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 PATRIOTAS EN DEFENSA DEL LIMITE EXTERIOR

-MAR ARGENTINO- VIVA LA PATRIA!!!


COMPATRIOTAS : AQUI LES ENVIO LA COPIA DEL JUICIO EN DEFENSA DEL LIMITE EXTERIOR DE 350 MILLAS QUE ARGENTINA NO DEFIENDE, PERO SI ESTE GRUPO DE VERDADEROS PATRIOTAS, ESPERO QUE LOS SEÑORES FUNCIONARIOS SE "CONTAGIEN" Y COMIENCEN HACER ALGO POR ESTA PATRIA, Y POR EL PATRIMONIO DE TODOS LOS HIJOS DE ESTA NACION, GOLPEADA POR LA IMPUNIDAD Y LA  CORRUPCION.
 
ROBERTO V MATURANA
No perdono ni olvido
yo no me rindo
 

                                                                               Río Gallegos, 18   de Octubre de 2.002

 

 

A Vuestra Señoría.

Dr. Gerardo Daniel Caamaño.

Juez Federal de Río Gallegos.

Su Despacho.

 

 

Señor Juez Federal:                                                                                                        

 

                                                              POR LA PRESENTE, NOSOTROS, Don  Carlos Gonzalo Somoza Fitzsimons, y Doña Lía Jorgelina Ortiz de la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz,   y   patrocinados legalmente en este acto por el Doctor Leonardo Linero Tomo V Folio 200 y constituyendo Domicilio Legal en el calle Fagnano 38 oficina 4, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, A Vuestra Señoría decimos :

                                                              I- OBJETO: QUE CONFORME A LA LEY NACIONAL Nº 16.986 Y LOS ARTÍCULOS 41° Y 43° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA , VENIMOS A INTERPONER ACCIÓN DE AMPARO CONTRA EL JEFE DE GABINETES DE MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, DON ALFREDO ATANASOFF, CON DOMICILIO LEGAL EN AV. PRESIDENTE JULIO ROCA 782 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE  Bs.As.    , A FIN DE QUE VUESTRA SEÑORÍA ORDENE:

                                                               Intimar al Jefe de Gabinete de Ministros destine inmediatamente, en la facultad que le otorga el articulo 22º de la Ley Nacional Nº 25.565, (Ley de Presupuesto General la Nación ejercicio 2.002),  a la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la totalidad de los fondos necesarios que serán depositados en cuenta especial, única, intransferible e inembargable, para el cumplimiento de los trabajos de Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, previstos por la Ley Nacional N° 24.815, declarados de Interés Nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.541/1.999 y estipulados en el Decreto Reglamentario  del Poder Ejecutivo Nacional N° 752/2000 que aprobó el Plan General y Presupuesto Global de los trabajos y tareas comprendidas  en el proyecto de fijación del mencionado límite, obligación de delimitar  que emana conforme a lo establecido  por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su Articulo 76°, de la cual la Republica Argentina es parte,  ratificada esta Convención  por la Ley Nacional N° 24.543, y la obligación también de adecuar el Articulo 6° la  Ley Nacional N° 23.968 Mar Territorial, Plataforma Continental y Zona Contigua; y asimismo adecuar lo previsto en la Ley Nacional N° 24.244 de Reordenamiento Minero y Cartas Geológicas;  y se destinen también  inmediatamente los fondos necesarios para los trabajos de Fijación del Limite en la Zona de los Hielos Continentales, Provincia de Santa Cruz, conforme a lo establecido en el Tratado de Límites con la Republica de Chile para precisar el recorrido del límite entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet , suscripto en el año 1.998, ratificado por la Ley Nacional N° 25.110, y asimismo conforme a lo establecido en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino – Chilena  de fecha 16 de Abril de 1.941, todo de lo cual nada se ha hecho, a fin de se fije el límite Este y Oste de la Republica Argentina,  porque existen plazos perentorios ( que es el 31 de Diciembre del 2.005) para los trabajos que de no realizarse ocasionará un daño irreparable a perpetuidad de enormes dimensiones como es la perdida de mas de 1.400.000 km2 territorio y sus recursos naturales, sobre los cuales esta generación y las venideras  puedan explorarla y explotarla como recursos soberanos de la  Republica Argentina.

                                                

                                                               II: FUNDAMENTOS: QUE LA URGENCIA QUE AMERITA ESTE ASUNTO POR EL DAÑO A OCASIONARSE  AL EXISTIR, EN EL CASO DE LA FIJACIÓN DE LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS CIENTÍFICOS Y JURÍDICOS QUE ES IRREVOCABLEMENTE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2.005, YA QUE SI NO ES ASI MAS DE  1.400.000 KM2 DE TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES PASARAN A SER DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL,  Y  LOS CUALES HAN DE REALIZARSE MEDIANTE LICITACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, Y QUE DESDE EL AÑO 2.000 HASTA AHORA POQUÍSIMO  SE HA HECHO (UN SOLO TRABAJO LICITADO Y REALIZADO Y QUE NO SE PAGÓ) POR LO QUE QUEDA ESCASO TIEMPO PARA REALIZARLOS TENIENDO EN CUENTA LAS DISTANCIAS A RECORRER Y, LAS INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS  Y LAS  MAREAS, Y LOS TRAMITES BUROCRÁTICOS,  SIN CONTAR OTRAS CONTINGENCIAS NO PREVISTAS, Y AGOTADAS POR LO QUE A CONTINUACIÓN DETALLAMOS,  LAS INSTANCIAS Y RECLAMOS  ADMINISTRATIVOS, Y QUE ESTA EN JUEGO LAS RIQUEZAS ESPECIALMENTE HIDROCARBURIFERAS ALLÍ EXISTENTES, Y A SER EXPLOTADAS Y EXPLORADAS POR ESTA GENERACIÓN Y LAS  GENERACIONES VENIDERAS, Y EN EL CASO DEL LIMITE EN LOS HIELOS CONTINENTALES QUE SON EL TERCER RESERVORIO DE AGUA POTABLE EN EL MUNDO, SOBRE LOS CUALES EN UN PORCENTAJE MUY MENOR SOBRE ELTOTAL DE ELOS TIENE SOBERANÍA LA REPUBLICA ARGENTINA PERO QUE DESDE 1.998 HASTA HOY NO SE SABE A CIENCIA CIERTA YA QUE NO SE HAN HECHOS LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA REALIZAR LO ANTERIORMENTE MENCIONADO, PERO QUE HA DE OCASIONARSE UN DAÑO SI LA OTRA PARTE ESTADO INTERPONE ACCIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO, YA QUE ANTERIORMENTE POR INCUMPLIMIENTO LO HA HECHO Y QUE EN REALIDAD ESO MOTIVO EL ACUERDO DE 1.998 QUE NO FUE BENEFICIOSO A NUESTRO ENTENDER PARA NUESTRO PAÍS; Y ASÍ MISMO LE DECIMOS                                           

QUE: tomamos conocimiento  de este asunto de la Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental en una conferencia realizada a comienzos del año 2.000 en el centro cultural de Río gallegos, y que fue dictada en ese momento por quien era Jefe de Operaciones Navales de la Armada Argentina, y asi mismo nos interiorizamos hasta hoy sobre este asunto de vital importancia para la Republica;  y  entonces por los derechos, atribuciones y obligaciones que nos confiere nuestra  Constitución Nacional, las Leyes en Vigencia y los Tratados Internacionales a los cuales nuestro País ha adherido, respecto al derecho  exigir el cumplimiento de la normativa legal en vigencia, defender nuestra soberanía y bregar por los recursos que nos pertenecen y los que pueden pertenecernos,  defender los intereses de la Nación, y también EVITAR DAÑOS QUE HAN DE OCASIONARSE EN NUESTRO PERJUICIO y asegurar un futuro mejor para nosotros y nuestras descendencias, comenzando por cumplir con nuestras obligaciones; impulsados asi mismo  por la voluntad de Dios, fuente de toda razón y justicia, que nos da sabiduría y nos orienta a fin de utilizarla para el bien común; y, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº  24.815, su Decreto reglamentario y complementarias,  publicada en el Boletín Oficial de  la Nación del 26 de Mayo de 1.997, Nº 28.654, en su pagina 4, mediante  la cual  se crea la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, (COPLA) bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y que en su articulo 2º  reza que se deberá elaborar, conforme a lo establecido en la parte VI, Plataforma Continental,  del articulo 76º  de la Convención  de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nacional Nº 24.543, sancionada el 13 de Septiembre de 1.995, promulgada el 17 de Octubre de mismo año  y publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 25 de Octubre de 1.995, que dice : “ Definición de la Plataforma Continental. 1. La Plataforma Continental  de un Estado Ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se  extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien  hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. ”, y en su punto 4 a) dice : “ Para los efectos de esta Convención el Estado Ribereño establecerá el borde exterior del Margen Continental, donde quiera que el margen se extienda mas allá de las 200 millas marinas     ( una milla marina es igual a 1.852 metros, o sea 1,852 kilómetros ) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial...”; en el punto 5 dice : “ Los puntos fijos que constituyen la línea del limite  exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 MILLAS MARINAS, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales  se mide la anchura de mar territorial...”; en el punto 6 dice: “ No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas  submarinas el limite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 MILLAS MARINAS contadas desde las líneas de base...”, en el párrafo 7 dice : “ El Estado Ribereño Trazará EL LIMITE EXTERIOR DE SU PLATAFORMA CONTINENTAL CUANDO ESA PLATAFORMA SE EXTIENDA MAS ALLA DE 200 MILLAS MARINAS, contada desde las líneas de base...”, en su punto 8 dice : “ El Estado Ribereño presentará información sobre los limites de la Plataforma Continental mas allá de las 200 millas marinas...”; “... Los limites de la Plataforma que determine un Estado Ribereño tomando como base tales recomendaciones serán DEFINIVOS Y OBLIGATORIOS, en su punto 9 dice: “ El Estado Ribereño depositará en poder del  Secretario General de la Naciones Unidas  cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos  que describan de modo permanente  el limite exterior  de su Plataforma Continental...”;    y el articulo 6º de la Ley Nacional Nº 23.968, sancionada el 14 de Agosto de 1.991, promulgada el 29 de Agosto del mismo año, y publicada en el Boletín Oficial de la Nación  del 10 de Septiembre de 1.991, que dice: “ “ La Plataforma Continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina comprende el lecho y subsuelo  de las áreas submarinas que se extienden  mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas  marinas medidas  a partir de las líneas de base...”;  SE DEBERA ESTABLECER una propuesta definitiva para establecer el Límite Exterior  de la Plataforma Continental Argentina, y que en su articulo 3º manifiesta: que el órgano de aplicación es el Ministerio antes citado; y que en su articulo  4º dice: que la COPLA estará bajo dependencia directa del Ministerio aludido, y quien también  la presidirá, que contará con un representante del Servicio de Hidrografía Naval y uno del Ministerio de Economía de la Nación, que en su articulo 5º habla de: las funciones de la COPLA, que son: a) realizar estudios y trabajos con el objetivo de identificar  las características  de la Plataforma Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas, y hará propuestas para establecer en forma definitiva su limite exterior (es decir el de la Nación Argentina ), b) formular planes de trabajo y programas de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada,  c) dictar su reglamento; y que en su articulo 6º  dice que para cumplir con su mandato, la COPLA podrá: a)  solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, así como de Entes estatales, privados, nacionales y extranjeros; b) consultar  a la Comisión de la Carta Geológica, Ley Nacional de Reordenamiento Minero y Cartas Geológicas de la Argentina, Nº 24.224, y a la  Subsecretaría de Minería en todo lo relativo a la cartografía  de  la Plataforma Continental, el Territorio Insular y el Sector Antártico Argentino; c) Solicitar al Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos y otros datos necesarios, requerir al  Servicio de Hidrografía Naval, Ley Nacional Nº 19.822, información, estudios y trabajos que la COPLA determine para la realización de las tareas a ella encomendadas, y que en su articulo 7º manifiesta que :  el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los créditos presupuestarios que se arbitren  para el funcionamiento de la COPLA  en las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y que su articulo 8º es: De forma. Estas tareas explicitadas en la Ley Nacional que hacemos referencia y que son de una inmensa importancia, fueron declaradas de Interés Nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.541/1.999  con fecha 06 de Diciembre del mismo año, y en el cual se describe en su articulo 1º que: “ Declárense de Interés Nacional las tareas asignadas a la COPLA, Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, creada por Ley Nacional Nº 24.815, que consisten en la realización de los estudios y trabajos necesarios con el objeto de identificar las características de la Plataforma Continental  Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas, a fin de elaborar la propuesta para establecer en forma definitiva  el limite exterior  de la misma, de acuerdo con las normas internacionales vigentes ”. Asimismo en los considerándos del presente  dice: “...que en el año 1.995 entro en vigor para la Republica Argentina  la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de Diciembre de 1.982, que conforme al articulo 75º, inciso 22 de la Constitución Nacional dicha Convención tiene jerarquía superior a las leyes de la Nación,  que por medio del Instrumento legal internacional  mencionado anteriormente , la Republica Argentina ha asumido la obligación de adecuar la regulación de sus espacios marítimos a las formas en el contenidas, que uno de esos espacios marítimos es la Plataforma Continental Argentina, prolongación natural del Continente, en el  lecho y el subsuelo del mar mas allá de las 12 (doce) millas  marinas del mar territorial argentino, que la Republica Argentina tiene derechos de soberanía exclusivos respecto de la exploración y explotación  de los recursos naturales de dicha Plataforma Continental, que  nuestro País como estado ribereño tiene particular interés  en delimitar hasta donde se extiende la Plataforma sobre la cual puede ejercer derechos soberanos, con el fin de impedir que esa zona y, por lo tanto sus recursos, se conviertan en patrimonio común de la humanidad, que este limite debe ser presentado ante la Comisión de Limites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas antes del 31 de Diciembre del año 2.005 para evitar correr el riesgo de perder una importante porción del Territorio sobre el cual la Republica Argentina podría reivindicar derechos soberanos, que teniendo en cuenta lo anterior, la Ley Nº 24.815 creó la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental, cuyo objetivo es elaborar  la propuesta definitiva del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, que resulta de interés prioritario para el País impulsar las tareas de fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental que implican una labor de extraordinaria magnitud en materia oceanográfica, hidrográfica y geofísica, y que deberá estar respaldada por los argumentos jurídicos que demuestran la adecuación del limite fijado a las normas contenidas en la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que la medida propuesta se dicta en uso de las atribuciones emergentes del articulo 99º, inciso1º de la Constitución Nacional. Siguiendo en la manifestación de lo importante y trascendental  que es a nuestro entender que se destinen en forma inmediata los fondos necesarios para elaborar los trabajos necesarios para la fijación del limite mencionado, el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional del 30 de Agosto del 2.000,  que lleva el Nº 752/2.000 y que es el que reglamenta la Ley Nacional Nº 24.815 y que aprueba el Plan General y el presupuesto global de los trabajos y tareas comprendidas en el Proyecto de fijación  del mencionado límite, manifiesta en sus considerandos (término del derecho que refiere a cada una de las razones esenciales  que preceden y sirven de apoyo al precepto de una Ley) que: “ la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental, tiene por objetivo elaborar una propuesta definitiva  para el trazado del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, a ser presentada a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental antes del 31 de Diciembre del 2.005 , que “ por Decreto Nº 1.541 de fecha 06 de Agosto de 1.999, se declararon de interés nacional las tareas asignadas a la COPLA...”, que: “  el  articulo 7º de la Ley Nacional Nº 24.815 dispone que el gasto que demande  el funcionamiento de la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental  se imputara a los créditos presupuestarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ”; que:  “ los estudios y análisis realizados demuestran que la ejecución de las tareas requeridas  para la elaboración de la propuesta definitiva  para el trazado del limite exterior  de la Plataforma Continental Argentina, en el periodo 2.000 – 2.005 exigirán una elevada inversión para llevar a cabo las tareas programadas  (o sea que no pueden decir que los tomó de imprevisto )  en virtud del alto costo de los trabajos que comprenden, entre los que se destacan las campañas sísmicas y batimétricas que deben  efectuarse a lo largo del margen continental argentino, lo cual no permite su financiamiento con los recursos del presupuesto regular asignados a la jurisdicción.  ”,que : resulta indispensable dar prioridad  a la delimitación  de la Plataforma Continental Argentina para poder ejercer plenamente los  derechos de soberanía sobre los recursos  naturales del lecho y subsuelo, por lo que debe promoverse la continuación  de las tareas de fijación del Limite que comprenden una labor de extraordinaria  magnitud en materia oceanográfica, la cual deberá  ser también respaldada  con los argumentos jurídicos que demuestren la adecuación  del limite  propuesto a las normas contenidas  en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ”,  (que son entre otras las razones por lo cual las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur son de pertenencia Argentina, como así también el Sector Antártico), que: “   Con el fin de ejecutar las tareas asignadas  a la Comisión, el Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio Internacional y Culto decidió promover su realización a través del Proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)  ARG/98/008 – Apoyo a la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental . ”; que como consecuencia  se convino el  Programa de actividades a realizar durante el año 2.000, que tiene en cuenta el carácter técnico  de las tareas a ejecutar y su importancia para la Republica, por lo que se considera conveniente asegurar el presupuesto para su ejecución  hasta el momento de la aprobación definitiva  del financiamiento integral del Proyecto  por parte del Gobierno nacional.”  ( y que por cierto nada de esto se hizo), que ha fin de hacer efectivo tal propósito se hace necesario, en forma provisional, considerar dentro del presupuesto nacional para el ejercicio 2.000, una partida adicional especial que refuerce el presupuesto asignado al Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ( que no se hizo), que los fondos de esa partida adicional especial se deberán transferir al Proyecto PNDU ARG/98/008...”, que: “ La medida propuesta se dicta en uso de las atribuciones emergentes del articulo 99º inciso 1º de la Constitución nacional ”; luego el articulado del decreto que hacemos referencia, el Nº 752/2000, manifiesta en su articulo 1º:Apruébese el plan General  y el Presupuesto Global  de los trabajos y tareas comprendidas en el Proyecto Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental...”, en su articulo dice: Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros  a otorgar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto conforme a las posibilidades de financiamiento existentes, y al cronograma de inversión aprobado , una partida especial de ...”; el  articulo dice: “   El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá transferir el presupuesto asignado al programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo ,de acuerdo al plan de desembolsos presentado por el Proyecto ARG/98/008 de apoyo a la Comisión del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina ”, el articulo dice: “  El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá incluir en los sucesivos  anteproyectos de presupuesto de la jurisdicción en el periodo 2.001-2.005 el gasto previsto para la COPLA, para la finalización de las tareas a su cargo .” ; el descrito articulado perteneciente al decreto 752/2000 cuenta con un anexo que describe los responsables técnicos del mismo y los objetivos del proyecto de la COPLA, cabe destacar que allí se  menciona entre otras cuestiones, que : “ El Titulo del Proyecto es Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina , que el organismo ejecutor es la COPLA, que su responsable y Director es el Emb. Horacio Solar, y que es el Presidente de la COPLA, que la Dra. Frida Armas Pfirter es la Coordinador General, ( A NUESTRO ENTENDER DE ESTUPENDA LABOR) que entre el Índice descrito figuran cuestiones como : “ B. Contexto Estratégico  1. Potencial petrolero del margen continental argentino, 2. La Minería Submarina, 4. Consistencia del Proyecto con las estrategias y políticas de Gobierno, C 2. Costo del Proyecto, 3. Beneficios,  etc.; que  en la explicación y desarrollo de cada punto del Programa del Proyecto COPLA se desprenden conceptos como lo explícito en el punto1, Objetivo de Desarrollo e Indicadores claves de perfomance, párrafo 1º  que dice :   “ El Proyecto tiene como objetivo general asistir mediante un programa   de cooperación técnica al Gobierno Argentino para la Ejecución de un programa científico – tecnológico tendiente  a relevar el borde exterior del  margen Continental, defendiendo su configuración geológica del lecho y subsuelo, así como los potenciales recursos naturales no renovables existentes en dichas áreas, con miras a generar información de base que permita incentivar la expansión de la inversión privada   en los campos de la minería submarina y explotación de hidrocarburos.”, en el párrafo 2º dice: “  Los objetivos intermedios son : a) Asistir a la COPLA a través de un programa de cooperación científico – técnico para realizar los estudios geodésicos, geológicos, geofísicas, legales y económicos pertinentes para alcanzar el objetivo general, b) financiar las diversas campañas oceanográficas de carácter geodésico, batimétrico y geofísico necesarias para la obtención de la información de base, d) contribuir a las actividades de la COPLA en la determinación del Limite Exterior de la Plataforma Continental a partir de la Información de base generada...”, en su párrafo 3º inciso e) dice: “ ...determinar el borde exterior del margen continental de manera que sea posible fijar el Limite Exterior de la Plataforma Continental. ”  , en su párrafo 4 dice: “ Los resultados esperados del proyecto son a) ampliar el marco de referencias  para la prospección y evaluación de los recursos naturales no renovables b)  desarrollo de un banco de datos  a disposición del sector publico y privado  para futuras prospecciones de recursos minerales y de hidrocarburos c) interpretación de la información batimétrica y geofísica para mejorar  la delimitación de los espacios jurisdiccionales  de la Argentina en el margen continental.; y en su párrafo 5º dice: “ Los indicadores de impacto deberán incluir : a) aumento del conocimiento general de los recursos y espacios  jurisdiccionales del margen continental , inciso d)  esclarecimiento de los espacios  marítimos de jurisdicción argentina en base a la normativa de la CONVEMAR (Convención de los derechos del mar). Respecto al punto B. Marco Estratégico es importante destacar lo que menciona en su párrafo 1º que dice: “ De acuerdo con el Consejo Mundial de Energía la demanda total de energía para el mundo entre 1.990 y el 2.020 tendera a duplicarse. El Consejo señala igualmente que  la matriz energética, donde se observa la participación del carbón, petróleo y gas natural no sufrirá mayores cambios en dicho periodo. Actualmente estos tres combustibles  proveen aproximadamente tres cuarto partes de  la energía total , por consiguiente la demanda creciente de energía se concentrara  en el futuro cercano en estos energéticos tradicionales...”, en su párrafo 2º dice: “... en algunos casos como la cuenca del Noroeste y costa afuera de la denominada cuenca austral  las empresas privadas realizaron importantes contribuciones  a la explotación de hidrocarburos ”, en su párrafo 3º menciona: “... Estas medidas tuvieron como correlato inmediato una ampliación  de la producción y del horizonte  exploratorio para la explotación  de petróleo y gas , el autoabastecimiento de crudo del País  así como importantes  saldos exportables al mercado regional...”,en su párrafo 4º dice: “ Las reservas comprobables de petróleo  evolucionaron en forma favorable  al pasar de 250 millones de m3 en 1.990 a 438 millones  de m3 a fines de 1.998. Las reservas comprobadas de gas natural ,contemporáneamente , crecieron un 17%...”, en su párrafo 5 º menciona: “ hasta fines de 1.999 se habían identificado en la Republica Argentina  24 cuencas sedimentarias cuya superficie llega casi a 2 millones de km2. De ese total 19 se encuentran en territorio continental  y seis de esta se extienden bajo las aguas del mar...”, en su párrafo 6º dice:”... que los conocimientos  e información actualmente  existente de las cuencas sedimentarias  disponibles en el continente , difícilmente puedan generar  expectativas  de incrementos de reservas  de hidrocarburos de gran magnitud  en el largo plazo, por lo que se estima que la nueva frontera exploratoria  del País se ubica  sin ningunas dudas en la plataforma continental ” en su párrafo 7º menciona: “ ...se ha podido detectar la existencia de áreas positivas...” “...entre ellas desde la boca del Río de la Plata hasta la Tierra del Fuego se destaca la existencia  de un serie de cuencas  cuyo origen se encuentra en el proceso de apertura del Océano Atlántico. Algunas de ellas son productoras de hidrocarburos  (cuenca  de San Jorge y Cuenca Austral) en tanto que en otras hay fundadas evidencias  de la existencia del petróleo ”. respecto al desarrollo del punto 2. la Minería       Submarina es importante destacar lo mencionado allí respecto a donde dice, en su párrafo 1º: “...también son dignas de mención las posibilidades  en yacimientos minerales metalíferos y no metalíferos detectados  mediante la fotografía submarina en algunas zonas oceánicas “... la plataforma continental puede ser considerada un ámbito propicio  de exploración en razón de su evolución geológica  común con el territorio emergido “. En su párrafo 2º menciona: “ Otro de los recursos naturales que tendrá importancia en el mediano plazo será el aprovechamiento de los gases hidratados  (metano con varias moléculas de agua)  los cuales se forman en los bordes de las plataformas  continentales...”, luego en su párrafo 3º dice: “...un nuevo y amplio escenario  para los desarrollos mineros, con problemáticas muy distintas a la minería tradicional, se ha abierto  a las generaciones futuras, tanto en la denominada plataforma continental, como en las áreas marinas situadas mas allá de sus limites, para el aprovechamiento de las riquezas”.  En su párrafo 4º manifiesta: “  Las perspectivas mineras del País  se amplían considerablemente  con estas nuevas posibilidades. A su vasto territorio continental...” “... se agregan estas extensas zonas submarinas , sujetas a nuevas y complejas técnicas de aprovechamiento ...”. “... y en lo que respecta a los recursos ubicados fuera del jurisdicción  nacional, a no descuidar su participación en los acuerdos internacionales  consiguientes, de los cuales pueden surgir importantes consecuencias para su economía minera”. En su párrafo 5° dice: “ la Argentina esta muy interesada  en los resultados de este avance técnico  en materia de aprovechamiento  de los recursos minerales no renovables...” “...también porque puede contribuir  a la identificación y protección de los depósitos minerales  existentes fuera precisamente de esos limites...”. respecto al desarrollo del, punto 3° La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. Allí manifiesta en general lo que abordamos al inicio de este escrito respecto a los objetivos y cumplimientos referidos de dicha convención a la cual la Argentina adhirió, pero cabe destacar lo que manifiesta el párrafo 2° de este punto 3° donde dice: “ Hasta el presente no se ha realizado ningún tipo de tarea que permita determinar  con exactitud la posición  del limite exterior de la plataforma continental  argentina, fundamento necesario para ejercer  los derechos de soberanía sobre sus recursos  naturales no renovables  en un amplio territorio cuya definición  no ha sido aun ejecutada ”. En su párrafo 3° dice: “ De acuerdo a lo reconocido por la comunidad internacional  en la Convención , la plataforma continental  es la prolongación natural del continente  bajo el mar y en consecuencia forma parte del mismo , acordándose con el estado ribereño diferentes opciones para adoptar su definición...”, en su párrafo 4° expresa: “Para la Republica Argentina, este nuevo ordenamiento  jurídico internacional es de trascendental importancia debido a que geomorfologicamente su plataforma continental  se extiende considerablemente  mas allá de las 200 millas marinas, abarcando extensas zonas adyacentes  al territorio continental y antártico. Sobre ella puede ejercer derechos de soberanía  a los efectos de la exploración y explotación  de sus recursos naturales, entendiéndose por tales a los minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos  pertenecientes a especies sedentarias , es decir, aquellas que en el periodo de explotación  están inmóviles en el lecho del mar  o en su subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto físico con él ”. En su párrafo 5° menciona: “ De acuerdo a estimaciones preliminares relativas a la extensión que sobrepasa este limite , la Nación Argentina estaría en condiciones  de reclamar derechos de soberanía  sobre una superficie de  equivalente a aprox. 1.400.000 km2 (mas de la mitad de su territorio continental) mediante la fijación  del limite exterior de su plataforma continental ”  por ultimo en su párrafo 6° dice: “ En el caso de la Republica Argentina  será menester presentar a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas  las pruebas de pertenencia científica  y técnicas que dan derecho a ampliar los limites exteriores  de la plataforma continental  antes del 31 de Diciembre de 2.005. De no realizarse esta presentación , el limite resultaría fijado  en las 200 millas marinas , con el riesgo consiguiente  de perder una importante porción  de territorio sobre el que la Republica Argentina  podría reivindicar  derechos de soberanía sobre los recursos .   En el punto 4  trata sobre Consistencia del Proyecto  con las Estrategias  y políticas de Gobierno; cabe destacar lo mencionado en su párrafo 2° que dice: “...el Gobierno nacional ha priorizado las actividades mineras, la producción de hidrocarburos y la forestación, entre las principales... ”. en su párrafo 3° menciona: “la situación privilegiada de la Republica Argentina de contar con una de las mas amplias plataformas continentales del mundo, sumado al hecho de que la normativa jurídica  internacional la favorece, ha llevado a plantear en el marco de la Ley de Reordenamiento Minero N° 24.244 la obligación por parte del Estado Nacional de efectuar el relevamiento geológico de dicha plataforma ”. En su párrafo 5º dice: “ ... la demanda de conocimientos científicos tecnológicos e innovativos  en la temática mar argentino  tiene dos orígenes :uno publico , basados en los requerimientos de la administración nacional  y de compromisos internacionales que ha asumido el País...”,en su párrafo 7º reza: “ En marzo de 1.998 el Gobierno Argentino a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional  y Culto  firmo un acuerdo de cooperación  técnica con el  Programa de las Naciones Unidas  para el Desarrollo – Proyecto ARG/98/008, encargando a esta agencia de Naciones Unidas la coordinación y supervisión administrativas de las actividades  preparatorias para la formulación del proyecto  Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina , A SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL TESORO NACIONAL....” , en su párrafo 8º dice: “ ...el conocimiento acabado del margen continental  y la prospección de sus recursos naturales  no renovables, complementa,  fortalece y apoya  esta política enviando señales claras  al sector inversionista privado...”,”...los relevamientos  batimétricos y sísmicos  que sirvan de base para conocer la morfología  del lecho y el subsuelo  del margen continental, extendidos hacia zonas habitualmente no estudiadas por las grandes profundidades de agua , aportaran conocimiento para las futuras prospecciones  mineras y específicamente petroleras...”. El punto 5 habla de Problemas que deberá abordar el proyecto, y en su párrafo 1º dice: “ Entre otros problemas que deberá afrontar la Republica Argentina  para  poner en ejecución  un programa científico –tecnológico  tendiente a relevar el borde exterior  del margen continental definiendo su configuración geológica del lecho  y subsuelo, así como los potenciales recursos naturales  no renovables existentes en dichas áreas, es la ausencia de información batimétrica  en cantidad y calidad  para la determinación de la topografía  del lecho marino y sus accidentes mas relevantes ”, en su párrafo 2º menciona: “ ... cuando el ancho medio de la plataforma continental es de aproximadamente 400 kilómetros... ”. En su párrafo 3º dice: “...por lo que deberán levantarse nuevas líneas  batimétricas con el fin de poseer un conocimiento completo y cabal de la plataforma continental ”. En su párrafo  4º reza: “ De gran importancia en la evaluación de los recursos naturales no renovables de la plataforma será la determinación del pie del talud continental, el cual constituye otro elemento fundamental que deberá servir de base para la configuración geomorfológica  y particularmente para la determinación de posibles áreas de entrampamiento de hidrocarburos  y gases...”   en su párrafo 7° dice: “  Uno de los objetivos del proyecto es facilitar la explotación de hidrocarburos mediante la definición de la naturaleza, calidad y características  en el área del talud continental...”, “...en estas cuencas, tienen alta porosidad por lo que pueden constituirse en buenos reservorios de hidrocarburos ”. Manifiesta el punto C. Componentes  del proyecto. En su punto C. 2 . Costo del Proyecto dice: “ El proyecto tendrá una duración de 5 años...”, “...El costo total del proyecto sin incluir contingencias asciende a 41.627.700 dólares ”. En el punto C.3  Beneficios y población objetivo dice: “ El mayor beneficio de este proyecto consistirá en el conocimiento de una base importante de recursos no renovables que le permitirá a la Argentina  un mayor aprovechamiento de la potencialidad  que dispone para el desarrollo de la minería y nuevas fuentes de energía. A nivel de las industrias mineras y petroleras estas se beneficiaran con información geológica  y geofísica  que aportaran nuevos datos a  las actividades de prospección y evaluación de nuevos yacimientos...” en el punto D Racionalidad del proyecto, reza: “ ... con la intención que esta se convierta en una herramienta  de consulta para toda  potencial  explotación de recursos en la zona ”, a continuación de este mismo punto en su párrafo 2° manifiesta: “   Como un producto secundario  pero de trascendental importancia  para los intereses nacionales se utilizaran datos medidos en campo para cumplimentar los requerimientos de delimitación de los espacios marítimos y de la plataforma continental “. En el punto E. Sustentabilidad y riesgos., párrafo 1°: dice: “ En cuanto a la sustentabilidad financiera  del proyecto , esta se garantizara a través de las partidas  presupuestarias del Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto , que por mandato de la Ley 24815 de creación de la COPLA , prescribe que todas las  erogaciones de la misma deberán ser contempladas anualmente en  el presupuesto nacional ”.  En el 2° párrafo manifiesta: “ En cuanto a los principales riesgos...”, “...b) el proyecto se realizará en una de las regiones del globo  de mayor inclemencia climática , que influirá significativamente en las duración de las campañas geodesias y geofísicas ...”, a continuación, en el anexo 1, punto B párrafo 3| reza: “ ...Una adecuada temperatura  para la maduración de la materia orgánica y numerosas trampas estratigráficas  y estructurales hacen que en este ambiente se puedan encontrar una variedad de sistemas petroleros “. En el anexo 2 párrafo 5° dice: “ Los estados ribereños cuya plataforma continental es muy prolongada como es el caso de la Argentina, Brasil, Canadá, Islandia, India, etc., tienen mucho interés en establecer hasta que punto , mas allá de las doscientas millas le corresponde  reivindicar sus derechos sobre las mismas , a FIN DE EVITAR QUE ESA ZONA , Y POR LO TANTO SUS RECURSOS  PASEN A SER PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD ”, asimismo en el punto 2. de este anexo que lleva como titulo Estrategia del País para el sector, manifiesta en su párrafo 1°: “ Para la República Argentina este nuevo ordenamiento jurídico  es de trascendental importancia debido a que geomorfologicamente  su plataforma continental se extiende  considerablemente mas allá de las 200 millas marinas, abarcando extensas zonas adyacentes a los territorios continental y antártico y a las Islas de los Estados, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur . Sobre ellas puede ejercer derechos de soberanía  a los efectos de la explotación y exploración de sus recursos  naturales, entendiéndose por tales a los minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar  y su subsuelo , así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias , es decir, aquellas que en el periodo de explotación  están inmóviles en el lechos del mar o en su subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto con el ”, continua en su párrafo 2° diciendo: “ De acuerdo a estimaciones  preliminares relativas  a la extensión  Que sobre pasa este limite, la Nación Argentina estaría en condiciones  de reclamar derechos de soberanía  sobre una superficie equivalente  a aprox. 1.400.000 km2 (mas de la mitad de su territorio continental) mediante la fijación de su limite en la plataforma continental . Este limite es el mas extenso de todos los que dispone el País y hasta el momento no se ha establecido ”. En su párrafo 3° menciona en lo referente a la posición del Reino Unido a raíz del conflicto allí existente, (y nos preguntamos si este reconocimiento de el Reino Unido como estado parte no afecta, o afectará  los interés de la Nación Argentina expresados en la Constitución Nacional, en sus disposiciones transitorias como la primera disposición), que dice: “  La nación Argentina ratifica  su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios  y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino ”, el párrafo 3° mencionado dice: “ El trazado de este limite no crea  enfrentamientos con Países vecinos. Por el contrario se ha previsto coordinar estas acciones conjuntamente con la Republica de Brasil, Uruguay y Chile, a los efectos de la presentación del limite exterior  de la plataforma continental  de los tres países, dado que la configuración  geomorfologica  de la zona es la misma. Así mismo se estima que no ocurrirán problemas  para los trabajos que se pretende  realizar derivados de las disputas  de soberanía existentes  entre la republica Argentina y el Reino Unido  sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur , dado que la comisión de limites de la plataforma continental  establece en sus reglas de procedimientos  (Art. 44 anexo I) que las presentaciones podrán hacerse en forma conjunta o separada  pero con el acuerdo de todos los Estados involucrados  que son parte en la Controversia y nada de lo que se actué ante ella perjudicara la posición de los Estados  que mantienen la controversia. Este tema habrá de ser coordinado , eventualmente, con la otra parte en Disputa, el Reino Unido” . En su párrafo 4° menciona: “ En el caso de la Republica Argentina será menester presentar a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental  las pruebas de pertenencia científicas y técnicas que dan derecho a ampliar los limites exteriores de la plataforma continental  antes de Diciembre del 2.005. De no realizarse esta presentación el limite resultaría fijado en las 200 millas marinas  con el riesgo consiguiente de perder una importante  porción de territorio  sobre el que la Republica Argentina podría reivindicar derechos de soberanía sobre los recursos.  Mas adelante los considerando que venimos relatando que se desprenden de los fundamentos del decreto 752/2000, el mismo en su anexo 4° , punto C. sección Insular, Tecnología a emplearse, dice: “...Otra ventaja derivada del uso  de esta tecnología seria  la simplificación de las actividades  de investigación  en el área sur que comprende el Plateau de las Malvinas, las Islas Georgias y Sándwich del Sur , donde la información que se posee  es escasa, obsoleta y poco confiable. Por otra parte , considerando la extensión de esta área y el tiempo disponible para llevar a cabo  el proyecto de delimitación ...”.

Luego de citar extensos textos del decreto 752/00, que sirvió para fundamentar lo importante que es que el poder Judicial de la Nación obligue al Poder Ejecutivo Nacional de enviar las partidas totales para la financiación de la COPLA, no queremos dejar de manifestar lo que menciona el Art. 77° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar (CONVEMAR), y de la que nos hemos ocupado de su Art. 76°, al inicio de este escrito. El Articulo 77° menciona: Derechos del Estado Ribereño  sobre la plataforma continental. 1. El Estado ribereño ejerce  derechos de soberanía  sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración  y de la explotación  de sus recursos naturales . 2. Los derechos a que se refiere el Párrafo 1  son exclusivos en el sentido de que, si el estado ribereño  no explora la plataforma continental  o no explota los recursos naturales de esta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho estado. 3. Los derechos del estado Ribereño  sobre la Plataforma Continental  son independientes  de su ocupación real o ficticia , así como de toda declaración expresa. 4. Los recursos naturales mencionados en esta parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y sus subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias , es decir, aquellos  que en el periodo de explotación  están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o solo pueden moverse  en constante contacto físico con el lecho o subsuelo ”. 

En cuanto a los fondos previstos para la COPLA durante el año 2.001 mediante la Ley de presupuesto nacional  N° 25.401, Art. 81 manifestó: “ Increméntese en catorce millones de pesos el crédito fijado en el Articulo 1° de la presente ley a la jurisdicción 35 – programa –16 – acciones diplomáticas  de política exterior , con destino a la comisión Nacional para la Fijación del Limite de la Plataforma Continental ( COPLA). A los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente , el Jefe de Gabinete de Ministros  procederá a efectuar las compensaciones  necesarias con las partidas de servicios no personales establecidas en la presente ley “. Este Art. fue observado mediante el decreto 1.303/00 y en sus considerándos dice: “ que el articulo 81  del proyecto, en su segundo párrafo dispone un incremento de 14.000.000 de pesos destinado a la Comisión Nacional para la Fijación  del Limite de la Plataforma Continental , autorizando, por su tercer párrafo , al Jefe de Gabinete de Ministros  a proceder a realizar  las compensaciones  necesarias con las partidas de servicios No personales establecidas en el proyecto. Que como se ha expresado en considerándos anteriores  la asignación de créditos en las partidas de servicios no personales se realizo con un criterio restrictivo teniendo en cuenta las metas fiscales tanto de gastos como de déficit... “ Que en base a ello  no resulta probable que el Jefe de Gabinete de Ministros pueda realizar las compensaciones para atender el incremento  en la suma establecida en el segundo párrafo de ese articulo, razón por la cual se considera aconsejable observar los últimos dos párrafos del Art. 81 del proyecto.  

Por otra parte los fondos previstos para la COPLA durante el periodo 2.002  fueron incluidos en el Art. 22° de la Ley Nacional de Presupuesto N° 25.565 donde manifiesta: “  Facúltese al Jefe de gabinete de Ministros  a realizar las modificaciones presupuestarias  que resulten necesarias como consecuencia de la...”, “...como así también de la implementación del Proyecto  Fijación del Limite exterior de la Plataforma Continental Argentina ejecutado por el Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto  en cumplimiento de la Ley N° 24.815 ”. Lo establecido aquí nunca se cumplió y las partidas no fueron reasignadas, aun teniendo la facultad, y mas que el año 2002  culmina y que ya se ha presentado a la Cámara de Diputados de la Nación el Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio 2003, donde , aparentemente no están contempladas específicamente las partidas adeudas de los años 2.000, 2.001 y 2.002 como tampoco las correspondientes al año 2003.

Cuando hacemos referencia a que las vías administrativas para lograr que se le remitan los fondos asignados a la COPLA vasta mencionar entre otras las siguientes  solicitudes y requerimientos que emanan del Poder Legislativo Nacional tal cual es el caso de la Cámara de Senadores Nacionales, durante los años 2000, 2001 y 2002, y  que por lo que parece no son mas que meras expresiones de deseos ignoradas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y para ello basta los ejemplos, solo algunos, de los expedientes (proyectos) como el de la  Senadora por Chubut Raso, Marta que solicito  mediante expediente 1.894 – S-01 acompañado por sus pares Isidori, Falco, Prades y Maestro, incluir en el Presupuesto del 2002 las partidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 24815,de creación de la COPLA; el expediente 2067-S- 01 presentado por el Senador por Tierra del Fuego Daniele, Mario, que manifestó su beneplácito por las tareas de relevamiento sísmico del fondo marino realizado por la COPLA a través de la Campaña del Buque THALES VENTURER, ( relacionado con este tema cabe destacar que la licitación 01/ 01 del Programa de Fijacion de Limites de la Plataforma Continental publicada en el Diario La Nación, del 31 de Mayo de 2001, sección agrupados, mediante la cual se licitaba el levantamiento geofísico del margen continental argentino fue finalmente adjudicada a la empresa Thales Gessolutions Pacific Inc. que finalmente realizo el trabajo de relevamiento  desde la frontera con Uruguay hasta el Golfo San Jorge, lo que suma una distancia de mas de 6500 kilómetros, este trabajo fue publicado también por el Diario La Nación del Día 18 de Diciembre de 2.001,  pero nunca pago el Estado Argentino dicho trabajo por lo que se le adeuda hasta hoy a la empresa aludida 3.548.189 dólares, y por lo cual el saldo del programa de Fijación del Limite de la Plataforma tiene saldo negativo, lo que implica esto que se esta inhibido de realizar otros trabajos hasta tanto se pague, en el transcurso de este año esa deuda. Es decir de la cantidad de trabajos que hay que realizar solo se hizo uno y no se pagó. La licitación N° 02/01 que trata sobre  “ procesamiento de datos sísmicos 2D registrados del margen continental argentino ” tuvo adjudicados pero nunca se realizó, por lo que demuestra esto, no es otra cosa que un desinterés absoluto por llevar estos trabajos a buen puerto. Asimismo, continuando con los expedientes, el expediente 1817 –S-00 cuya autoría pertenece al Senador por Río Negro  Gagliardi, Edgardo, acompañado por Menem, Eduardo que solicito incluir en los anteproyectos del presupuesto para el año 2001 al año 2005 inclusive partidas anuales para los gastos previstos para la COPLA, el expediente 2.679 S 00, de autoría del Senador por Chubut  Sala, Osvaldo que se manifiesta negativamente por la derogación del articulo 6º del Decreto 1303/00 del P.E.N. por el cual se observo parcialmente el Articulo 81º del la Ley 25.401, ley de presupuesto año 2001, el expediente 1216 – S-00 de autoría del Senador por Chubut Sala,. Osvaldo mediante el cual solicita al P.E.N.   informes sobre la COPLA, el expediente 1635 –S- 00 de autoría del Senador Sala, Osvaldo acompañado por sus pares Arnold, Palacios, Preto, mediante el cual se solicita un crédito presupuestario para el funcionamiento de la COPLA,  redistribución de los créditos y inclusión  de partidas en el presupuesto nacional hasta el año 2005.

Entre los expedientes en la Cámara de Diputados de la Nación se observa entre otros el presentado por la Diputada por Santa Cruz, Kuney, Mónica, acompañada por sus pares Acevedo, Morales, Bertone, Herrera y Larregui, cuyo expediente lleva el Nº 0197 –D-02, y que solicita dar cumplimiento a lo normado por la Ley 24.815 que establece la Fijación del Limite exterior de la Plataforma Continental Argentina, el expediente 2947 –D-02 de autoría del Diputado por Bs.As. Vázquez, Ricardo que solicita asignar las partidas presupuestarias necesarias para financiar los estudios de la COPLA, el expediente 0333 – D –01 del Diputado por Chaco Ayala, Juan que solicita un pedido de informes sobre el plan general de acción que llevará a cabo la COPLA ,el expediente 2264 D 01 presentado por el Diputado por Bs.As. Vázquez, Ricardo y su par Patterson que solicita disponer la asignación de partidas presupuestarias para financiar los estudio de la COPLA, expediente 2342 D-01 de autoría del Diputado por Bs. As. Fontdevila, Pablo y sus pares Nicotra, Lafalla y Camaño mediante el cual solicitan la modificación del Decreto 1303/00 por el que se observa parcialmente la ley 25401 de presupuesto 2001, observación de los dos últimos párrafos del articulo 81º sobre el financiamiento de la COPLA , expediente 2977-D-01 perteneciente al Diputado por Bs.As.  Raymundi, Carlos con sus pares Alessandro, Pernacetti, Dragan, Stolbizer, Vázquez, Alarcón y Stubrin quienes solicitan disponer las medidas conducentes para ejecutar el proyecto de la COPLA de acuerdo a la CONVEMAR, expediente 8183 D-01 de autoría del Diputado por Bs. As.  Vázquez, Ricardo y sus pares Gaztañaga, Rodríguez, Stubrin y Patterson quienes solicitan disponer en el presupuesto 2002 las partidas necesarias para financiar los estudios de la COPLA, exp. 6548 –D-00 perteneciente al Diputado por Santa Fe, Alarcón, Maria acompañada por sus pares Das Neves, Puerta,  Menen, Ortega de Araoz y Roma quienes solicitan un pedido de informes sobre los motivos por los cuales no se dio cumplimiento al articulo 2º del Decreto 752/00 por el que se faculta al Señor jefe de gabinete de Ministros a otorgar una partida especial a la Cancillería para atender los gastos que demande la COPLA, exp. 6727 -D- 00 del Diputado por Chubut Linares, Maria y sus pares Corchuelo Blasco y De Bariazarra quienes solicitan disponer la asignación presupuestaria adicional establecida por el Decreto 752/00,  para realizar las líneas de base en la Zona de Tierra del Fuego, según el Plan general y presupuesto global presentado por la COPLA, exp. 2210 –D- 95 de autoría del Diputado por Tucumán Aceñolaza, Florencio acompañado por su par Kelly quienes establecieron la creación de la COPLA. 

También iniciativas en diferentes Cámaras de Diputados Provinciales, como el caso del Diputado Provincial Retuerto, Ismael de la Provincia de Chubut, quien presento una iniciativa en la Cámara de Diputados provincial, durante el año 2001 solicitando al P.E.N. remita los fondos para la COPLA, o como el caso del Diputado Provincial de Santa Cruz, Carlos Marsicano que mediante el proyecto 256/01, acompañado por sus pares Almendra, Icazuriaga, Barreto, González,  requirió al P.E.N. el cumplimiento efectivo de la Ley nacional 24.815 referente a los trabajos de la COPLA . Los expedientes se repiten en diferentes Provincias, como así también los requerimientos, que nos constan,  por parte de Organismos nacionales, tal el caso de los constantes pedidos de envío de fondos, por parte de los responsables de la Comisión de Fijación del Limite Exterior, al Ministerio de Economía, a la Jefatura de Gabinetes  y a la Oficina Nacional de Presupuesto. Evidentemente  con todos estos antecedentes ignorados por parte del P.E.N. hacen que las vías administrativas de reclamo se hayan visto totalmente superadas; y en cuanto a la fijación del limite en la Zona de los Hielos Continentales, obligación que emana del Tratado de Limites con la Republica de Chile, ratificado por la Ley Nacional N° 25.110. Acuerdo con Chile para precisar el recorrido del limite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet suscripto en BS. As. el 16/12/98, dicha Ley menciona en el articulo 1° “ Apruébese el Acuerdo entre la republica Argentina y la República de Chile...”, luego en los considerándos del texto del acuerdo, párrafo 2° dice: “ DESEOSAS de completar la demarcación de la frontera común; ...” : mas adelante el acuerdo en su articulo 1°  Sección A párrafo 9° dice: “ Para la demarcación en el terreno, las partes encomiendan a la Comisión Mixta de limites  Argentino – Chilena conforme a lo dispuesto en el protocolo de reposición y colocación de hitos en la frontera argentino –chilena de fecha 16 de abril de 1.941 y en plan de trabajos y disposiciones generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente  una carta a escala 1: 50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación “. En el mismo articulo  pero en su Sección B, párrafo 3  dice: “ ,,,las partes encomiendan a la Comisión Mixta  de Limites Argentino – Chilena la realización del levantamiento  a fin de confeccionar conjuntamente  la carta a escala 1:50.000 conforme a lo dispuesto en el citado protocolo  de 1.941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.

A casi 4 (cuatro) años de suscripto el tratado la Argentina no ha fijado el Limite en la región de los Hielos Continentales, no ha realizado el amojonamiento, no ha delimitado, y no ha realizado la carta topográfica 1: 50.000 demostrando su ineptitud, desinterés e ineficacia, y nos consta que todo el perjuicio que nos pueda ocasionar esta demora o el solo incumplimiento de parte de Estado Argentino en no fijar el limite en esa zona, surge no solo de lo recién mencionada sino también de la carencia de partidas especificas para la Comisión de Limites del Hielo Continental, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para el Instituto Geográfico Militar y para el Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico  que hacen imposible la realización de los trabajos de campo pertinentes.

Cabe mencionar que tal cual lo sucedido con la Cuestión de la Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental , se han agotado las instancias administrativas de solicitud o requerimiento para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, como autoridad de aplicación fije los limites; y para ello basta mencionar algunos expedientes del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz que a través de Proyecto de Autoría del Diputado provincial Jorge González, acompañado por sus pares Maier, Muratore, Icazuriaga y Marsicano, N° 147/02 mediante el cual : “ solicitó un pedido de Informes al poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ,  y en el termino de los próximos 10 días, informe a esta Honorable Cámara de Diputados acerca de los trabajos realizados con el fin de concretar  los acuerdos suscriptos con la firma del tratado de Limites en la región de los Hielos Continentales  del año 1.998 (ley nacional N° 25110) en especial a lo referente  a la confección de la carta topográfica a escala 1:50.000, la tarea de demarcación y el amojonamiento de la región citada ”,  asi mismo constan proyectos en el Parlamento Nacional como el expediente N° 4.621 D – 00 perteneciente a la Diputada Nacional por Santa Cruz , Drisaldi, Rita que    realizo un pedido de informes sobre las actuaciones realizadas con el fin de concretar los acuerdos alcanzados con la firma del tratado limítrofe con Chile en la región de los Hielos Continentales;  el expediente N°  0474 D – 01 de autoría de la Diputada Nacional por Misiones,  Palou, Marta que : “ realizó un pedido de informes  sobre el estado en que se encuentra la demarcación definitiva del limite fronterizo en la zona de los Hielos Continentales ”.

Quedó de manifiesto que, con la mención de todos estos expedientes que así como dice nuestra Constitución Nacional que: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, en este caso los representantes solo lograron con los expedientes meras intenciones de deseos , pero nada mas pudieron hacer y; es por todo esto que:

                                                               III PETICIONAMOS:

1)     Se nos tenga por presentados, por parte y con el Domicilio Legal Constituido.

2)     Se tenga por interpuesta demanda de amparo y se declare formalmente procedente el recurso.

3)     Se corra traslado de la acción al Jefe de Gabinete de Ministros para que produzca el informe del Articulo 8° de la Ley de Amparo.

4) Oportunamente se  haga lugar al recurso disponiendo  que en el plazo que Vuestra Señoría fije se proceda a:    Intimar al Jefe de Gabinete de Ministros destine inmediatamente, en la facultad que le otorga el articulo 22º de la Ley Nacional Nº 25.565, (Ley de Presupuesto General la Nación ejercicio 2.002),  a la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la totalidad de los fondos necesarios que serán depositados en cuenta especial, única, intransferible e inembargable, para el cumplimiento de los trabajos de Fijación del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, previstos por la Ley Nacional N° 24.815, declarados de Interés Nacional mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.541/1.999 y estipulados en el Decreto Reglamentario  del Poder Ejecutivo Nacional N° 752/2000 que aprobó el Plan General y Presupuesto Global de los trabajos y tareas comprendidas  en el proyecto de fijación del mencionado límite, obligación de delimitar  que emana conforme a lo establecido  por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su Articulo 76°, de la cual la Republica Argentina es parte,  ratificada esta Convención  por la Ley Nacional N° 24.543, y la obligación también de adecuar el Articulo 6° la  Ley Nacional N° 23.968 Mar Territorial, Plataforma Continental y Zona Contigua; y asi mismo adecuar lo previsto en la Ley Nacional N° 24.244 de Reordenamiento Minero y Cartas Geológicas;  y se destinen también  inmediatamente la totalidad de los  fondos necesarios para los trabajos de Fijación del Limite en la Zona de los Hielos Continentales, Provincia de Santa Cruz, conforme a lo establecido en el Tratado de Límites con la Republica de Chile para precisar el recorrido del límite entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet , suscripto en el año 1.998, ratificado por la Ley Nacional N° 25.110, y asi mismo conforme a lo establecido en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino – Chilena  de fecha 16 de Abril de 1.941, todo de lo cual nada se ha hecho, a fin de se fije el límite Este y Oste de la Republica Argentina,  porque existen plazos perentorios ( que es el 31 de Diciembre del 2.005) para los trabajos que de no realizarse ocasionará un daño irreparable a perpetuidad de enormes dimensiones como es la perdida de mas de 1.400.000 km2 territorio y sus recursos naturales, sobre los cuales esta generación y las venideras  puedan explorarla y explotarla como recursos soberanos de la  Republica Argentina.

 

5)   Se presenta con copia para traslado. 

6)     Que se tenga por presentados los originales y copias de la  documentación  que se acompaña y que identifica como a)  b) y c) , y así mismo solicitamos  que sea certificada por le actuario  de vuestro  Juzgado  y devueltos los originales a los presentantes.

7)     Se presentará oportunamente los datos del letrado que diligenciará, fuera de esta Ciudad  el oficio que se libre.

 

PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.

 

DIOS GUARDE LA HONORABILIDAD DE VUESTRA SEÑORÍA