTO
SUS RECURSOS PASEN A SER
PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD ”, asimismo en el punto 2. de este
anexo que lleva como titulo Estrategia del País para el sector, manifiesta en
su párrafo 1°: “ Para la República Argentina este nuevo ordenamiento
jurídico es de trascendental
importancia debido a que geomorfologicamente
su plataforma continental se extiende
considerablemente mas allá de las 200 millas marinas, abarcando
extensas zonas adyacentes a los territorios continental y antártico y a las
Islas de los Estados, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur . Sobre ellas
puede ejercer derechos de soberanía a
los efectos de la explotación y exploración de sus recursos
naturales, entendiéndose por tales a los minerales y otros recursos no
vivos del lecho del mar y su
subsuelo , así como los organismos vivos pertenecientes a especies
sedentarias , es decir, aquellas que en el periodo de explotación
están inmóviles en el lechos del mar o en su subsuelo o solo pueden
moverse en constante contacto con el ”, continua en su párrafo 2°
diciendo: “ De acuerdo a estimaciones
preliminares relativas a
la extensión Que
sobre pasa este limite, la Nación Argentina estaría en condiciones
de reclamar derechos de soberanía
sobre una superficie equivalente a
aprox. 1.400.000 km2 (mas de la mitad de su territorio continental) mediante
la fijación de su limite en la plataforma continental . Este limite es el mas
extenso de todos los que dispone el País y hasta el momento no se ha
establecido ”. En su párrafo 3° menciona en lo referente a la posición
del Reino Unido a raíz del conflicto allí existente, (y nos preguntamos si
este reconocimiento de el Reino Unido como estado parte no afecta, o afectará
los interés de la Nación Argentina expresados en la Constitución
Nacional, en sus disposiciones transitorias como la primera disposición), que
dice: “ La nación Argentina
ratifica su legitima e
imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich
del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte
integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios
y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de
sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino ”, el
párrafo 3° mencionado dice: “ El trazado de este limite no crea
enfrentamientos con Países vecinos. Por el contrario se ha previsto
coordinar estas acciones conjuntamente con la Republica de Brasil, Uruguay y
Chile, a los efectos de la presentación del limite exterior
de la plataforma continental de
los tres países, dado que la configuración
geomorfologica de la zona
es la misma. Así mismo se estima que no ocurrirán problemas
para los trabajos que se pretende
realizar derivados de las disputas
de soberanía existentes entre
la republica Argentina y el Reino Unido sobre
las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur , dado que la comisión de
limites de la plataforma continental establece
en sus reglas de procedimientos (Art.
44 anexo I) que las presentaciones podrán hacerse en forma conjunta o
separada pero con el acuerdo de
todos los Estados involucrados que
son parte en la Controversia y nada de lo que se actué ante ella perjudicara
la posición de los Estados que
mantienen la controversia. Este tema habrá de ser coordinado , eventualmente,
con la otra parte en Disputa, el Reino Unido” . En su párrafo 4°
menciona: “ En el caso de la Republica Argentina será menester presentar
a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental
las pruebas de pertenencia científicas y técnicas que dan derecho a
ampliar los limites exteriores de la plataforma continental
antes de Diciembre del 2.005. De no realizarse esta presentación el
limite resultaría fijado en las 200 millas marinas
con el riesgo consiguiente de perder una importante
porción de territorio sobre
el que la Republica Argentina podría reivindicar derechos de soberanía sobre
los recursos. Mas adelante
los considerando que venimos relatando que se desprenden de los fundamentos
del decreto 752/2000, el mismo en su anexo 4° , punto C. sección Insular,
Tecnología a emplearse, dice: “...Otra ventaja derivada del uso
de esta tecnología seria la
simplificación de las actividades de
investigación en el área sur
que comprende el Plateau de las Malvinas, las Islas Georgias y Sándwich del
Sur , donde la información que se posee
es escasa, obsoleta y poco confiable. Por otra parte , considerando la
extensión de esta área y el tiempo disponible para llevar a cabo
el proyecto de delimitación ...”.
Luego
de citar extensos textos del decreto 752/00, que sirvió para fundamentar lo
importante que es que el poder Judicial de la Nación obligue al Poder
Ejecutivo Nacional de enviar las partidas totales para la financiación de la
COPLA, no queremos dejar de manifestar lo que menciona el Art. 77° de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar (CONVEMAR), y de
la que nos hemos ocupado de su Art. 76°, al inicio de este escrito. El
Articulo 77° menciona: Derechos del Estado Ribereño
sobre la plataforma continental. 1. El Estado ribereño ejerce
derechos de soberanía sobre
la plataforma continental a los efectos de la exploración
y de la explotación de
sus recursos naturales . 2. Los derechos a que se refiere el Párrafo 1
son exclusivos en el sentido de que, si el estado ribereño
no explora la plataforma continental
o no explota los recursos naturales de esta, nadie podrá emprender
estas actividades sin expreso consentimiento de dicho estado. 3. Los derechos
del estado Ribereño sobre la
Plataforma Continental son
independientes de su ocupación
real o ficticia , así como de toda declaración expresa. 4. Los recursos
naturales mencionados en esta parte son los recursos minerales y otros
recursos no vivos del lecho del mar y sus subsuelo, así como los organismos
vivos pertenecientes a especies sedentarias , es decir, aquellos
que en el periodo de explotación
están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o solo pueden
moverse en constante contacto físico
con el lecho o subsuelo ”.
En
cuanto a los fondos previstos para la COPLA durante el año 2.001 mediante la
Ley de presupuesto nacional N°
25.401, Art. 81 manifestó: “ Increméntese en catorce millones de pesos
el crédito fijado en el Articulo 1° de la presente ley a la jurisdicción 35
– programa –16 – acciones diplomáticas
de política exterior , con destino a la comisión Nacional para la
Fijación del Limite de la Plataforma Continental ( COPLA). A los fines del
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente , el
Jefe de Gabinete de Ministros procederá
a efectuar las compensaciones necesarias
con las partidas de servicios no personales establecidas en la presente ley “.
Este Art. fue observado mediante el decreto 1.303/00 y en sus considerándos
dice: “ que el articulo 81 del
proyecto, en su segundo párrafo dispone un incremento de 14.000.000 de pesos
destinado a la Comisión Nacional para la Fijación
del Limite de la Plataforma Continental , autorizando, por su tercer párrafo
, al Jefe de Gabinete de Ministros a
proceder a realizar las
compensaciones necesarias con las
partidas de servicios No personales establecidas en el proyecto. Que como se
ha expresado en considerándos anteriores
la asignación de créditos en las partidas de servicios no personales
se realizo con un criterio restrictivo teniendo en cuenta las metas fiscales
tanto de gastos como de déficit... “ Que en base a ello
no resulta probable que el Jefe de Gabinete de Ministros pueda realizar
las compensaciones para atender el incremento
en la suma establecida en el segundo párrafo de ese articulo, razón
por la cual se considera aconsejable observar los últimos dos párrafos del
Art. 81 del proyecto.
Por otra parte los fondos previstos para la COPLA durante el periodo 2.002 fueron incluidos en el Art. 22° de la Ley Nacional de Presupuesto N° 25.565 donde manifiesta: “ Facúltese al Jefe de gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la...”, “...como así también de la implementación del Proyecto Fijación del Limite exterior de la Plataforma Continental Argentina ejecutado por el Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en cumplimiento de la Ley N° 24.815 ”. Lo establecido aquí nunca se cumplió y las partidas no fueron reasignadas, aun teniendo la facultad, y mas que el año 2002 culmina y que ya se ha presentado a la Cámara de Diputados de la Nación el Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio 2003, donde , aparentemente no están contempladas específicamente las partidas adeudas de los años 2.000, 2.001 y 2.002 como tampoco las correspondientes al año 2003.
Cuando hacemos referencia a que las vías administrativas para lograr que se le remitan los fondos asignados a la COPLA vasta mencionar entre otras las siguientes solicitudes y requerimientos que emanan del Poder Legislativo Nacional tal cual es el caso de la Cámara de Senadores Nacionales, durante los años 2000, 2001 y 2002, y que por lo que parece no son mas que meras expresiones de deseos ignoradas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y para ello basta los ejemplos, solo algunos, de los expedientes (proyectos) como el de la Senadora por Chubut Raso, Marta que solicito mediante expediente 1.894 – S-01 acompañado por sus pares Isidori, Falco, Prades y Maestro, incluir en el Presupuesto del 2002 las partidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 24815,de creación de la COPLA; el expediente 2067-S- 01 presentado por el Senador por Tierra del Fuego Daniele, Mario, que manifestó su beneplácito por las tareas de relevamiento sísmico del fondo marino realizado por la COPLA a través de la Campaña del Buque THALES VENTURER, ( relacionado con este tema cabe destacar que la licitación 01/ 01 del Programa de Fijacion de Limites de la Plataforma Continental publicada en el Diario La Nación, del 31 de Mayo de 2001, sección agrupados, mediante la cual se licitaba el levantamiento geofísico del margen continental argentino fue finalmente adjudicada a la empresa Thales Gessolutions Pacific Inc. que finalmente realizo el trabajo de relevamiento desde la frontera con Uruguay hasta el Golfo San Jorge, lo que suma una distancia de mas de 6500 kilómetros, este trabajo fue publicado también por el Diario La Nación del Día 18 de Diciembre de 2.001, pero nunca pago el Estado Argentino dicho trabajo por lo que se le adeuda hasta hoy a la empresa aludida 3.548.189 dólares, y por lo cual el saldo del programa de Fijación del Limite de la Plataforma tiene saldo negativo, lo que implica esto que se esta inhibido de realizar otros trabajos hasta tanto se pague, en el transcurso de este año esa deuda. Es decir de la cantidad de trabajos que hay que realizar solo se hizo uno y no se pagó. La licitación N° 02/01 que trata sobre “ procesamiento de datos sísmicos 2D registrados del margen continental argentino ” tuvo adjudicados pero nunca se realizó, por lo que demuestra esto, no es otra cosa que un desinterés absoluto por llevar estos trabajos a buen puerto. Asimismo, continuando con los expedientes, el expediente 1817 –S-00 cuya autoría pertenece al Senador por Río Negro Gagliardi, Edgardo, acompañado por Menem, Eduardo que solicito incluir en los anteproyectos del presupuesto para el año 2001 al año 2005 inclusive partidas anuales para los gastos previstos para la COPLA, el expediente 2.679 S 00, de autoría del Senador por Chubut Sala, Osvaldo que se manifiesta negativamente por la derogación del articulo 6º del Decreto 1303/00 del P.E.N. por el cual se observo parcialmente el Articulo 81º del la Ley 25.401, ley de presupuesto año 2001, el expediente 1216 – S-00 de autoría del Senador por Chubut Sala,. Osvaldo mediante el cual solicita al P.E.N. informes sobre la COPLA, el expediente 1635 –S- 00 de autoría del Senador Sala, Osvaldo acompañado por sus pares Arnold, Palacios, Preto, mediante el cual se solicita un crédito presupuestario para el funcionamiento de la COPLA, redistribución de los créditos y inclusión de partidas en el presupuesto nacional hasta el año 2005.
Entre los expedientes en la Cámara de Diputados de la Nación se observa entre otros el presentado por la Diputada por Santa Cruz, Kuney, Mónica, acompañada por sus pares Acevedo, Morales, Bertone, Herrera y Larregui, cuyo expediente lleva el Nº 0197 –D-02, y que solicita dar cumplimiento a lo normado por la Ley 24.815 que establece la Fijación del Limite exterior de la Plataforma Continental Argentina, el expediente 2947 –D-02 de autoría del Diputado por Bs.As. Vázquez, Ricardo que solicita asignar las partidas presupuestarias necesarias para financiar los estudios de la COPLA, el expediente 0333 – D –01 del Diputado por Chaco Ayala, Juan que solicita un pedido de informes sobre el plan general de acción que llevará a cabo la COPLA ,el expediente 2264 D 01 presentado por el Diputado por Bs.As. Vázquez, Ricardo y su par Patterson que solicita disponer la asignación de partidas presupuestarias para financiar los estudio de la COPLA, expediente 2342 D-01 de autoría del Diputado por Bs. As. Fontdevila, Pablo y sus pares Nicotra, Lafalla y Camaño mediante el cual solicitan la modificación del Decreto 1303/00 por el que se observa parcialmente la ley 25401 de presupuesto 2001, observación de los dos últimos párrafos del articulo 81º sobre el financiamiento de la COPLA , expediente 2977-D-01 perteneciente al Diputado por Bs.As. Raymundi, Carlos con sus pares Alessandro, Pernacetti, Dragan, Stolbizer, Vázquez, Alarcón y Stubrin quienes solicitan disponer las medidas conducentes para ejecutar el proyecto de la COPLA de acuerdo a la CONVEMAR, expediente 8183 D-01 de autoría del Diputado por Bs. As. Vázquez, Ricardo y sus pares Gaztañaga, Rodríguez, Stubrin y Patterson quienes solicitan disponer en el presupuesto 2002 las partidas necesarias para financiar los estudios de la COPLA, exp. 6548 –D-00 perteneciente al Diputado por Santa Fe, Alarcón, Maria acompañada por sus pares Das Neves, Puerta, Menen, Ortega de Araoz y Roma quienes solicitan un pedido de informes sobre los motivos por los cuales no se dio cumplimiento al articulo 2º del Decreto 752/00 por el que se faculta al Señor jefe de gabinete de Ministros a otorgar una partida especial a la Cancillería para atender los gastos que demande la COPLA, exp. 6727 -D- 00 del Diputado por Chubut Linares, Maria y sus pares Corchuelo Blasco y De Bariazarra quienes solicitan disponer la asignación presupuestaria adicional establecida por el Decreto 752/00, para realizar las líneas de base en la Zona de Tierra del Fuego, según el Plan general y presupuesto global presentado por la COPLA, exp. 2210 –D- 95 de autoría del Diputado por Tucumán Aceñolaza, Florencio acompañado por su par Kelly quienes establecieron la creación de la COPLA.
También
iniciativas en diferentes Cámaras de Diputados Provinciales, como el caso del
Diputado Provincial Retuerto, Ismael de la Provincia de Chubut, quien presento
una iniciativa en la Cámara de Diputados provincial, durante el año 2001
solicitando al P.E.N. remita los fondos para la COPLA, o como el caso del
Diputado Provincial de Santa Cruz, Carlos Marsicano que mediante el proyecto
256/01, acompañado por sus pares Almendra, Icazuriaga, Barreto, González,
requirió al P.E.N. el cumplimiento efectivo de la Ley nacional 24.815
referente a los trabajos de la COPLA . Los expedientes se repiten en
diferentes Provincias, como así también los requerimientos, que nos constan,
por parte de Organismos nacionales, tal el caso de los constantes
pedidos de envío de fondos, por parte de los responsables de la Comisión de
Fijación del Limite Exterior, al Ministerio de Economía, a la Jefatura de
Gabinetes y a la Oficina Nacional
de Presupuesto. Evidentemente con
todos estos antecedentes ignorados por parte del P.E.N. hacen que las vías
administrativas de reclamo se hayan visto totalmente superadas; y en cuanto a
la fijación del limite en la Zona de los Hielos Continentales, obligación
que emana del Tratado de Limites con la Republica de Chile, ratificado por la
Ley Nacional N° 25.110. Acuerdo con Chile para precisar el recorrido del
limite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet suscripto en BS. As. el
16/12/98, dicha Ley menciona en el articulo 1° “ Apruébese el Acuerdo
entre la republica Argentina y la República de Chile...”, luego en los
considerándos del texto del acuerdo, párrafo 2° dice: “ DESEOSAS
de completar la demarcación de la frontera común;
...” : mas adelante el acuerdo en su articulo 1°
Sección A párrafo 9° dice: “ Para la demarcación en el
terreno, las partes encomiendan a la Comisión Mixta de limites
Argentino – Chilena conforme a lo dispuesto en el protocolo de
reposición y colocación de hitos en la frontera argentino –chilena de
fecha 16 de abril de 1.941 y en plan de trabajos y disposiciones generales, la
realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente
una carta a escala 1: 50.000 como
requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación “.
En el mismo articulo pero en
su Sección B, párrafo 3 dice:
“ ,,,las partes encomiendan a la Comisión Mixta
de Limites Argentino – Chilena la realización del levantamiento
a fin de confeccionar conjuntamente
la carta a escala 1:50.000 conforme a lo dispuesto en el citado
protocolo de 1.941 y en sus
documentos conexos. Dicho
levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito
imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.
A casi 4 (cuatro) años de suscripto el tratado la Argentina no ha fijado el Limite en la región de los Hielos Continentales, no ha realizado el amojonamiento, no ha delimitado, y no ha realizado la carta topográfica 1: 50.000 demostrando su ineptitud, desinterés e ineficacia, y nos consta que todo el perjuicio que nos pueda ocasionar esta demora o el solo incumplimiento de parte de Estado Argentino en no fijar el limite en esa zona, surge no solo de lo recién mencionada sino también de la carencia de partidas especificas para la Comisión de Limites del Hielo Continental, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para el Instituto Geográfico Militar y para el Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico que hacen imposible la realización de los trabajos de campo pertinentes.
Cabe mencionar que tal cual lo sucedido con la Cuestión de la Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental , se han agotado las instancias administrativas de solicitud o requerimiento para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, como autoridad de aplicación fije los limites; y para ello basta mencionar algunos expedientes del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz que a través de Proyecto de Autoría del Diputado provincial Jorge González, acompañado por sus pares Maier, Muratore, Icazuriaga y Marsicano, N° 147/02 mediante el cual : “ solicitó un pedido de Informes al poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto , y en el termino de los próximos 10 días, informe a esta Honorable Cámara de Diputados acerca de los trabajos realizados con el fin de concretar los acuerdos suscriptos con la firma del tratado de Limites en la región de los Hielos Continentales del año 1.998 (ley nacional N° 25110) en especial a lo referente a la confección de la carta topográfica a escala 1:50.000, la tarea de demarcación y el amojonamiento de la región citada ”, asi mismo constan proyectos en el Parlamento Nacional como el expediente N° 4.621 D – 00 perteneciente a la Diputada Nacional por Santa Cruz , Drisaldi, Rita que realizo un pedido de informes sobre las actuaciones realizadas con el fin de concretar los acuerdos alcanzados con la firma del tratado limítrofe con Chile en la región de los Hielos Continentales; el expediente N° 0474 D – 01 de autoría de la Diputada Nacional por Misiones, Palou, Marta que : “ realizó un pedido de informes sobre el estado en que se encuentra la demarcación definitiva del limite fronterizo en la zona de los Hielos Continentales ”.
Quedó de manifiesto que, con la mención de todos estos expedientes que así como dice nuestra Constitución Nacional que: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, en este caso los representantes solo lograron con los expedientes meras intenciones de deseos , pero nada mas pudieron hacer y; es por todo esto que:
III
PETICIONAMOS:
1)
Se nos tenga por presentados, por parte y con el Domicilio Legal
Constituido.
2)
Se tenga por interpuesta demanda de amparo y se declare formalmente
procedente el recurso.
3)
Se corra traslado de la acción al Jefe de Gabinete de Ministros para
que produzca el informe del Articulo 8° de la Ley de Amparo.
4)
Oportunamente se haga lugar al
recurso disponiendo que en el
plazo que Vuestra Señoría fije se proceda a:
Intimar
al Jefe de Gabinete de Ministros destine inmediatamente, en la facultad que le
otorga el articulo 22º de la Ley Nacional Nº 25.565, (Ley de Presupuesto
General la Nación ejercicio 2.002), a
la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental
Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, la totalidad de los fondos necesarios que serán
depositados en cuenta especial, única, intransferible e inembargable, para el
cumplimiento de los trabajos de Fijación del Limite Exterior de la Plataforma
Continental Argentina, previstos por la Ley Nacional N° 24.815, declarados de
Interés Nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
1.541/1.999 y estipulados en el Decreto Reglamentario
del Poder Ejecutivo Nacional N° 752/2000 que aprobó el Plan General y
Presupuesto Global de los trabajos y tareas comprendidas
en el proyecto de fijación del mencionado límite, obligación de
delimitar que emana conforme a lo
establecido por la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su Articulo 76°, de la cual
la Republica Argentina es parte, ratificada
esta Convención por la Ley
Nacional N° 24.543, y la obligación también de adecuar el Articulo 6° la
Ley Nacional N° 23.968 Mar Territorial, Plataforma Continental y Zona
Contigua; y asi mismo adecuar lo previsto en la Ley Nacional N° 24.244 de
Reordenamiento Minero y Cartas Geológicas;
y se destinen también inmediatamente
la totalidad de los fondos
necesarios para los trabajos de Fijación del Limite en la Zona de los Hielos
Continentales, Provincia de Santa Cruz, conforme a lo establecido en el
Tratado de Límites con la Republica de Chile para precisar el recorrido del límite
entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet , suscripto en el año 1.998,
ratificado por la Ley Nacional N°
25.110, y asi mismo conforme a lo establecido en el Protocolo de Reposición y
Colocación de Hitos en la Frontera Argentino – Chilena
de fecha 16 de Abril de 1.941, todo de lo cual nada se ha hecho, a fin
de se fije el límite Este y Oste de la Republica Argentina,
porque existen plazos perentorios ( que es el 31 de Diciembre del
2.005) para los trabajos que de no realizarse ocasionará un daño irreparable
a perpetuidad de enormes dimensiones como es la perdida de mas de 1.400.000
km2 territorio y sus recursos naturales, sobre los cuales esta generación y
las venideras puedan explorarla y
explotarla como recursos soberanos de la
Republica Argentina.
5)
Se presenta con copia para traslado.
6)
Que se tenga por presentados los originales y copias de la
documentación que se
acompaña y que identifica como a) b)
y c) , y así mismo solicitamos que
sea certificada por le actuario de
vuestro Juzgado
y devueltos los originales a los presentantes.
7)
Se presentará oportunamente los datos del letrado que diligenciará,
fuera de esta Ciudad el oficio
que se libre.
PROVEER
DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.
DIOS
GUARDE LA HONORABILIDAD DE VUESTRA SEÑORÍA