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PESCA :DR DUALDE QUE MAS HACE FALTA PROBAR ??

 

Sent: Friday, February 14, 2003 3:20 PM
Subject: PESCA NACIONAL : SR PRESIDENTE QUE MAS FALTA PROBAR???


Señor Presidente :

Señores legisladores :

Señores Jueces:

Señores Fiscales:

Medios de difusion:

Señor Presidente :

Respetuosamente me dirijo a usted nuevamente en su calidad de ser la maxima autoridad responsable del destino de la Patria, para solicitarle en virtud de lo inapelable de lo aqui expuesto y de las gravisimas violaciones incoadas desde la secretaria de pesca, que por favor instruya a quien corresponda y se haga algo taxativo respecto a las responsabilidades que se señalan.

Le reitero mi pedido de que tome usted las medidas conducentes a la aplicacion de las leyes que aqui se demuestran Pisotedas, estando estas mencionadas muy claramente y enunciadas cada una de ellas, obviamente no observadas exprofeso siendo esto un grave daño no solo para los recursos sino tambien para los trabajadores del sector y finalmente la Patria. Le elevo mi solicitud en defensa de los mismos, y ratifico mi pedido que emita Usted la anulacion del amparo que permite a los buques congeladores de empresas extranjeras y mixtas pesquen al norte del grado 48º sur, burlando asi la ley de emergencia pesquera depredando ilegalmente nuestro patrimonio y contaminando en forma irreversible nuestro mar.

Estando claramente certificados los actos ilegales en que incurrieran los funcionarios y armadores en contra de la Nacion le reitero tambien mi pedido de la anulacion de los permisos de pesca ilegalmente otorgados y el reclamo judicial de la Nacion contra los que incurrieran en los delitos encuadrados dentro del Codigo Penal de la Nacion, asimismo apartar de inmediato del cargo a la actual Directora de pesca de la Nacion por ser responsable del ocultamiento de informacion al equipo de la UBA, ser responsable de la actual depredacion y favorecer a las empresas extranjeras desde la decada pasada, ser responsable de incoar la no investigacion de estos ilicitos en defensa del estado Nacional, Falsedad ideologica en su inobservancia al respeto de las leyes y resolusiones pesqueras vigentes contrariando asi sus deberes en defensa de los mismos en su calidad de Funcionario Publico . El mismo procedimiento pido para cada uno de los firmantes responsables perfectamente identificados por las firmas de los expedientes "irregulares" debido a haber incurrido en el delito de poner en peligro la sustentabilidad de los recursos patrimonio de generaciones futuras de Argentinos, violacion al(art 41) de nuestra Carta Magna, siendo todo lo aqui transcripto emanado del informe efectuado por el equipo multidiciplinario de la UBA a cargo del Dr Gregorio Flax .

Señor presidente yo no le pido nada para mi, solo pido la aplicacion de la ley, solo pido un gesto de Patriotismo!!! La situacion actual de nuestros recursos pesqueros en especial el de la merluza Hubssi es muy delicada en las zonas de vedas y desove dado que la otra flota Iberica que faena langostino, pesca en un area sencible a los desovantes de merluza y de gran poblacion de juveniles de la misma, area que se esta por liberar nuevamente a la pesca de esta flota...

Dr Duhalde vengo de estar embarcado y trabajando en areas aledañas a la zona de veda por mas de 30 dias lo que aqui le aporto es la realidad certificada fehacientemente. Nuestro panorama se agrava mas debido a que estos grandes buques no utilizan los dispositivos de "escape de juveniles" DISELA I y DIJUPA " sin control , insisto pisoteando las leyes, corrompiendo todo lo corruptible continuan su camino de depredacion inexorable, no hay por parte de las fiscalizaciones Nacionales y Provinciales de tierra, medida alguna tomada al respecto de esta flota, que pareceria ser la dueña de la Patagonia pesquera... y del destino de nuestros recursos.

Como Argentino me duele doblemente este abuso comprobado de estos señores que en su voracidad por el pescado Nacional no titubearon en mentir declaraciones juradas tema que es certificado en la investigacion de la UBA, sumado a la impunidad de la que gozan a causa de la connivencia de un grupo de funcionarios y personeros de ellos que desde dentro de nuestra SAGYPA les siguen brindando impunidad para que el daño, en distracto continuo prosiga hasta agotar nuestras zonas pesqueras como ya lo hicieran en todos los sitios de donde fueron hechados por depredadores y piratas.

Trato desde mi lugar de evitar emular el destino pesquero de los paises que esta flota depredara, antes de la pasada decada, antes de ser "bienvenida aqui" por los Entregadores del mar Argentino y nuestro Patrimonio .

Finalmente y con todo respeto a usted y su investidura le informo que no es importante que me respondan desde su despacho (Dr Mornaghi) Me interesa mas lo que usted Puede Hacer en beneficio de muchos trabajadores del sector, pues cuando nada quede, depredados , estaremos desempleados miles...Yo no tengo poder alguno solo soy un Marino, Pescador, tampoco represento por suerte Sindicalmente a nadie... obviamente no puedo hacerle una protesta con merluzas aplaudiendo en la plaza, ni con ellas cortar puentes, no tengo la fuerza de los que mueven masas en distintos reclamos enarbolando promesas de votos...no soy poderoso debe ser por eso es que se ignoran mis Justos Reclamos, no casualmente denuncio ilicitos generadores de 1000 millones de dolares al año que el sector mueve, denuncio que esta flota Extranjera tira pescado al mar por 250 millones al año, mientras hay chicos que padecen hambre, denuncio que desde 1997 se esta destruyendo nuestro patrimonio icticola y erosionando nuestro mar por putrefaccion de especies en el fondo y degradacion del mismo provocado por las Gigantescas puertas de arrastre y los miles de kilos de cadenas que se frotan contra el mismo...solo basta con sacar la cuenta desde que ingreso esta flota al pais por 250 millones de USD que tira en recursos cuanta parte de la deuda se podria haber pagado...por ejemplo, pero no, en cambio se continua destrozando nuestros recursos, enriquesiendo ilicitamente a poderosos Armadores Foraneos de probados actos de ilegalidad con nuestro pescado...y a muchos otros que estan "colgados" de este "otro negocio de millones" que nadie quiere controlar y mucho menos difundir , que compra voluntades... para asi ocultando la verdad del sector seguir embolsando millones que dejan los recursos Publicos! y de paso tambien gozar de beneficios como reintegros, precios preferenciales del Gas Oil etc. Señor presidente solo con la reconversion de residuos que arrojan al mar...el pais ganaria millones y generaria cientos de puestos de trabajo genuinos, devolviendo la dignidad a desempleados , se acabarian con muchos planes trabajar, obviamente a los Lobys tampoco les interesa, por lo expuesto Dr Duhalde humildemente le sugiero no pierda su valioso tiempo en responderme, no soy importante, solo le pido que desde el poder que detenta haga algo por detener esta nefasta realidad, con eso basta.

no perdono ni olvido

yo no me rindo

www.elcantonero.com.ar

www.patagoniaargentina8m.com

www.rebanadesdelarealidad.com.ar



mi agradecimiento a :

Equipo Diario Cronica de la Patagonia

al programa de PYA "SALIDA DE EMERGENCIA"



( INFORME ELABORADO POR LA UBA )




Universidad Nacional de Buenos Aire ( INFORME ELABORADO POR LA UBA )
Revisión de todos los permisos de pesca preexistente a la Ley Nº 24.922
INFORME FINAL

I - OBJETTVO DE LA AUDITORIA

El objetivo de esta auditoría consistió en la revisión de todos los permisos de pesca preexistentes a la Ley Nº 24.922, como así también los que se hubiesen otorgado con posterioridad a la vigencia de la misma elaborando un informe individual de cada uno de los permisos con excepción de los de Rada o Ría del que surja:

I.1. Características del otorgamiento de cada permiso de pesca, y su adecuación a las normas vigentes al momento de su otorgamiento;

I.2. Características de la autorización de cada transferencia de permiso de pesca y su adecuación a las normas vigentes al momento de su otorgamiento;

II - LEGISLACION APLICABLE

1. Leyes.
Ley Nº 17.500 (31/10/67); Ley Nº 18.502 (7/1/70); Ley Nº 20.136 (15/2/73); Ley Nº 20.094 (2/3/73); Ley Nº 20.535 (10/10/73); Ley Nº 24.315 (12/5/94); Ley Nº 24.922 (12/1/98).

2. Decretos.
Decreto Nº 1.533 (20/12/82); Decreto Nº 945 (10/7/86); Decreto Nº 2.236/91 (24/10/91); Decreto Nº 6/98 (6/1/98); Decreto Nº 214/98 (27/2/98); Decreto Nº 748/99 (14/7/99).

3. Resoluciones.
Resolución Nº P. 281 (25/12/74); Resolución Nº P.2 (8/1/75); Resolución Nº I-37 (28/11/75); Resolución Nº 571 (3/10/85); Resolución Nº 230 (8/4/86); Resolución Nº 548 (21/8/86); Resolución Nº 396 (19/6/86); Resolución Nº 160 (5/9/86); Resolución Nº 864 (10/12/86); Resolución Nº 693 (1/10/87); Resolución Nº 357 (26/5/88); Resolución Nº 946 (26/10/88); Resolución Nº 1.113 (27/12/88); Resolución Nº 651 (14/11/90); Resolución Nº 653 (19/11/90); Resolución Nº 245 (13/4/91); Resolución Nº 245 (13/4/92); Resolución Nº 743 (9/9/93); Resolución Nº 2314 (29/12/93); Resolución Nº 556 (30/6/94); Resolución Nº 557 (30/6/94); Resolución Nº 985 (11/11/94); Resolución Nº 1.110 (29/12/94); Resolución Nº 378 (27/6/95); Resolución Nº 787 (28/11/96); Resolución Nº 37 (26/1/98); Resolución Nº 377 (29/6/98); Resolución Nº 197 (9/4/99); Resolución Nº 198 (31/3/99); Resolución Nº 199 (31/3/99); Resolución Nº 826 (6/12/99); Resolución Nº 20 (13/1/00).

4. Disposiciones.
Disposición Nº 193 (01/07/87); Disposición Nº 01 (07/02/89); Disposición Nº 13 (03/02/89); Disposición Nº 69. (20/12/96); Disposición Nº 52. (13/05/99).

III - DETALLE DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO

El presente trabajo de auditoría se inició con una etapa previa al comienzo del análisis de los expedientes en donde el cuerpo de auditores procedió a:
La comprensión adecuada del objeto y alcance de la actividad a realizar.
La recopilación de la totalidad de los antecedentes normativos.
El estudio del régimen jurídico de la actividad a auditar.
La elaboración de una síntesis del régimen jurídico aplicable.
Confección de matrices de trabajo elaboradas conforme lo períodos normativos.
Paralelamente a esto se procedió a la designación de los interlocutores operativos de la auditoria, recayendo dichas designaciones en la Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional de Pesca, por parte del Consejo Federal Pesquero y uno de los coordinadores jurídicos por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
La determinación del período de análisis fue efectuada por el CFP considerando el mismo la necesidad de efectuarlo desde 1975 a la fecha, iniciándose el análisis de los permisos de pesca por el año 1975.
En la primer reunión entre los interlocutores operativos, el CFP proporcionó un listado del cual surgía la siguiente información:
Número de matrícula actual;
Número de matrícula anterior;
Nombre del Buque pesquero (b/p);
Nombre del Armador;
Medida de eslora (L) obrante en los registros internos;
Capacidad de bodega expresada en metros cúbicos;
Potencia del b/p expresada en HP.
Número de expediente;
Año de inicio del expediente.
Con este listado como única información proporcionada, se procedió a solicitar los expedientes sometidos a control, según el orden temporal en el que se encontraban en dicho listado.
Recepcionados los mismos por parte de la Facultad, se procedió en primer lugar a la verificación de la última foliatura de los mismos, la correlatividad de la misma y a verificar la inexistencia de fojas faltantes.
A partir de allí se procedió a asignarle un número interno de auditoria, incorporando a su vez ésta información en la base informática de datos especialmente elaborada a tal efecto.
Posteriormente, los expedientes fueron derivados para la toma de conocimiento de los datos técnicos de cada uno de los b/p (eslora, puntal, capacidad de bodega, potencia de máquinas, etc.) por parte del Ingeniero naval o sus colaboradores integrantes del equipo de trabajo, a fin de corroborar la coherencia de los datos técnicos.
Una vez individualizados los datos técnicos. Se procedió al pase de los expedientes al Coordinador Jurídico a fin de que éste distribuyera y asignara entre los distintos abogados, los expedientes a auditar.
Recepcionados los expedientes por parte de los abogados, éstos procedían a verificar en cada uno de ellos:
a) Régimen jurídico aplicable.
b) Legitimidad de la actuación administrativa.
c) Legalidad de los actos administrativos.
Dicha información era "volcada" en las matrices de trabajo elaboradas por parte del equipo de trabajo de la facultad, a fin de tener claramente y a la vista la totalidad de la información obrante en los expedientes y determinar así la existencia o inexistencia de irregularidades.
Una vez concluida la tarea aludida, cada uno de los profesionales procedió a elaborar un informe individual de los permisos, transferencias, peticiones, recursos, etc. de los b/p que obraban en el expediente, remitiéndolo posteriormente al cuerpo técnico de Ingenieros, a fin de confirmar a través de un nuevo análisis la información vertida con anterioridad en planillas y realizar distintas verificaciones técnicas.
Volcada la totalidad de la información en los papeles de trabajo e informes preliminares de los auditores, se daba pase a los coordinadores jurídicos quienes tomaban intervención a fin de verificar la totalidad de la información conformando el informe individual final de cada b/p, registrándose el mismo en el programa informático elaborado a tal efecto.
Estos informes individuales se acompañaron en 9 (nueve) tomos en soporte papel y se hallan incorporados en la base de datos que se acompañó.
Estos informes individuales cuentan con:
La identificación del / los número /s de expediente /s auditados
Número interno de auditoría;
Tipo de permiso (definitivo, provisorio, restringido, irrestricto, revocado, etc.)
Nombre del b/p.
Número de matrícula.
Iniciador del expediente.
Detalle de las actuaciones obrantes en el expediente.
Irregularidades determinadas en cada uno.
Observaciones técnicas que describen las diferencias advertidas en la información consignada en los distintos instrumentos obrantes en el expediente, con determinación del número de fojas respectivo.

IV – LAS LIMITACIONES Y/O RESTRICCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MISMO ---- (?¿?)

Las limitaciones y/o restricciones a las que se vio sometido el equipo de trabajo de la Facultad podemos sintetizarlas principalmente en dos cuestiones: 1) la relativa a los expedientes y 2) al acceso a la base de dates o informática de la Dirección Nacional de Pesca.

1. Los expedientes.
En este ítem debemos hacer referencia a dos cuestiones: a) la falta de celeridad en el envío de expedientes b) la no recepción de expedientes.
a) En términos generales podemos mencionar que la facultad recibió los expedientes en tiempo y forma sólo en los dos primeros meses de trabajo donde se analizaron los períodos comprendidos entre los años 1975/1986 y 1986/1991.
A partir del tercer mes de trabajo, donde se procedió al análisis de los expedientes correspondientes a los permisos y transferencias otorgadas entre 1991/2000, y aquellos cuyo trámite se encontraba regido por la Ley Nº 24.315 (B.O: 12/05/94), que aprueba el acuerdo sobre relaciones en materia de pesca marítima celebrado con la Comunidad Económica Europea, se suscitaron serias dificultades, las que oportunamente fueron puestas en conocimiento del CFP.
b) No fueron auditados por la Facultad los listados de permisos otorgados a los b/p que se detallan en el anexo I (35 buques), por cuanto no fueron remitidos los expedientes pese a las reiteradas solicitudes efectuadas.
Asimismo, se acompaña la nómina de expedientes (presumiblemente de proyectos) que fueron solicitados por la facultad y que tampoco se pudieron auditar, por cuanto no fueron remitidos los mismos por el responsable designado por cl CFP.

2. El acceso a la base de información
El segundo de los ítems, referido al acceso a la base de datos a fin de verificar la actividad o inactividad de los b/p, las capturas efectuadas en los cases de transferencias, etc., no fue posible ya que habiendo la facultad incorporado equipos informáticos de última generación y adquirido las plaquetas solicitadas por el área de informática de la Dirección Nacional de Pesca y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca, Acuicultura y Alimentación, diversos problemas técnicos respecto a la "red" impidieron nuestro acceso.

V - ACLARACIONES PREVIAS
Con motivo de la tarea de control encomendada, el equipo interdisciplinario procedió a la revisión de los expedientes administrativos en donde tramitaron los permisos de pesca otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.922, y con posterioridad a su vigencia.
En tal sentido, cabe destacar que:

1. Se auditaron más de 600 expedientes administrativos correspondientes al período de tiempo comprendido desde el año 1975 hasta el año 2000.

2. En los expedientes examinados tramitaron diversas peticiones de los administrados, tales como: permisos de pesca; inscripción en los registros creados por el Organismo para las personas físicas o jurídicas que desarrollaran actividades con los recursos vivos del agua; aprobación de proyectos pesqueros; transferencia de permisos de pesca; cambio de titularidad de permisos de pesca; cumplimiento de diversas medidas ordenadas por el Poder Judicial, etc.
Esta diversidad de trámites impuso al equipo de trabajo la necesidad de analizar en forma paralela varios expedientes a fin de permitir reseñar la evolución histórica de los permisos de pesca otorgados.

3. La revisión de las actuaciones administrativas precitadas se efectuó de forma tal que permitiera al equipo interdisciplinario auditor determinar finalmente si fue preservada la regularidad de cada trámite ejecutado por la Administración, como así también si los intereses de aquella estuvieron, desde el punto de vista legal, correctamente defendidos.

4. El examen pormenorizado efectuado indica que, en muchos casos, la normativa que ha regulado el trámite de las peticiones indicadas, tendiente a organizar, dar publicidad y transparencia a la gestión, no resguardó debidamente el desenvolvimiento organizado y conforme a derecho de la Administración. Tampoco protege la prosecución del interés general y el logro de la verdad objetiva.

5. Finalmente, se observa la existencia de falta de control por parte de quiénes tramitaron las actuaciones administrativas auditadas.
Se evidencia la falta de vigilancia en los mecanismos implementados por la Administración y el incumplimiento de las normas legales vigentes.

VI - COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
Del análisis de las expedientes y del estudio de los informes individuales correspondientes a cada uno de ellos, así como del estudio de la interrelación registrada entre distintos trámites referidos tanto a la incorporación de buques en el marco de proyectos de pesca, como a la transferencia de los permisos, se han podido detectar una serie de irregularidades. A los efectos de facilitar su exposición y comprensión, resulta conveniente efectuar en primer lugar una distinción entre las cuestiones técnicas y las cuestiones jurídicas.

VI.1. Las cuestiones técnicas.

Se pudo comprobar en una gran cantidad de casos que la medida de una misma dimensión de un mismo buque, tiene valores diferentes en los diversos documentos, lo cual pone en duda la confiabilidad de los resultados cuando es necesario establecer comparaciones.
En las medidas del casco se encuentran muchas diferencias en esloras, mangas y puntales y, en algunos pocos casos, las desviaciones son tales que inducen a pensar que ha ocurrido un cambio de buques amparándose en la misma matricula, como ocurre con el b/p "Qué le importa", (Expte 40302/81 AU 116).
Son muchas las veces en las cuales las esloras no están especificadas o su valor no responde al mismo criterio. Lo mismo ocurre con las potencias. Puede observarse el mismo valor para un buque, pero expresado en diferentes unidades o donde la conversión de las mismas es errónea.
Asimismo, se encuentran ejemplos donde las características técnicas y las que figuran en el arreglo general, difieren con las del buque registrado que, al no haber sido aclaradas, pueden crear incertidumbre con los valores de arqueo.
En las transferencias de Permisos de Pesca y asignación de cuotas de captura, a veces los criterios de comparación son subjetivos y no consideran todos los factores que intervienen, y al cuantificarlos no se pueden ajustar las diferencias admisibles.

VI. 2. Las cuestiones jurídicas
A los efectos de facilitar su exposición y comprensión, resulta conveniente efectuar una clasificación de las irregularidades, partiendo del tipo de vicio que afectan en sus elementos los actos administrativos que resuelven las peticiones. Así, se han establecido tres categorías, de irregularidades, a saber:
Las que recaen sobre las cuestiones de fondo.
Las que recaen sobre las circunstancias de hecho.
Las que recaen sobre el procedimiento.
Los expedientes que se individualizan en algunos casos son a título meramente indicativo, y comprenden una mínima proporción de los casos en los que se detectaron las irregularidades que se detallan.

Irregularidades que recaen sobre las cuestiones de fondo.

Otorgamiento de permisos de pesca a favor de b/p sin hallarse inscripto el propietario o armador en los Registros. Constituye el incumplimiento de requisitos impuestos por las leyes Nº 20.535 y Nº 24.922; y en las Resoluciones P-281, P-2, I-37/75, 571/85, 245/91 y 557/94.

No renovación de inscripción, pero sí de permisos de pesca. Se violan la ley 20.535; los decretos 945/86, 2236/91 Y las Resoluciones I-37/75, 571/85 y 548/86.

Solicitudes de renovación de permisos estando éstos vencidos. Cuando el permiso vence, automáticamente caduca, por lo cual corresponde el otorgamiento de un nuevo permiso con sujeción a los requisitos vigentes al momento de la solicitud, y no la renovación de un permiso inexistente. Se violan los decretos 1353/82, 945/86 y 2236/91 y las Resoluciones I-37/75; 571/85; 548/826; 245/92 y 743/93. (Expte. 800-000083/96, b/p “Cristal Marino”; Expte. 802.999/93, b/p “María Liliana”; Expte. 804.079/92, b/p “Mataco”; Expte. 806.308/93, b/p “Letare”, “Patagonia” y “Rigel”).

Renovación de permisos hallándose vencidos los certificados de seguridad de la navegación, de máquinas o de casco. Es el mismo caso que el descrito en el parráfo 1.

Falta de justificación de la inactividad del buque. Representa la falta de control en los expedientes en los que se tramita el reemplazo de un buque o una transferencia de permiso. Existe posible violación de los decretos Nº 1533/82, Nº 945/86 y Nº 2236/91 y las Resoluciones Nº 245/92 y Nº 743/93. Ello se puede observar en los Expte 800.818/94 (carátula) correspondientes a los b/p “Initio Pez” e “Infinitus Pez”; Expte. 802.999/93, b/p “María Liliana”; Expte. 804.079/92, b/p “Mataco”; Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”, Expte. 48302/81, b/p “Que le importa”;

No se demuestra correctamente la participación en el capital social de la empresa destinataria del permiso, o del buque en los casos de transferencia de permiso de pesca. Es frecuente la interpretación forzada del Art. 6 del decreto 2236/91: la participación societaria exigida por la norma se da por satisfecha en muchas ocasiones por la mera comprobación de la identidad de las personas físicas accionistas en las empresas involucradas, confundiendo personas físicas con personas jurídicas. (Vgr. Expte. 806.308/93, b/p “Letare”, “Patagonia” y “Rigel”).

Falta de presentación de certificados de clasificación de los b/p otorgados por una sociedad de clasificación acreditada. En las resoluciones aprobatorias de los proyectos presentados, se determinaba como requisito previo para el otorgamiento del permiso la presentación de certificados de clasificación de la unidad, emitidos por una sociedad de clasificación reconocida internacionalmente. Ello se encontraba prescripto en el Dec. 945/86. En la mayoría de los casos no se verifica tal extremo Vgr. Expte. 1691/90 b/p “Coral Negro”.

Incumplimiento del plazo para la incorporación del buque y la consecuente solicitud de prórroga. Violación de la ley 24.315 y de los decretos l533/82, 945/86 y 2236/91 y de las Resoluciones 946/88, 556/94 y 557/94. (Vgr. Expte. 803.816/92, b/p “Taipesar III” y “Taipesar V”);

Otorgamiento de permisos a locatarios de embarcaciones que no acreditaban dicho extremo mediante el instrumento correspondiente y su respectiva inscripción en la matrícula. Violación de la Ley de Navegación 20.094. (Vgr. Expte. 4614/75, b/p “Volveré si Puedo II”; Expte. 3746/90, b/p “Her Yang Nro. I”; Expte 2948/88, b/p “Chin Hsing” y “Chieh I Nro. 1”).

Hallándose vencido el plazo para comunicar el cambio de titularidad de la embarcación, o el reemplazo, se tramitaron hasta 10 permisos iguales, con idénticas características que el originario, y no como permiso nuevo. Violación la Res. 548/86.

Sucesión de renovaciones indefinidas de permisos en forma provisoria por carecer el presentante de título de propiedad sobre el buque o de matrícula extendida a su nombre, bajo el justificativo de que estos documentos se hallarían en trámite y con la sola y reiterada constancia de tal extremo por parte de la escribanía a la que se había encomendado el trámite de escrituración. Esto comporta la violación de la Res. 357/88, ya que sólo habilitaría a esta práctica una interpretación completamente irrazonable de la misma.

Falta de control respecto de la captura de las especies restringidas en el caso de los permisos de pesca restringidos. Ello se evidencia, por ejemplo, cuando es elaborado el informe técnico del INIDEP al solicitar el alargamiento de la eslora de un buque o la transferencia de permiso. En los informes de capturas realizada por el buque aparecen especies para las cuales no cuenta con permiso de pesca. Además, en ocasiones se tomó como parámetro para calcular los cupos en los términos de la Res. 985/94 simples declaraciones juradas de los solicitantes no coincidentes con los datos que surgen de los partes de pesca. (Expte. 800286/95, b/p Alvamar Siete; Expte. 803.790/94, b/P “Estreito de Rapde”; Expte. 145/91, b/p “Don Carmelo”, Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”).

En ocasiones, la actividad judicial ha puesto en evidencia la indefensión padecida por la Administración en sede judicial, debido a la inactividad de sus servicios jurídicos frente a decisiones que incidieron en esferas propias de decisión administrativa. Esto se pone de manifiesto especialmente a través de las medidas cautelares dictadas por distintos jueces y jamás controvertidas por vía de apelación por parte de la administración. (Expte. 800-005374/95, b/P “Araucania”, Expte. 800-002937/98, b/p “Urquil”; Expte. 40.082/80, b/p “San Giuseppe”).

Transferencia de proyectos cuando ello no estaba previsto normativamente. Obsérvese que la única norma que hace mención clara a la transferencia de proyectos es la Res. 743/93 que las prohíbe expresamente. (Expte. 800-000083/96, buque “Cristal Marine”, Expte. 800-005894/96, buques “Taiwan Kelvin I, II y III”).

Concesiones de prórrogas invocando principio de ejecución del proyecto, sin fijar ni mantener criterio uniforme tendiente a dar sustento a tal decisión. (Vgr. Expte. 800.818/94, b/p “Ceres”).

Utilización permanente de la figura de “complemento de capacidad de bodega” no prevista normativamente lo que dio lugar a aumentos, en ocasiones considerables, del esfuerzo de pesca. Han sido detectados diversos casos que datan de tiempo anterior a la vigencia de la norma citada. Esto constituye por una parte una violación del principio de legalidad, y por otra una interpretación irrazonable de las normas que regulan las transferencias de permisos. A través de ésta figura se facilitó la violación de las restricciones para capturar determinadas especies a la vez que se incrementó, en ocasiones notablemente, el esfuerzo pesquero. (Vgr. Expte. 800-002937/98, b/p “Urquil”, Expte. 803.790/94, b/p “Estreito de Rande”; Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande” Expte. 40302/77, b/p “Santa Eugenia”).

Otorgamiento de permisos provisorios bajo apercibimiento de caducidad, en caso de no presentarse en el término fijado la documentación exigida, sin que tal apercibimiento haya jamás operado debido a la inacción de la administración. (Vgr. Expte. 803.816/92, b/p “Taipesar III” y “Taipesar V”; Expte. 806.308/93, b/p “Letare”, “Patagonia”y “Rigel”;).

Reservas “in eternum” de permisos de unidades siniestradas o relictas.

Caducidad parcial de los proyectos pesqueros. En numerosas ocasiones se ha declarado la caducidad de los proyectos en lo que hace a los buques pendientes de incorporación. Esto no se encuentra normativamente previsto y equivale a violar las normas que prevén la aprobación de proyectos para el otorgamiento de permisos.

Determinación arbitraria de los antecedentes de captura a los fines de determinar los cupos a asignar a las unidades reemplazantes. No se siguió un criterio uniforme para determinar el período a tomar en cuenta para aplicar la fórmula establecida en la Res. 985/94, en los casos de proyectos que prevén reemplazos de buques. (Vgr. Expte. 800-002937/98, b/p “Urquil”).

Dictado de actos administrativos sin dictamen jurídico previo. (Vgr. Expte. 800-002937/98, b/p “Urquil”; Expte. 40.082/80, b/p “San Giuseppe”).

Transferencia de permiso sin estudio comparativo de buques previo. (Vgr. Expte. 800-006171/96, b/p “Eleonor Z1; Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”).

Reemplazo de buques de bandera nacional con permiso para especies no excedentarias por buques comunitarios a los que se les otorga permiso para la captura de especies excedentarias. Sin perjuicio del posible aumento del esfuerzo pesquero, se ejercía mayor presión sobre los recursos no excedentarios. (Vgr. Expte. 803.790/94, b/p “Estreito de Rande”; Expte. 800.241/95, b/p “La Peñuca”).

Transferencia de permisos provisorios. (Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”).

Violación a la ley aplicable:
1. Transferencia de permisos a favor de embarcaciones que fueron desafectadas de la flota pesquera nacional por aplicación del Acuerdo con la C.E.E. Violación de la Res. 787/9 (b/p Ponte de Rande; Expte. 800-002147/96, /p Iglú 1 y Mellino 2)
2. Aumentos de cuotas de captura sin acto administrativo emanado de autoridad competente; sin emisión de dictamen jurídico ni técnico previo. (Expte. 800.353/95, b/p San Tsan Nº 2 y Nº 3).

Los actos dictados en las condiciones descriptas adolecerían de vicios en sus elementos objeto y causa (jurídica). Esto podría acarrear, según los casos, nulidad o anulabilidad.

Irregularidades que recaen sobre las circunstancias de hecho.

Se adjunta la documentación exigida en fotocopias simples, pocas veces autenticadas. Esto ocasiona que no sean debidamente acreditadas ciertas circunstancias de hecho, asumiendo la administración el riesgo de dictar, en estas condiciones, actos carentes de sustento fáctico e incluso personal. Esto se extiende a la no-acreditación de personería ni representaciones, incluyendo a agentes marítimos. (Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”; Expte. 800.241/95, b/p “La Peñuca”).

No se verifica cabalmente la acreditación de la capacidad técnica y económica del titular para ejecutar el proyecto. Violación de la Res. 245/91.

Falta de agregación de documentación y/o informes técnicos a los que se alude en las Resoluciones y en los dictámenes. El acto dictado sin base en las constancias del expediente es dogmático. En algunos casos, ciertos actos parecen haberse fundado en el conocimiento personal de ciertas circunstancias que tendría el funcionario actuante, lo cual no subsana la carencia de sustento probatorio. (Expte. 803.790/94, b/p “Estreito de Rande”; Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”).

Concreción parcial de proyectos pesqueros. Eso implica fácticamente la sustitución del proyecto original por el efectivamente concretado.

Los actos dictados en estas condiciones serian, en principio, Nulos, salvo el caso enunciado en el punto 1) que acarrearía la anulabilidad.

Irregularidades que recaen sobre el procedimiento.

Otorgamiento de permisos de pesca definitivos aun cuando se hallaba pendiente el trámite de matriculación.

Formación irregular de los expedientes en cuanto a su orden cronológico.

Extensión, bajo la forma de autorización para desarrollar sus tareas específicas comunicada a la Prefectura Naval Argentina, de permisos de pesca aun antes de su formal otorgamiento.

Dictamen jurídico previo emitido respecto de proyectos de Resoluciones que no los anteceden en las actuaciones y que solamente son citados en el mismo trámite o posterior.

Falta de resolución de los recursos presentados por los administrados. (Expte. 804.047/94, b/p “Gabriella C”; Expte. 803.770/94, b/p “Ponte de Rande”).

Los actos dictados en estas condiciones serían anulables.

Facultades regladas y discrecionales de la administración
Sostiene la doctrina que en el ejercicio de su función la administración cuenta con facultades, que son las distintas competencias.
La norma, predeterminando una situación de hecho preexistente, establece en forma más o menos taxativa qué es lo que debe hacer la administración (facultades regladas).
Hay otras situaciones en las que la norma no determina tan taxativamente la consecuencia jurídica del antecedente de hecho dado. La evaluación de la existencia es resorte librado a la discrecionalidad de la autoridad de aplicación (facultades discrecionales).
Tanto las facultades regladas como discrecionales reconocen límites: en el primer caso, el límite está impuesto por la propia norma; en el segundo, el ámbito de libertad de decisión conferida al funcionario aparece definido de manera mucho más elástica.
La discrecionalidad es el ámbito deferido al administrador para que dentro de ciertos limites resuelva el caso sometido a su decisión. Pero discrecionalidad no significa ausencia de límites; estos se manifiestan a través de determinados principios como la racionabilidad, la buena fe o la desviación de poder.
La presencia de actividad reglada o discrecional suele servir de parámetro para establecer, en cada caso concrete tanto la existencia como en su caso la entidad del vicio y consecuentemente su consecuencia jurídica: validez, anulabilidad, nulidad o inexistencia del acto.

Sistema de nulidades en la Ley de Procedimientos Administrativos.
La Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 regula las nulidades del acto administrativo -en los artículos del 14 al 17- y los distingue en actos regulares e irregulares. Los irregulares definidos por la ley comprenden los actos nulos de nulidad absoluta e insanable; mientras que los regulares, a los cuales la ley no define, comprenden tanto los actos válidos como los anulables.
En el artículo 14 establece distintos tipos de nulidad, hay un primer grupo de supuestos según este articulo que configuran casos de nulidades de los actos administrativos que se relaciona con la voluntad administrativa, como de la voluntad del órgano persona. El segundo grupo de supuestos se relaciona directamente con la falta de alguno de los requisitos esenciales del acto administrativo (competencia, causa, objeto, forma y finalidad).
El artículo 15 regula la anulabilidad, consistente en la existencia de alguna irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de los elementos esenciales del acto. La anulabilidad sólo precede en sede judicial. E1 artículo 17, por su parte, establece que “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aun pendientes mediante declaración judicial de nulidad”. A tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 19.549, el acto irregular no sólo carece de presunción de legitimidad, sino que la administración tiene el deber de revocarlo de oficio en sede administrativa.
Si el derecho subjetivo no es más que la protección que el ordenamiento otorga a un interés individual, mal puede sostenerse lógicamente que la génesis de ese interés se encuentre en un acto que resulte manifiestamente violatorio del orden jurídico.

El artículo 27 de la L.P.A. establece que “no habrá plazo para accionar en el caso que el Estado o sus entes autárquicos fueren actores, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción”.
De lo hasta aquí expuesto se desprende:
Los actos nulos, en principio, deben ser revocados aun en sede administrativa sin poder afectar esto los derechos subjetivos que se estén cumpliendo;
También puede pedirse la declaración judicial de nulidad, acción que no tiene plazo de caducidad ni tendría plazo de prescripción;
Sin perjuicio de lo expuesto y de la estabilidad de los actos administrativos, la administración puede disponer en sede administrativa la suspensión de los efectos del acto y aun solicitarla judicialmente por vía de medida cautelar.
Ante un acto viciado nadie puede alegar su propia torpeza.

Actos anulables:
El acto anulable se caracteriza porque:
Se lo considera regular.
Tiene presunción de legitimidad y ejecutividad.
La declaración de nulidad produce efectos sólo para el futuro (ex-nunc.).
Las nulidades administrativas no dependen exclusivamente del elemento viciado sino de la importancia de la infracción al orden jurídico.

Validez, anulabilidad, nulidad e inexistencia del acto administrativo.

Existen dos tipos de consecuencias jurídicas a que pueden dar lugar los vicios del acto administrativo, algunas de las cuales son más graves y otras menos.
Más graves: generan la invalidez insanable del acto, su invalidación produce efectos retroactivos, la acción es imprescriptible y su nulidad puede declararse aun en sede administrativa.
Menos graves: suponen irregularidades más leves.
En estos casos el acto puede ser saneado aunque a todo evento es necesaria la declaración judicial de su nulidad.
Estas dos situaciones representan el centro de un arco en cuyos extremos se encuentran por un lado los actos válidos y por el otro los actos inexistentes;
Básicamente, estos últimos, que no son admitidos por la totalidad de la doctrina, serían aquellos actos viciados tan gravemente que ni siquiera resultan susceptibles de declaración de nulidad sino que se los asimila a las vías de hecho administrativas.
Por lo tanto, la validez, anulabilidad, nulidad o inexistencia de los actos administrativos deberá ser objeto de determinación en cada caso concrete: no basta con definir el elemento viciado sino que a los efectos de determinar la consecuencia jurídica, esto es, la subsistencia del acto y/o de sus efectos, la posibilidad de su saneamiento, etc.) debe ponderarse la afectación al orden público que cada vicio acarrea; o sea la importancia que concretamente tenga en el caso el vicio o irregularidad de que se trata.