PESCA :DR DUALDE QUE MAS HACE FALTA PROBAR ??
Sent: Friday, February 14, 2003 3:20 PM
Subject: PESCA NACIONAL : SR PRESIDENTE QUE MAS FALTA PROBAR???
Señor Presidente :
Señores legisladores :
Señores Jueces:
Señores Fiscales:
Medios de difusion:
Señor Presidente :
Respetuosamente me dirijo a usted nuevamente en su calidad de ser la maxima
autoridad responsable del destino de la Patria, para solicitarle en virtud de lo
inapelable de lo aqui expuesto y de las gravisimas violaciones incoadas desde la
secretaria de pesca, que por favor instruya a quien corresponda y se haga algo
taxativo respecto a las responsabilidades que se señalan.
Le reitero mi pedido de que tome usted las medidas conducentes a la aplicacion
de las leyes que aqui se demuestran Pisotedas, estando estas mencionadas muy
claramente y enunciadas cada una de ellas, obviamente no observadas exprofeso
siendo esto un grave daño no solo para los recursos sino tambien para los
trabajadores del sector y finalmente la Patria. Le elevo mi solicitud en defensa
de los mismos, y ratifico mi pedido que emita Usted la anulacion del amparo que
permite a los buques congeladores de empresas extranjeras y mixtas pesquen al
norte del grado 48º sur, burlando asi la ley de emergencia pesquera depredando
ilegalmente nuestro patrimonio y contaminando en forma irreversible nuestro mar.
Estando claramente certificados los actos ilegales en que incurrieran los
funcionarios y armadores en contra de la Nacion le reitero tambien mi pedido de
la anulacion de los permisos de pesca ilegalmente otorgados y el reclamo
judicial de la Nacion contra los que incurrieran en los delitos encuadrados
dentro del Codigo Penal de la Nacion, asimismo apartar de inmediato del cargo a
la actual Directora de pesca de la Nacion por ser responsable del ocultamiento
de informacion al equipo de la UBA, ser responsable de la actual depredacion y
favorecer a las empresas extranjeras desde la decada pasada, ser responsable de
incoar la no investigacion de estos ilicitos en defensa del estado Nacional,
Falsedad ideologica en su inobservancia al respeto de las leyes y resolusiones
pesqueras vigentes contrariando asi sus deberes en defensa de los mismos en su
calidad de Funcionario Publico . El mismo procedimiento pido para cada uno de
los firmantes responsables perfectamente identificados por las firmas de los
expedientes "irregulares" debido a haber incurrido en el delito de
poner en peligro la sustentabilidad de los recursos patrimonio de generaciones
futuras de Argentinos, violacion al(art 41) de nuestra Carta Magna, siendo todo
lo aqui transcripto emanado del informe efectuado por el equipo
multidiciplinario de la UBA a cargo del Dr Gregorio Flax .
Señor presidente yo no le pido nada para mi, solo pido la aplicacion de la ley,
solo pido un gesto de Patriotismo!!! La situacion actual de nuestros recursos
pesqueros en especial el de la merluza Hubssi es muy delicada en las zonas de
vedas y desove dado que la otra flota Iberica que faena langostino, pesca en un
area sencible a los desovantes de merluza y de gran poblacion de juveniles de la
misma, area que se esta por liberar nuevamente a la pesca de esta flota...
Dr Duhalde vengo de estar embarcado y trabajando en areas aledañas a la zona de
veda por mas de 30 dias lo que aqui le aporto es la realidad certificada
fehacientemente. Nuestro panorama se agrava mas debido a que estos grandes
buques no utilizan los dispositivos de "escape de juveniles" DISELA I
y DIJUPA " sin control , insisto pisoteando las leyes, corrompiendo todo lo
corruptible continuan su camino de depredacion inexorable, no hay por parte de
las fiscalizaciones Nacionales y Provinciales de tierra, medida alguna tomada al
respecto de esta flota, que pareceria ser la dueña de la Patagonia pesquera...
y del destino de nuestros recursos.
Como Argentino me duele doblemente este abuso comprobado de estos señores que
en su voracidad por el pescado Nacional no titubearon en mentir declaraciones
juradas tema que es certificado en la investigacion de la UBA, sumado a la
impunidad de la que gozan a causa de la connivencia de un grupo de funcionarios
y personeros de ellos que desde dentro de nuestra SAGYPA les siguen brindando
impunidad para que el daño, en distracto continuo prosiga hasta agotar nuestras
zonas pesqueras como ya lo hicieran en todos los sitios de donde fueron hechados
por depredadores y piratas.
Trato desde mi lugar de evitar emular el destino pesquero de los paises que esta
flota depredara, antes de la pasada decada, antes de ser "bienvenida
aqui" por los Entregadores del mar Argentino y nuestro Patrimonio .
Finalmente y con todo respeto a usted y su investidura le informo que no es
importante que me respondan desde su despacho (Dr Mornaghi) Me interesa mas lo
que usted Puede Hacer en beneficio de muchos trabajadores del sector, pues
cuando nada quede, depredados , estaremos desempleados miles...Yo no tengo poder
alguno solo soy un Marino, Pescador, tampoco represento por suerte Sindicalmente
a nadie... obviamente no puedo hacerle una protesta con merluzas aplaudiendo en
la plaza, ni con ellas cortar puentes, no tengo la fuerza de los que mueven
masas en distintos reclamos enarbolando promesas de votos...no soy poderoso debe
ser por eso es que se ignoran mis Justos Reclamos, no casualmente denuncio
ilicitos generadores de 1000 millones de dolares al año que el sector mueve,
denuncio que esta flota Extranjera tira pescado al mar por 250 millones al año,
mientras hay chicos que padecen hambre, denuncio que desde 1997 se esta
destruyendo nuestro patrimonio icticola y erosionando nuestro mar por
putrefaccion de especies en el fondo y degradacion del mismo provocado por las
Gigantescas puertas de arrastre y los miles de kilos de cadenas que se frotan
contra el mismo...solo basta con sacar la cuenta desde que ingreso esta flota al
pais por 250 millones de USD que tira en recursos cuanta parte de la deuda se
podria haber pagado...por ejemplo, pero no, en cambio se continua destrozando
nuestros recursos, enriquesiendo ilicitamente a poderosos Armadores Foraneos de
probados actos de ilegalidad con nuestro pescado...y a muchos otros que estan
"colgados" de este "otro negocio de millones" que nadie
quiere controlar y mucho menos difundir , que compra voluntades... para asi
ocultando la verdad del sector seguir embolsando millones que dejan los recursos
Publicos! y de paso tambien gozar de beneficios como reintegros, precios
preferenciales del Gas Oil etc. Señor presidente solo con la reconversion de
residuos que arrojan al mar...el pais ganaria millones y generaria cientos de
puestos de trabajo genuinos, devolviendo la dignidad a desempleados , se
acabarian con muchos planes trabajar, obviamente a los Lobys tampoco les
interesa, por lo expuesto Dr Duhalde humildemente le sugiero no pierda su
valioso tiempo en responderme, no soy importante, solo le pido que desde el
poder que detenta haga algo por detener esta nefasta realidad, con eso basta.
no perdono ni olvido
yo no me rindo
www.elcantonero.com.ar
www.patagoniaargentina8m.com
www.rebanadesdelarealidad.com.ar
mi agradecimiento a :
Equipo Diario Cronica de la Patagonia
al programa de PYA "SALIDA DE EMERGENCIA"
( INFORME ELABORADO POR LA UBA )
Universidad Nacional de Buenos Aire ( INFORME ELABORADO POR LA UBA )
Revisión de todos los permisos de pesca preexistente a la Ley Nº 24.922
INFORME FINAL
I - OBJETTVO DE LA AUDITORIA
El objetivo de esta auditoría consistió en la revisión de todos los permisos
de pesca preexistentes a la Ley Nº 24.922, como así también los que se
hubiesen otorgado con posterioridad a la vigencia de la misma elaborando un
informe individual de cada uno de los permisos con excepción de los de Rada o Ría
del que surja:
I.1. Características del otorgamiento de cada permiso de pesca, y su adecuación
a las normas vigentes al momento de su otorgamiento;
I.2. Características de la autorización de cada transferencia de permiso de
pesca y su adecuación a las normas vigentes al momento de su otorgamiento;
II - LEGISLACION APLICABLE
1. Leyes.
Ley Nº 17.500 (31/10/67); Ley Nº 18.502 (7/1/70); Ley Nº 20.136 (15/2/73);
Ley Nº 20.094 (2/3/73); Ley Nº 20.535 (10/10/73); Ley Nº 24.315 (12/5/94);
Ley Nº 24.922 (12/1/98).
2. Decretos.
Decreto Nº 1.533 (20/12/82); Decreto Nº 945 (10/7/86); Decreto Nº 2.236/91
(24/10/91); Decreto Nº 6/98 (6/1/98); Decreto Nº 214/98 (27/2/98); Decreto Nº
748/99 (14/7/99).
3. Resoluciones.
Resolución Nº P. 281 (25/12/74); Resolución Nº P.2 (8/1/75); Resolución Nº
I-37 (28/11/75); Resolución Nº 571 (3/10/85); Resolución Nº 230 (8/4/86);
Resolución Nº 548 (21/8/86); Resolución Nº 396 (19/6/86); Resolución Nº
160 (5/9/86); Resolución Nº 864 (10/12/86); Resolución Nº 693 (1/10/87);
Resolución Nº 357 (26/5/88); Resolución Nº 946 (26/10/88); Resolución Nº
1.113 (27/12/88); Resolución Nº 651 (14/11/90); Resolución Nº 653
(19/11/90); Resolución Nº 245 (13/4/91); Resolución Nº 245 (13/4/92);
Resolución Nº 743 (9/9/93); Resolución Nº 2314 (29/12/93); Resolución Nº
556 (30/6/94); Resolución Nº 557 (30/6/94); Resolución Nº 985 (11/11/94);
Resolución Nº 1.110 (29/12/94); Resolución Nº 378 (27/6/95); Resolución Nº
787 (28/11/96); Resolución Nº 37 (26/1/98); Resolución Nº 377 (29/6/98);
Resolución Nº 197 (9/4/99); Resolución Nº 198 (31/3/99); Resolución Nº 199
(31/3/99); Resolución Nº 826 (6/12/99); Resolución Nº 20 (13/1/00).
4. Disposiciones.
Disposición Nº 193 (01/07/87); Disposición Nº 01 (07/02/89); Disposición Nº
13 (03/02/89); Disposición Nº 69. (20/12/96); Disposición Nº 52. (13/05/99).
III - DETALLE DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO
El presente trabajo de auditoría se inició con una etapa previa al comienzo
del análisis de los expedientes en donde el cuerpo de auditores procedió a:
La comprensión adecuada del objeto y alcance de la actividad a realizar.
La recopilación de la totalidad de los antecedentes normativos.
El estudio del régimen jurídico de la actividad a auditar.
La elaboración de una síntesis del régimen jurídico aplicable.
Confección de matrices de trabajo elaboradas conforme lo períodos normativos.
Paralelamente a esto se procedió a la designación de los interlocutores
operativos de la auditoria, recayendo dichas designaciones en la Jefe del
Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional de Pesca, por parte del
Consejo Federal Pesquero y uno de los coordinadores jurídicos por parte de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
La determinación del período de análisis fue efectuada por el CFP
considerando el mismo la necesidad de efectuarlo desde 1975 a la fecha, iniciándose
el análisis de los permisos de pesca por el año 1975.
En la primer reunión entre los interlocutores operativos, el CFP proporcionó
un listado del cual surgía la siguiente información:
Número de matrícula actual;
Número de matrícula anterior;
Nombre del Buque pesquero (b/p);
Nombre del Armador;
Medida de eslora (L) obrante en los registros internos;
Capacidad de bodega expresada en metros cúbicos;
Potencia del b/p expresada en HP.
Número de expediente;
Año de inicio del expediente.
Con este listado como única información proporcionada, se procedió a
solicitar los expedientes sometidos a control, según el orden temporal en el
que se encontraban en dicho listado.
Recepcionados los mismos por parte de la Facultad, se procedió en primer lugar
a la verificación de la última foliatura de los mismos, la correlatividad de
la misma y a verificar la inexistencia de fojas faltantes.
A partir de allí se procedió a asignarle un número interno de auditoria,
incorporando a su vez ésta información en la base informática de datos
especialmente elaborada a tal efecto.
Posteriormente, los expedientes fueron derivados para la toma de conocimiento de
los datos técnicos de cada uno de los b/p (eslora, puntal, capacidad de bodega,
potencia de máquinas, etc.) por parte del Ingeniero naval o sus colaboradores
integrantes del equipo de trabajo, a fin de corroborar la coherencia de los
datos técnicos.
Una vez individualizados los datos técnicos. Se procedió al pase de los
expedientes al Coordinador Jurídico a fin de que éste distribuyera y asignara
entre los distintos abogados, los expedientes a auditar.
Recepcionados los expedientes por parte de los abogados, éstos procedían a
verificar en cada uno de ellos:
a) Régimen jurídico aplicable.
b) Legitimidad de la actuación administrativa.
c) Legalidad de los actos administrativos.
Dicha información era "volcada" en las matrices de trabajo elaboradas
por parte del equipo de trabajo de la facultad, a fin de tener claramente y a la
vista la totalidad de la información obrante en los expedientes y determinar así
la existencia o inexistencia de irregularidades.
Una vez concluida la tarea aludida, cada uno de los profesionales procedió a
elaborar un informe individual de los permisos, transferencias, peticiones,
recursos, etc. de los b/p que obraban en el expediente, remitiéndolo
posteriormente al cuerpo técnico de Ingenieros, a fin de confirmar a través de
un nuevo análisis la información vertida con anterioridad en planillas y
realizar distintas verificaciones técnicas.
Volcada la totalidad de la información en los papeles de trabajo e informes
preliminares de los auditores, se daba pase a los coordinadores jurídicos
quienes tomaban intervención a fin de verificar la totalidad de la información
conformando el informe individual final de cada b/p, registrándose el mismo en
el programa informático elaborado a tal efecto.
Estos informes individuales se acompañaron en 9 (nueve) tomos en soporte papel
y se hallan incorporados en la base de datos que se acompañó.
Estos informes individuales cuentan con:
La identificación del / los número /s de expediente /s auditados
Número interno de auditoría;
Tipo de permiso (definitivo, provisorio, restringido, irrestricto, revocado,
etc.)
Nombre del b/p.
Número de matrícula.
Iniciador del expediente.
Detalle de las actuaciones obrantes en el expediente.
Irregularidades determinadas en cada uno.
Observaciones técnicas que describen las diferencias advertidas en la información
consignada en los distintos instrumentos obrantes en el expediente, con
determinación del número de fojas respectivo.
IV – LAS LIMITACIONES Y/O RESTRICCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MISMO ---- (?¿?)
Las limitaciones y/o restricciones a las que se vio sometido el equipo de
trabajo de la Facultad podemos sintetizarlas principalmente en dos cuestiones:
1) la relativa a los expedientes y 2) al acceso a la base de dates o informática
de la Dirección Nacional de Pesca.
1. Los expedientes.
En este ítem debemos hacer referencia a dos cuestiones: a) la falta de
celeridad en el envío de expedientes b) la no recepción de expedientes.
a) En términos generales podemos mencionar que la facultad recibió los
expedientes en tiempo y forma sólo en los dos primeros meses de trabajo donde
se analizaron los períodos comprendidos entre los años 1975/1986 y 1986/1991.
A partir del tercer mes de trabajo, donde se procedió al análisis de los
expedientes correspondientes a los permisos y transferencias otorgadas entre
1991/2000, y aquellos cuyo trámite se encontraba regido por la Ley Nº 24.315
(B.O: 12/05/94), que aprueba el acuerdo sobre relaciones en materia de pesca marítima
celebrado con la Comunidad Económica Europea, se suscitaron serias
dificultades, las que oportunamente fueron puestas en conocimiento del CFP.
b) No fueron auditados por la Facultad los listados de permisos otorgados a los
b/p que se detallan en el anexo I (35 buques), por cuanto no fueron remitidos
los expedientes pese a las reiteradas solicitudes efectuadas.
Asimismo, se acompaña la nómina de expedientes (presumiblemente de proyectos)
que fueron solicitados por la facultad y que tampoco se pudieron auditar, por
cuanto no fueron remitidos los mismos por el responsable designado por cl CFP.
2. El acceso a la base de información
El segundo de los ítems, referido al acceso a la base de datos a fin de
verificar la actividad o inactividad de los b/p, las capturas efectuadas en los
cases de transferencias, etc., no fue posible ya que habiendo la facultad
incorporado equipos informáticos de última generación y adquirido las
plaquetas solicitadas por el área de informática de la Dirección Nacional de
Pesca y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca, Acuicultura y
Alimentación, diversos problemas técnicos respecto a la "red"
impidieron nuestro acceso.
V - ACLARACIONES PREVIAS
Con motivo de la tarea de control encomendada, el equipo interdisciplinario
procedió a la revisión de los expedientes administrativos en donde tramitaron
los permisos de pesca otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº
24.922, y con posterioridad a su vigencia.
En tal sentido, cabe destacar que:
1. Se auditaron más de 600 expedientes administrativos correspondientes al período
de tiempo comprendido desde el año 1975 hasta el año 2000.
2. En los expedientes examinados tramitaron diversas peticiones de los
administrados, tales como: permisos de pesca; inscripción en los registros
creados por el Organismo para las personas físicas o jurídicas que
desarrollaran actividades con los recursos vivos del agua; aprobación de
proyectos pesqueros; transferencia de permisos de pesca; cambio de titularidad
de permisos de pesca; cumplimiento de diversas medidas ordenadas por el Poder
Judicial, etc.
Esta diversidad de trámites impuso al equipo de trabajo la necesidad de
analizar en forma paralela varios expedientes a fin de permitir reseñar la
evolución histórica de los permisos de pesca otorgados.
3. La revisión de las actuaciones administrativas precitadas se efectuó de
forma tal que permitiera al equipo interdisciplinario auditor determinar
finalmente si fue preservada la regularidad de cada trámite ejecutado por la
Administración, como así también si los intereses de aquella estuvieron,
desde el punto de vista legal, correctamente defendidos.
4. El examen pormenorizado efectuado indica que, en muchos casos, la normativa
que ha regulado el trámite de las peticiones indicadas, tendiente a organizar,
dar publicidad y transparencia a la gestión, no resguardó debidamente el
desenvolvimiento organizado y conforme a derecho de la Administración. Tampoco
protege la prosecución del interés general y el logro de la verdad objetiva.
5. Finalmente, se observa la existencia de falta de control por parte de quiénes
tramitaron las actuaciones administrativas auditadas.
Se evidencia la falta de vigilancia en los mecanismos implementados por la
Administración y el incumplimiento de las normas legales vigentes.
VI - COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
Del análisis de las expedientes y del estudio de los informes individuales
correspondientes a cada uno de ellos, así como del estudio de la interrelación
registrada entre distintos trámites referidos tanto a la incorporación de
buques en el marco de proyectos de pesca, como a la transferencia de los
permisos, se han podido detectar una serie de irregularidades. A los efectos de
facilitar su exposición y comprensión, resulta conveniente efectuar en primer
lugar una distinción entre las cuestiones técnicas y las cuestiones jurídicas.
VI.1. Las cuestiones técnicas.
Se pudo comprobar en una gran cantidad de casos que la medida de una misma
dimensión de un mismo buque, tiene valores diferentes en los diversos
documentos, lo cual pone en duda la confiabilidad de los resultados cuando es
necesario establecer comparaciones.
En las medidas del casco se encuentran muchas diferencias en esloras, mangas y
puntales y, en algunos pocos casos, las desviaciones son tales que inducen a
pensar que ha ocurrido un cambio de buques amparándose en la misma matricula,
como ocurre con el b/p "Qué le importa", (Expte 40302/81 AU 116).
Son muchas las veces en las cuales las esloras no están especificadas o su
valor no responde al mismo criterio. Lo mismo ocurre con las potencias. Puede
observarse el mismo valor para un buque, pero expresado en diferentes unidades o
donde la conversión de las mismas es errónea.
Asimismo, se encuentran ejemplos donde las características técnicas y las que
figuran en el arreglo general, difieren con las del buque registrado que, al no
haber sido aclaradas, pueden crear incertidumbre con los valores de arqueo.
En las transferencias de Permisos de Pesca y asignación de cuotas de captura, a
veces los criterios de comparación son subjetivos y no consideran todos los
factores que intervienen, y al cuantificarlos no se pueden ajustar las
diferencias admisibles.
VI. 2. Las cuestiones jurídicas
A los efectos de facilitar su exposición y comprensión, resulta conveniente
efectuar una clasificación de las irregularidades, partiendo del tipo de vicio
que afectan en sus elementos los actos administrativos que resuelven las
peticiones. Así, se han establecido tres categorías, de irregularidades, a
saber:
Las que recaen sobre las cuestiones de fondo.
Las que recaen sobre las circunstancias de hecho.
Las que recaen sobre el procedimiento.
Los expedientes que se individualizan en algunos casos son a título meramente
indicativo, y comprenden una mínima proporción de los casos en los que se
detectaron las irregularidades que se detallan.
Irregularidades que recaen sobre las cuestiones de fondo.
Otorgamiento de permisos de pesca a favor de b/p sin hallarse inscripto el
propietario o armador en los Registros. Constituye el incumplimiento de
requisitos impuestos por las leyes Nº 20.535 y Nº 24.922; y en las
Resoluciones P-281, P-2, I-37/75, 571/85, 245/91 y 557/94.
No renovación de inscripción, pero sí de permisos de pesca. Se violan la ley
20.535; los decretos 945/86, 2236/91 Y las Resoluciones I-37/75, 571/85 y
548/86.
Solicitudes de renovación de permisos estando éstos vencidos. Cuando el
permiso vence, automáticamente caduca, por lo cual corresponde el otorgamiento
de un nuevo permiso con sujeción a los requisitos vigentes al momento de la
solicitud, y no la renovación de un permiso inexistente. Se violan los decretos
1353/82, 945/86 y 2236/91 y las Resoluciones I-37/75; 571/85; 548/826; 245/92 y
743/93. (Expte. 800-000083/96, b/p “Cristal Marino”; Expte. 802.999/93, b/p
“María Liliana”; Expte. 804.079/92, b/p “Mataco”; Expte. 806.308/93,
b/p “Letare”, “Patagonia” y “Rigel”).
Renovación de permisos hallándose vencidos los certificados de seguridad de la
navegación, de máquinas o de casco. Es el mismo caso que el descrito en el
parráfo 1.
Falta de justificación de la inactividad del buque. Representa la falta de
control en los expedientes en los que se tramita el reemplazo de un buque o una
transferencia de permiso. Existe posible violación de los decretos Nº 1533/82,
Nº 945/86 y Nº 2236/91 y las Resoluciones Nº 245/92 y Nº 743/93. Ello se
puede observar en los Expte 800.818/94 (carátula) correspondientes a los b/p
“Initio Pez” e “Infinitus Pez”; Expte. 802.999/93, b/p “María
Liliana”; Expte. 804.079/92, b/p “Mataco”; Expte. 803.770/94, b/p “Ponte
de Rande”, Expte. 48302/81, b/p “Que le importa”;
No se demuestra correctamente la participación en el capital social de la
empresa destinataria del permiso, o del buque en los casos de transferencia de
permiso de pesca. Es frecuente la interpretación forzada del Art. 6 del decreto
2236/91: la participación societaria exigida por la norma se da por satisfecha
en muchas ocasiones por la mera comprobación de la identidad de las personas físicas
accionistas en las empresas involucradas, confundiendo personas físicas con
personas jurídicas. (Vgr. Expte. 806.308/93, b/p “Letare”, “Patagonia”
y “Rigel”).
Falta de presentación de certificados de clasificación de los b/p otorgados
por una sociedad de clasificación acreditada. En las resoluciones aprobatorias
de los proyectos presentados, se determinaba como requisito previo para el
otorgamiento del permiso la presentación de certificados de clasificación de
la unidad, emitidos por una sociedad de clasificación reconocida
internacionalmente. Ello se encontraba prescripto en el Dec. 945/86. En la mayoría
de los casos no se verifica tal extremo Vgr. Expte. 1691/90 b/p “Coral
Negro”.
Incumplimiento del plazo para la incorporación del buque y la consecuente
solicitud de prórroga. Violación de la ley 24.315 y de los decretos l533/82,
945/86 y 2236/91 y de las Resoluciones 946/88, 556/94 y 557/94. (Vgr. Expte.
803.816/92, b/p “Taipesar III” y “Taipesar V”);
Otorgamiento de permisos a locatarios de embarcaciones que no acreditaban dicho
extremo mediante el instrumento correspondiente y su respectiva inscripción en
la matrícula. Violación de la Ley de Navegación 20.094. (Vgr. Expte. 4614/75,
b/p “Volveré si Puedo II”; Expte. 3746/90, b/p “Her Yang Nro. I”; Expte
2948/88, b/p “Chin Hsing” y “Chieh I Nro. 1”).
Hallándose vencido el plazo para comunicar el cambio de titularidad de la
embarcación, o el reemplazo, se tramitaron hasta 10 permisos iguales, con idénticas
características que el originario, y no como permiso nuevo. Violación la Res.
548/86.
Sucesión de renovaciones indefinidas de permisos en forma provisoria por
carecer el presentante de título de propiedad sobre el buque o de matrícula
extendida a su nombre, bajo el justificativo de que estos documentos se hallarían
en trámite y con la sola y reiterada constancia de tal extremo por parte de la
escribanía a la que se había encomendado el trámite de escrituración. Esto
comporta la violación de la Res. 357/88, ya que sólo habilitaría a esta práctica
una interpretación completamente irrazonable de la misma.
Falta de control respecto de la captura de las especies restringidas en el caso
de los permisos de pesca restringidos. Ello se evidencia, por ejemplo, cuando es
elaborado el informe técnico del INIDEP al solicitar el alargamiento de la
eslora de un buque o la transferencia de permiso. En los informes de capturas
realizada por el buque aparecen especies para las cuales no cuenta con permiso
de pesca. Además, en ocasiones se tomó como parámetro para calcular los cupos
en los términos de la Res. 985/94 simples declaraciones juradas de los
solicitantes no coincidentes con los datos que surgen de los partes de pesca.
(Expte. 800286/95, b/p Alvamar Siete; Expte. 803.790/94, b/P “Estreito de
Rapde”; Expte. 145/91, b/p “Don Carmelo”, Expte. 803.770/94, b/p “Ponte
de Rande”).
En ocasiones, la actividad judicial ha puesto en evidencia la indefensión
padecida por la Administración en sede judicial, debido a la inactividad de sus
servicios jurídicos frente a decisiones que incidieron en esferas propias de
decisión administrativa. Esto se pone de manifiesto especialmente a través de
las medidas cautelares dictadas por distintos jueces y jamás controvertidas por
vía de apelación por parte de la administración. (Expte. 800-005374/95, b/P
“Araucania”, Expte. 800-002937/98, b/p “Urquil”; Expte. 40.082/80, b/p
“San Giuseppe”).
Transferencia de proyectos cuando ello no estaba previsto normativamente. Obsérvese
que la única norma que hace mención clara a la transferencia de proyectos es
la Res. 743/93 que las prohíbe expresamente. (Expte. 800-000083/96, buque
“Cristal Marine”, Expte. 800-005894/96, buques “Taiwan Kelvin I, II y
III”).
Concesiones de prórrogas invocando principio de ejecución del proyecto, sin
fijar ni mantener criterio uniforme tendiente a dar sustento a tal decisión.
(Vgr. Expte. 800.818/94, b/p “Ceres”).
Utilización permanente de la figura de “complemento de capacidad de bodega”
no prevista normativamente lo que dio lugar a aumentos, en ocasiones
considerables, del esfuerzo de pesca. Han sido detectados diversos casos que
datan de tiempo anterior a la vigencia de la norma citada. Esto constituye por
una parte una violación del principio de legalidad, y por otra una interpretación
irrazonable de las normas que regulan las transferencias de permisos. A través
de ésta figura se facilitó la violación de las restricciones para capturar
determinadas especies a la vez que se incrementó, en ocasiones notablemente, el
esfuerzo pesquero. (Vgr. Expte. 800-002937/98, b/p “Urquil”, Expte.
803.790/94, b/p “Estreito de Rande”; Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de
Rande” Expte. 40302/77, b/p “Santa Eugenia”).
Otorgamiento de permisos provisorios bajo apercibimiento de caducidad, en caso
de no presentarse en el término fijado la documentación exigida, sin que tal
apercibimiento haya jamás operado debido a la inacción de la administración.
(Vgr. Expte. 803.816/92, b/p “Taipesar III” y “Taipesar V”; Expte.
806.308/93, b/p “Letare”, “Patagonia”y “Rigel”;).
Reservas “in eternum” de permisos de unidades siniestradas o relictas.
Caducidad parcial de los proyectos pesqueros. En numerosas ocasiones se ha
declarado la caducidad de los proyectos en lo que hace a los buques pendientes
de incorporación. Esto no se encuentra normativamente previsto y equivale a
violar las normas que prevén la aprobación de proyectos para el otorgamiento
de permisos.
Determinación arbitraria de los antecedentes de captura a los fines de
determinar los cupos a asignar a las unidades reemplazantes. No se siguió un
criterio uniforme para determinar el período a tomar en cuenta para aplicar la
fórmula establecida en la Res. 985/94, en los casos de proyectos que prevén
reemplazos de buques. (Vgr. Expte. 800-002937/98, b/p “Urquil”).
Dictado de actos administrativos sin dictamen jurídico previo. (Vgr. Expte.
800-002937/98, b/p “Urquil”; Expte. 40.082/80, b/p “San Giuseppe”).
Transferencia de permiso sin estudio comparativo de buques previo. (Vgr. Expte.
800-006171/96, b/p “Eleonor Z1; Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”).
Reemplazo de buques de bandera nacional con permiso para especies no
excedentarias por buques comunitarios a los que se les otorga permiso para la
captura de especies excedentarias. Sin perjuicio del posible aumento del
esfuerzo pesquero, se ejercía mayor presión sobre los recursos no
excedentarios. (Vgr. Expte. 803.790/94, b/p “Estreito de Rande”; Expte.
800.241/95, b/p “La Peñuca”).
Transferencia de permisos provisorios. (Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de
Rande”).
Violación a la ley aplicable:
1. Transferencia de permisos a favor de embarcaciones que fueron desafectadas de
la flota pesquera nacional por aplicación del Acuerdo con la C.E.E. Violación
de la Res. 787/9 (b/p Ponte de Rande; Expte. 800-002147/96, /p Iglú 1 y Mellino
2)
2. Aumentos de cuotas de captura sin acto administrativo emanado de autoridad
competente; sin emisión de dictamen jurídico ni técnico previo. (Expte.
800.353/95, b/p San Tsan Nº 2 y Nº 3).
Los actos dictados en las condiciones descriptas adolecerían de vicios en sus
elementos objeto y causa (jurídica). Esto podría acarrear, según los casos,
nulidad o anulabilidad.
Irregularidades que recaen sobre las circunstancias de hecho.
Se adjunta la documentación exigida en fotocopias simples, pocas veces
autenticadas. Esto ocasiona que no sean debidamente acreditadas ciertas
circunstancias de hecho, asumiendo la administración el riesgo de dictar, en
estas condiciones, actos carentes de sustento fáctico e incluso personal. Esto
se extiende a la no-acreditación de personería ni representaciones, incluyendo
a agentes marítimos. (Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”; Expte.
800.241/95, b/p “La Peñuca”).
No se verifica cabalmente la acreditación de la capacidad técnica y económica
del titular para ejecutar el proyecto. Violación de la Res. 245/91.
Falta de agregación de documentación y/o informes técnicos a los que se alude
en las Resoluciones y en los dictámenes. El acto dictado sin base en las
constancias del expediente es dogmático. En algunos casos, ciertos actos
parecen haberse fundado en el conocimiento personal de ciertas circunstancias
que tendría el funcionario actuante, lo cual no subsana la carencia de sustento
probatorio. (Expte. 803.790/94, b/p “Estreito de Rande”; Expte. 803.770/94,
b/p “Ponte de Rande”).
Concreción parcial de proyectos pesqueros. Eso implica fácticamente la
sustitución del proyecto original por el efectivamente concretado.
Los actos dictados en estas condiciones serian, en principio, Nulos, salvo el
caso enunciado en el punto 1) que acarrearía la anulabilidad.
Irregularidades que recaen sobre el procedimiento.
Otorgamiento de permisos de pesca definitivos aun cuando se hallaba pendiente el
trámite de matriculación.
Formación irregular de los expedientes en cuanto a su orden cronológico.
Extensión, bajo la forma de autorización para desarrollar sus tareas específicas
comunicada a la Prefectura Naval Argentina, de permisos de pesca aun antes de su
formal otorgamiento.
Dictamen jurídico previo emitido respecto de proyectos de Resoluciones que no
los anteceden en las actuaciones y que solamente son citados en el mismo trámite
o posterior.
Falta de resolución de los recursos presentados por los administrados. (Expte.
804.047/94, b/p “Gabriella C”; Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”).
Los actos dictados en estas condiciones serían anulables.
Facultades regladas y discrecionales de la administración
Sostiene la doctrina que en el ejercicio de su función la administración
cuenta con facultades, que son las distintas competencias.
La norma, predeterminando una situación de hecho preexistente, establece en
forma más o menos taxativa qué es lo que debe hacer la administración
(facultades regladas).
Hay otras situaciones en las que la norma no determina tan taxativamente la
consecuencia jurídica del antecedente de hecho dado. La evaluación de la
existencia es resorte librado a la discrecionalidad de la autoridad de aplicación
(facultades discrecionales).
Tanto las facultades regladas como discrecionales reconocen límites: en el
primer caso, el límite está impuesto por la propia norma; en el segundo, el ámbito
de libertad de decisión conferida al funcionario aparece definido de manera
mucho más elástica.
La discrecionalidad es el ámbito deferido al administrador para que dentro de
ciertos limites resuelva el caso sometido a su decisión. Pero discrecionalidad
no significa ausencia de límites; estos se manifiestan a través de
determinados principios como la racionabilidad, la buena fe o la desviación de
poder.
La presencia de actividad reglada o discrecional suele servir de parámetro para
establecer, en cada caso concrete tanto la existencia como en su caso la entidad
del vicio y consecuentemente su consecuencia jurídica: validez, anulabilidad,
nulidad o inexistencia del acto.
Sistema de nulidades en la Ley de Procedimientos Administrativos.
La Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 regula las nulidades del acto
administrativo -en los artículos del 14 al 17- y los distingue en actos
regulares e irregulares. Los irregulares definidos por la ley comprenden los
actos nulos de nulidad absoluta e insanable; mientras que los regulares, a los
cuales la ley no define, comprenden tanto los actos válidos como los anulables.
En el artículo 14 establece distintos tipos de nulidad, hay un primer grupo de
supuestos según este articulo que configuran casos de nulidades de los actos
administrativos que se relaciona con la voluntad administrativa, como de la
voluntad del órgano persona. El segundo grupo de supuestos se relaciona
directamente con la falta de alguno de los requisitos esenciales del acto
administrativo (competencia, causa, objeto, forma y finalidad).
El artículo 15 regula la anulabilidad, consistente en la existencia de alguna
irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno
de los elementos esenciales del acto. La anulabilidad sólo precede en sede
judicial. E1 artículo 17, por su parte, establece que “el acto administrativo
afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o
sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante,
si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos
que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los
efectos aun pendientes mediante declaración judicial de nulidad”. A tenor de
lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 19.549, el acto irregular no sólo
carece de presunción de legitimidad, sino que la administración tiene el deber
de revocarlo de oficio en sede administrativa.
Si el derecho subjetivo no es más que la protección que el ordenamiento otorga
a un interés individual, mal puede sostenerse lógicamente que la génesis de
ese interés se encuentre en un acto que resulte manifiestamente violatorio del
orden jurídico.
El artículo 27 de la L.P.A. establece que “no habrá plazo para accionar en
el caso que el Estado o sus entes autárquicos fueren actores, sin perjuicio de
lo que corresponda en materia de prescripción”.
De lo hasta aquí expuesto se desprende:
Los actos nulos, en principio, deben ser revocados aun en sede administrativa
sin poder afectar esto los derechos subjetivos que se estén cumpliendo;
También puede pedirse la declaración judicial de nulidad, acción que no tiene
plazo de caducidad ni tendría plazo de prescripción;
Sin perjuicio de lo expuesto y de la estabilidad de los actos administrativos,
la administración puede disponer en sede administrativa la suspensión de los
efectos del acto y aun solicitarla judicialmente por vía de medida cautelar.
Ante un acto viciado nadie puede alegar su propia torpeza.
Actos anulables:
El acto anulable se caracteriza porque:
Se lo considera regular.
Tiene presunción de legitimidad y ejecutividad.
La declaración de nulidad produce efectos sólo para el futuro (ex-nunc.).
Las nulidades administrativas no dependen exclusivamente del elemento viciado
sino de la importancia de la infracción al orden jurídico.
Validez, anulabilidad, nulidad e inexistencia del acto administrativo.
Existen dos tipos de consecuencias jurídicas a que pueden dar lugar los vicios
del acto administrativo, algunas de las cuales son más graves y otras menos.
Más graves: generan la invalidez insanable del acto, su invalidación produce
efectos retroactivos, la acción es imprescriptible y su nulidad puede
declararse aun en sede administrativa.
Menos graves: suponen irregularidades más leves.
En estos casos el acto puede ser saneado aunque a todo evento es necesaria la
declaración judicial de su nulidad.
Estas dos situaciones representan el centro de un arco en cuyos extremos se
encuentran por un lado los actos válidos y por el otro los actos inexistentes;
Básicamente, estos últimos, que no son admitidos por la totalidad de la
doctrina, serían aquellos actos viciados tan gravemente que ni siquiera
resultan susceptibles de declaración de nulidad sino que se los asimila a las vías
de hecho administrativas.
Por lo tanto, la validez, anulabilidad, nulidad o inexistencia de los actos
administrativos deberá ser objeto de determinación en cada caso concrete: no
basta con definir el elemento viciado sino que a los efectos de determinar la
consecuencia jurídica, esto es, la subsistencia del acto y/o de sus efectos, la
posibilidad de su saneamiento, etc.) debe ponderarse la afectación al orden público
que cada vicio acarrea; o sea la importancia que concretamente tenga en el caso
el vicio o irregularidad de que se trata.