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INFORME RESERVADO DE LA AGN-

AUDITORIA A LA DIRECCION DE PESCA- LA DESTRUCCION

 

SEÑOR PRESIDENTE :
SEÑORES LEGISLADORES:
SEÑORES FISCALES
SEÑORES JUECES:
MEDIOS EN GENERAL :
QUE MAS HACE FALTA PARA HACER ALGO POR NUESTROS RECURSOS PESQUEROS NACIONALES??? LA PESCA ES UN BIEN NACIONAL QUE EN BREVE SERA MAS VALIOSO QUE EL PETROLEO AL IGUAL QUE EL AGUA, QUE HACE FALTA PARA QUE SE DECIDAN A HACER ALGO ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE PARA LOS RECURSOS Y LOS TRABAJADORES QUE DE ELLOS VIVIMOS.
SOLO LES PIDO UN GESTO DE PATRIOTISMO, QUE APLIQUEN LA LEY, ES DEMASIADO??? QUE DEFIENDAN LO NUESTRO!!!

NO PERDONO NI OLVIDO
YO NO ME RINDO
www.elcantonero.com.ar
www.patagoniaargentina8m.com
www.rebanadasdelarealidad.com.ar
Mi especial agradecimiento a equipo diario Cronica de la Patagonia.
ROBERTO V MATURANA
OFICIAL DE MARINA MERCANTE








SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION


DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA





INFORME DEFINITIVO

AUDITORIA DE GESTION AMBIENTAL







AUDITORIA GENERAL DE LA NACION


GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES



GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN AMBIENTAL



Equipo de Trabajo

Arq. Andrés Nystorowycz

A.Qco-Biol. Adriana Piffaretti

Dr. Wilson Nerys Fernández

Lic. María Aurora Agulló

Lic. María Arazunú Martínez

Dra. Natalia Berjecio

Lic. Pablo Masnatta





INFORME DE AUDITORÍA

Al Señor

Secretario de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156, la Auditoría General de la Nación procedió a realizar un examen en el ámbito de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1. OBJETO DE LA AUDITORIA

El examen de las acciones tendientes a la regulación de la actividad pesquera y conservación de las pesquerías, en especial de los recursos merluza y calamar, y seguimiento de los programas, proyectos y actividades de la Dirección Nacional, así como el análisis del desempeño de sus gestiones.

Período analizado: marzo de 1998 a julio de 2001.

2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución N° 145/93, dictada en función del artículo 119, inciso d), de la Ley 24.156, habiéndose practicado los siguientes procedimientos:

1. Análisis de la normativa vigente referida a la conservación y protección del recurso pesquero antes y después de la Ley 24922, hasta el 30 de junio de 2001.

2. Entrevistas con los siguientes funcionarios:

Sub-Secretario de Pesca

Interventor de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

Asesor del interventor

Jefa del Area de Fiscalización
Jefe del Area de Ordenación y Desarrollo

Jefe del Area de Control e Inspecciones

Jefe del Area Sumarios

Jefe del Distrito Mar del Plata

Representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo Federal Pesquero

3. Análisis de la siguiente documentación:

· Plan Estratégico 2000 y Plan de Acción 2001 para la Pesca y Acuicultura de la República Argentina.

· Formulación de Políticas del Sector Primario año 1998.

· Diagrama Orgánico Funcional Real de la Dirección.

· Auditoría Legal realizada por la Sindicatura General de la Nación correspondiente al año 1997.

· Informe de Auditoría Interna N°022-001 99 .

· Gráfico Mensual de Inspectores a bordo, y Mareas Controladas con Inspector a bordo período 1998-primer semestre 2001.

· Inspecciones en Puerto, período 1998-primer semestre 2001.

· Tipo de Infracciones que derivan en la iniciación de actuaciones sumariales.

· Listado de organismos y dependencias que tienen intervención en el inicio de actuaciones y en la tramitación de sumarios.

· Circuito de tramitación de expedientes.

· Listado de Permisos de Pesca y Transferencias de Permisos (discriminados por tipos, por ej: con cupos, sin cupos, cupos por especie) durante el período 1998-2001.

· Listado de sumarios iniciados en el período 1998-1999 y sumarios en trámite al 31 de diciembre de 1999.

· Listado de infracciones cometidas durante el año 2000 y primer semestre de 2001 y listado de los sumarios correspondientes.

· Normas procedimentales aplicables a la substanciación de sumarios.

· Listado de Permisos de Pesca vigentes y revocados y Transferencias de Permisos, discriminado por tipo de permiso durante el período 1998 hasta primer semestre de 2001.

· Programa de Capacitación de Inspectores.

· Información estadística de capturas de los años 1997-2000, por especies, puertos y tipo de flota.

· Actas del Consejo Federal Pesquero.

Con relación a las observaciones vale aclarar que esta Gerencia de Control de Gestión Ambiental requirió formalmente al ente auditado que proveyera no solamente los elementos explícitamente solicitados, sino también toda documentación o antecedente que considerara pertinente para la descripción y examen de su gestión ambiental.

Las tareas propias del objeto han sido desarrolladas entre el 7 de junio y 31 de octubre de 2001.

El presente Informe en etapa de Proyecto fue puesto en conocimiento del Organismo por Nota N° 52/02 G.P.yP.E. de fecha 22 de marzo de 2002. Analizada la contestación del Organismo se concluye que lo manifestado por éste no modifica las Observaciones y Recomendaciones incluidas en el Proyecto de Informe.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1. MARCO INSTITUCIONAL
La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura fue creada por Decreto 2773/92, dentro del ámbito de la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Esta Dirección tiene por “responsabilidad primaria elaborar y ejecutar políticas de fomento y regulación de la pesca, la acuicultura y la industrialización y comercialización de sus productos a través de la preservación y utilización racional de los recursos pesqueros y acuícolas.”

Entre sus funciones se encuentran:

1. Evaluar propuestas o proyectos en materia de pesca y acuicultura con fines comerciales, de captura y transformación, investigación, deportivos y educativos.

2. Otorgar los permisos o habilitaciones requeridos para el desarrollo de actividades pesqueras y acuícolas y mantener un registro permanente de los mismos.

3. Realizar la inspección, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas realizadas en el país, de conformidad con la normativa vigente, con apoyo y coordinación de instituciones nacionales y provinciales.

4. Intervenir en la exportación de los productos pesqueros y acuícolas a través de la tipificación, control de calidad y fijación de precios mínimos de exportación, coordinando su actividad con organismos de control impositivo y aduanero.

5. Promover la captura, industrialización, comercialización y exportación de los productos de la pesca e intervenir en la evaluación de proyectos de promoción de estas actividades, tales como la construcción de puertos pesqueros, instalación de diques secos y construcción de granjas ictícolas. Difundir información relativa a la explotación, comercialización, cultivo y consumo de los recursos pesqueros y promover la formación y capacitación de personal científico y técnico en esas áreas.

La Ley Federal de Pesca N°24922, sancionada el 9 de diciembre de 1997, señala en su artículo 1° que la Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

El 13 de diciembre de 1999, por Decreto 20/99, se establece que dicha Dirección Nacional pasa a depender de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con las funciones anteriormente mencionadas.

Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 1999, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura fue intervenida mediante Decreto 189/99, como consecuencia de la declaración de emergencia pesquera de ese momento y por encontrarse dicha Dirección acéfala, siendo el organismo competente para entender en esa problemática, manteniéndose esta situación en la actualidad.

El Consejo Federal Pesquero fue creado por la Ley 24922 y se constituyó, de acuerdo a ella, el 21 de mayo de 1998. El mismo está integrado por:

a) Un representante por cada una de las provincias con litoral marítimo;

b) El Secretario de Pesca;

c) Un representante por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable;

d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

e) Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Consejo Federal Pesquero y la Política Pesquera, ver Anexo I.

La Ley Federal de Pesca asignó al Consejo Federal Pesquero, entre otras, las funciones de diseñar las políticas de pesca y establecer los planes de desarrollo de dicha actividad, al INIDEP las tareas de investigación y asesoramiento sobre el estado de los recursos, en tanto que la gestión concreta, como Autoridad de Aplicación, fue encomendado a la Subsecretaría de Pesca, de la cual depende la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, la Ley 24922 crea el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE) como cuenta especial, que será administrado por la Autoridad de Aplicación con intervención del Consejo Federal Pesquero y que se constituye, entre otros, con los siguientes recursos:

a) Aranceles anuales por permisos de pesca;

b) Derechos de extracción sobre las capturas de los buques de matrícula nacional, habilitados para la pesca comercial;

c) Las multas impuestas por transgresiones a esta ley y su reglamentación;

d) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales.

En el cumplimiento de sus responsabilidades respectivas, los vínculos determinados tanto por la citada Ley como por la práctica diaria de estos organismos han hecho que las tareas de investigación, gestión y regulación de la actividad pesquera desarrollada en las aguas territoriales de nuestro país estén estrechamente entrelazadas. Asimismo, existe un ámbito concreto, el propio Consejo, donde habitualmente se han reunido y han coparticipado tanto en la discusión como en la adopción de sus resoluciones representantes de las tres entidades mencionada, ya sea que su participación esté determinada por designación del Poder Ejecutivo Nacional o de los ejecutivos provinciales.

3.2 MARCO LEGAL

La normativa aplicable se encuentra detallada en el Anexo II Marco Legal.

3.3 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DE LAS ESPECIES MERLUZA Y CALAMAR.

El aumento de la actividad pesquera en la Argentina se dio a partir del crecimiento de las capturas de la merluza común (Merluccius hubbsi), su creciente explotación fue realizada especialmente a lo largo de las dos últimas décadas lo que sustentó el fuerte incremento de la actividad pesquera en la República Argentina. Esto motivó, entre otros cambios:

1) el aumento y modernización de las flotas,

2) la incorporación de nuevas especies-objetivo,

3) el desarrollo y la modernización de los puertos,

4) la aparición de mayor cantidad de plantas procesadoras en tierra,

5) la creación de numerosos puestos de trabajo; y

6) el aumento de los ingresos por exportaciones. (Anexo III: La Evolución de la Pesca en el Mar Argentino).

Observando el Gráfico N°1, en el que se visualiza la evolución que -a partir de 1998 y considerando exclusivamente los volúmenes capturados -, ha tenido el volumen de pesca de las 5 principales especies ictícolas explotadas en la Argentina, podemos comprobar que a fines de la década de los ochenta la merluza común era ampliamente dominante en cuanto a su importancia entre todas las especies pescadas, acercándose entonces a las 300.000 toneladas por año. Sus capturas siguieron creciendo y los mayores volúmenes se alcanzaron entre 1995 y 1997, duplicando aquella cifra; y descendiendo bruscamente a partir de 1998 como consecuencia de la sobreexplotación que sufría el recurso y que señalaban por entonces los informes del INIDEP.

La grave crisis que ha afectado a la merluza común en los últimos años obligó a que las autoridades nacionales adoptasen diversas medidas precautorias tendientes tanto a evitar y prevenir la sobreexplotación como a permitir la recuperación del recurso (Decreto de Emergencia Pesquera N°189/99 y posteriores).






Dentro del período analizado el pico máximo mensual de pesca de merluza común se dio en diciembre de 1997, cuando tras un nivel de capturas mensuales ubicadas por encima de las 40.000 toneladas se pasó a 65.000 toneladas en dicho mes. Desde entonces, la tendencia general ha sido decreciente.

Cabe tener en cuenta que en 1998 la captura máxima permisible fue establecida en 330.000 toneladas, produciéndose en ese año una sobrepesca declarada del 39% lo que motivó que la captura máxima permisible de 1999 fuese fijada en apenas 110.000 toneladas, la que nuevamente fue rebasada en un 185%.

Con respecto al calamar (Illex argentinus), éste representa la casi totalidad de los moluscos capturados anualmente (98%). Su explotación, en volumen, es la segunda en importancia dentro de las capturas totales realizadas en el Mar Argentino, teniendo una tendencia fuertemente creciente a lo largo de la década de los 90, con un pico máximo de 411.000 toneladas en 1997. En 1998 sus capturas cayeron un poco por debajo de las 300.000 toneladas, pero volvieron a crecer al año siguiente superando por primera vez el volumen de capturas anuales de la merluza común. La pesca del calamar es estacional, desarrollándose entre febrero y agosto.

En el informe de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) N°022-001/99 de fecha 20 de octubre de 1999, se elaboró una conciliación entre documentación observada por la UAI, listado de capturas totales por buques en 1998 y listado de expedientes originados por infracciones del año 1998 del que surge lo siguiente: de 114 expedientes observados por distintas problemáticas, hay 24 expedientes que indican captura de la especie merluza hubbsi sin el correspondiente permiso, un expediente que indica que se superaron los límites de pesca incidental de ésta especie, y 3 expedientes en los que se superaron los límites de captura de la especie calamar.(Anexo IV: U.A.I.).



3.4 AREAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Actualmente, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura presenta un Diagrama Orgánico Funcional Real con áreas divididas según sus funciones. (Anexo V: Función de las Areas).

3.4.1 AREA SUMARIOS

El área Sumarios se encarga de la substanciación del procedimiento de expedientes por sumarios administrativos generados, exclusivamente, por presuntas infracciones cometidas en el ejercicio de la pesca, recepciona habitualmente las actas de infracción que se generan y provee su instrumentación en sumario administrativo cuando corresponde. (Anexo V).

Originalmente, el personal perteneciente a esta área estaba compuesto por nueve contratados y un planta permanente (6 abogados y 4 administrativos), actualmente son cuatro abogados, cuatro administrativos y el jefe de área para dar curso a un total de 2.354 expedientes.

La información fue suministrada en dos etapas, período 1998-1999 y período 2000-primer semestre 2001. Del análisis de esta información en relación con los expedientes ingresados, en trámite y resueltos en los mencionados períodos surge lo que se detalla en el Anexo VI Análisis de Información Area Sumarios. Existen casos con una demora considerable entre el momento de la infracción y el inicio del expediente respectivo, que en algunos casos llega a 3 y a 5 años. De igual modo, la demora en resolver los expedientes alcanza en ocasiones a los 8 años. Sin embargo, se nota una mayor eficiencia en el último años auditado.

Existe un gran número de organismos o dependencias que tiene intervención en el inicio de las actuaciones. El circuito de tramitación de expedientes consta de un mínimo de 19 instancias que, en caso de presentación de recurso por parte de la empresa infractora se determina la reiteración de muchos de ellos. (Anexo VII: Circuito de tramitación de expedientes).

3.4.2 AREA ORDENACION Y DESARROLLO
El Area Ordenación y Desarrollo es la encargada de desarrollar los distintos sistemas para elaborar las bases de datos de toda la DNPyA (Anexo V). Una de sus principales funciones es la recepción, control y descarga de los Partes de Pesca.

Los Partes de Pesca son documentos elaborados por el capitán del buque al finalizar cada marea que luego es convalidado por el inspector y enviado al distrito correspondiente, quien luego lo gira vía e-mail al Área de Ordenación y Desarrollo de la DNPyA para ser volcado en una base de datos. Esta información no fue suministrada a este equipo de auditoría en el momento de realización del trabajo de campo.

Estos Partes contienen: Nombre de la embarcación, matrícula, tripulantes, compañía de pesca, puerto de zarpada y de desembarque con sus respectivas fechas y horarios, número de viaje, millas recorridas, tipo de arte de pesca utilizado, rectángulo de pesca, cantidad de lances, tiempo de pesca, tipo de especies capturadas, Kgs. de captura por rectángulo y captura total. Los partes no llevan membrete de la DNPyA y tampoco están numerados. (Anexo VIII: Formularios).

3.4.3 AREA CONTROL E INSPECCIONES

Esta área se encuentra dividida a su vez en 6 sub-áreas a saber: Coordinación de Distritos y Delegaciones, Coordinación de Inspectores Embarcados, Control e Infracciones, MONPESAT, Embarcos y Aranceles, cada una con funciones específicas detalladas en el Anexo V.

Existen dos tipos de inspecciones: las que se realizan en el puerto, antes y después del embarque y las que se realizan a bordo. Antes del embarque los inspectores de tierra controlan el equipamiento del buque. Los inspectores embarcados se encuentran en el buque durante el tiempo que dure la marea (días de viaje), controlando todas las actividades relacionadas con la pesca. Los inspectores a bordo al constatar una infracción labran un acta detallando la infracción cometida para ser presentada en el Area de Control e Inspección de la DNPyA. Además dicha Dirección entrega a los inspectores antes del embarco formularios a completar llamados Documento de Descargo. (Anexo VIII ).

La información contenida en estos Documentos de Descargo que son enviados al Area Control e Inspecciones se entrecruza con la información obtenida por el Area de Ordenación y Desarrollo de los Partes de Pesca. Si la información no coincide, se chequea que no se trate de un error de tipeo y de no ser así se remite al Area Sumarios para que se abra el expediente por posible infracción.

El cuerpo de inspectores de Planta Permanente de la DNPyA es de 15 personas que realizan principalmente inspecciones en puerto. Los inspectores que cumplen tareas a bordo no dependen de la Dirección, son personal contratado a través del IICA (Instituto Interamericano de Capacitación Agropecuaria ). El IICA es el encargado de administrar el sistema de contratos con los inspectores. La Dirección le especifica a este organismo cuáles son los inspectores que quiere del listado y le remite el dinero. El SOMU (Sindicato de Obreros Marinos Unidos) constituye la fuente de origen de una importante fracción de las personas contratadas como inspectores a bordo. Según lo informado no se ha firmado ningún Convenio con estos organismos, se trata sólo un acuerdo de hecho. En síntesis, hay un listado de 211 inspectores habilitados que cumplen tareas a bordo y son contratados de hecho - sin convenio mediante- por marea cobrando un total de $60 por día de embarque, actualmente están realizando funciones 44 inspectores del listado. Dicho cuerpo de inspectores no recibe capacitación para el desarrollo de sus tareas; en el año 1999 la DNPyA elaboró un Programa de Instrucción y Adiestramiento de Inspectores a Bordo que no fue implementado.

En la Dirección se lleva un legajo de cada inspector contratado evaluándose su desempeño en cada marea. Las habilitaciones no tienen plazo de caducidad, sólo pueden ser eliminados del listado mencionado en el párrafo precedente por mal desempeño en su función.

Las inspecciones a bordo no se llevan a cabo en la totalidad de los buques. Por Resolución 285 de fecha 29 de junio de 2001, se estableció un listado de buques que deberán contar con la presencia de un inspector a bordo, salvo expresa autorización de la Autoridad Competente.

De acuerdo a la información suministrada por esta Area con respecto a la cantidad de mareas por año que han llevado inspección a bordo, y pese a la importancia de esta medida de contralor, se puede observar el escaso porcentaje de mareas controladas bajo esta modalidad durante el período 1998-1999, manifestándose un leve incremento durante los años 2000 y hasta junio de 2001. Las inspecciones en puerto, por su parte, han decrecido notablemente pese al también notorio descenso del número de mareas totales efectuadas.



Año Mareas Totales
Mareas con Inspector a Bordo
%
Mareas con Inspector en Puerto
%

1998
15.771
701
4,44
6.821
43,25

1999
14.454
17
0,1
7.818
54,16

2000
11.575
1.157
9,99
4.412
38,11

2001
7.039
549
7,79
2.173
30,87


Según el Informe de la Unidad de Auditoría Interna (U.A.I.) N°022-001/99 de fecha 20 de octubre de 1999, la información producida por este sector en materia de capturas totales por buques, puede verse afectada en su certeza, en función a la carencia de control previo de los partes de captura registrando directamente los datos, tal como surge de las declaraciones efectuadas por el responsable del buque. Ello es así atento a la imposibilidad del cuerpo de inspectores de practicar los pertinentes controles sobre las actas de descargo, en el 100% de las embarcaciones que llegan a puerto, dado el escaso número de inspectores, como así también a las insuficientes inspecciones efectivizadas a bordo.

A fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, mediante Disposición N° 1 de fecha 10/01/97, se implementó el Sistema de Monitoreo Satelital de la Flota Pesquera Argentina (MONPESAT) cuyo funcionamiento fue reglamentado por Res. 367/98. Dicha Resolución establece que quedan sujetos a la normativa prevista por la misma todos los buques pesqueros que cuenten a bordo con el equipo del Sistema de Monitoreo Satelital, así como aquellos respecto de los cuales se determine su instalación en el futuro. El equipo MONPESAT instalado a bordo del buque deberá permanecer encendido, excepto durante las estadías en puerto de la embarcación. A tal efecto, deberá encenderse antes de la salida de puerto y apagarse con posterioridad a la entrada a puerto de acuerdo a lo indicado en el anexo de la presente Resolución.

Según el art.9 de la Resolución 285 de fecha 29/06/01 de la DNPyA los buques de eslora superior a 25 mts., así como la totalidad de los dedicados a la captura de langostino, deberán contar indefectiblemente con el Sistema de Monitoreo Satelital MONPESAT.

Del total de buques registrados en la Dirección que son aproximadamente 600, el número de buques que cuentan con Sistema MONPESAT instalado es de 335 buques pesqueros.

La información recibida en el Centro de Control del Sistema MONPESAT, ubicado en esa Secretaría, consiste en identificación del buque, posición, velocidad y rumbo (Data Report), y tiene los siguientes destinos:

· En primera instancia, y conforme a la composición del Sistema MONPESAT, toda la información recibida en el Centro de Control es a su vez recepcionada en forma simultánea en las tres Estaciones de Trabajo (Workstations) remotas ubicadas en las siguientes dependencias: Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina- ambas en Capital Federal- e Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, en la ciudad de Mar del Plata. El Centro de Control permite, asimismo, la consulta permanente y simultánea en estas tres Workstations remotas. Es decir que no sólo reciben la información en tiempo real de los eventos producidos en el Centro de Control, sino que pueden además consultar la base de datos a fin de obtener información histórica de la actividad de un determinado buque o grupo de buques.

· Por otra parte, los registros del Centro de Control se envían a los organismos provinciales de Pesca, conforme a su requerimiento.

· En general, la información producida por el Sistema MONPESAT es utilizada por la DNPyA, Prefectura Naval Argentina, Armada Argentina y Secretarías de Pesca Provinciales para ejercer el control del cumplimiento por parte de la Flota Pesquera, de las Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones que regulan su actividad.

Según lo informado por la interventora de la DNPyA, cuando un buque no transmite señal al satélite por un lapso de hasta 6 horas, se le comunica al mismo esta situación y se le pide que verifique el funcionamiento del sistema. Si dentro del lapso de las 6 horas siguientes el buque sigue sin emitir señal se comunica a la Prefectura Naval Argentina que lo haga volver al Puerto.

3.4.4 AREA DE FISCALIZACION
Dentro de las funciones de esta Area se encuentra la de otorgar permisos de pesca en forma provisoria o definitiva, según el caso, a los buques que ya cuentan con matrícula nacional.

El organismo informa que no existen manuales de procedimientos sobre el otorgamiento y transferencia de permisos de pesca para el período 1998/1999. El otorgamiento y transferencia de un permiso surge del expediente administrativo donde tramitó el dictado de los actos administrativos correspondientes.

Según Nota AGN N°131/01 GCGA del 18/10/01, se solicitó a la Dirección Nacional el Informe sobre Permisos de Pesca elaborado por la Universidad de Buenos Aires en el año 2000; dicha documentación no fue suministrada a este equipo de auditoría.

El Decreto N°2236/91, de fecha 24/10/1991, indica que los permisos de pesca que otorgue la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, se ajustarán a alguno de los siguientes tipos:

a) Permiso irrestricto: todas las áreas y especies.

b) Permiso restringido: excluye ciertas especies o limita a un área específica.

c) Permiso de gran altura: para operar sobre el talud continental, fuera de la ZEE, altamar o con licencia en aguas de terceros países.

Los permisos de pesca, previa matriculación del buque en la Prefectura Naval Argentina, y cumplidas las inspecciones exigibles, serán concedidos con carácter definitivo y respecto a un buque determinado. El permiso de pesca podrá transferirse a otras unidades de la empresa o de empresas de propiedad de sociedades en las cuales el titular posea no menos del 25% del capital accionario, previa evaluación y autorización de la Autoridad de Aplicación. En caso de transferencia de buques con permiso de pesca vigente, el adquirente deberá solicitar y tendrá derecho a ejercer el permiso con características generales, asumiendo las obligaciones que pesaren sobre el enajenante en forma solidaria.

De acuerdo con la información suministrada por el área de fiscalización se otorgaron, desde el año 1997, los siguientes tipos de permisos de pesca:

1) Excluye la captura de merluza común, merluza austral y langostino.

2) Autoriza la captura anual de las siguientes especies: salmón de mar 675 tn., mero 594 tn., abadejo 1.485 tn., granadero 999 tn., bacalao criollo 553.5 tn., merluza de cola 1.620 tn., pescadilla 162 tn., corvina 256,2 tn. y róbalo 202,5 tn. El área de pesca es norte y sur del paralelo 47° hasta 170 millas. Artes de pesca a utilizar exclusivamente: red de arrastre de fondo y red de arrastre de media agua.

3) Autoriza únicamente la captura anual de 1.660,40 toneladas de calamar, que deberá efectuarse con sistema de buques poteros.

4) Excluye la captura de langostino.

5) Excluye la captura de merluza común, merluza austral y langostino, y que el buque deberá operar únicamente al sur del paralelo 47°.

6) Irrestricto.

7) Autoriza la captura de todas las especies con exclusión del langostino. El buque podrá capturar caballa y anchoíta, ésta última deberá ser realizada con redes de media agua, mediante lances diurnos, y sólo al sur del paralelo 41°S.

Año 1998: Se otorgaron 9 transferencias, de las cuales 2 corresponden a permisos definitivos e irrestrictos, 5 con cupo y 2 con planes de captura.

Por Res. 348/98 se aprobó el proyecto de incorporación de los buques Wiron III y Wiron IV, con un cupo de 4.900 tn. de captura total anual (2.500 tn. para merluza de cola, 1.500 tn. de granadero y 850 tn. de bacalao criollo, para cada buque).

Año 1999: Se otorgaron 9 transferencias: 4 con cupos, 1 sin especificar (por orden judicial), 3 irrestrictos y 1 definitivo.

Año 2000: Se otorgaron 2 transferencias: del B/P JUNELLA a los B/P MAGRITTE y MARIANA ROJAMAR, son de tipo fresqueros de altura y poseen permisos de pesca para todas las especies con exclusión del langostino (Resolución 273/00), y del B/P ROKKO MARU al B/P VIENTO DEL SUR, es de tipo factoría congelador, posee permiso de pesca para todas las especies con exclusión de langostino (Resolución 673/00).

Año 2001: Se otorgaron 2 transferencias: del B/P ANGELA WRIGHT (Mat. 6073) al B/P ANGELA WRIGHT (Mat. 01702), es de tipo congelador tangonero, posee permiso de pesca para todas las especies con exclusión de merluza común y merluza austral (Resolución 13/01), y del B/P POLARIS al B/P GLORIA DEL MAR I, es de tipo congelador potero, posee permiso de pesca para la especie calamar únicamente, autorizando un cupo anual de 927,4 toneladas (Resolución 164/01).

El Area de Fiscalización informó el total y el tipo de permisos existentes.(Anexo IX: Permisos).

3.5. CONVENIOS:

Se han firmado Convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales (Anexo X).

3.6 LA SITUACIÓN DE LA PESCA EN ARGENTINA

Dentro del marco de esta Auditoría, el equipo de trabajo realizó un análisis destinado a facilitar la comprensión de la situación actual de la actividad pesquera en la Argentina. (Ver Anexo XI: Situación de la Pesca en Argentina).

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

A partir del año 1997 la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura ha sufrido cambios institucionales y en la conducción, debido a que con la sanción de la Ley Federal de Pesca 24.922 se reasignan funciones, creando el Consejo Federal Pesquero, y otorgándole entre otras, las funciones de diseñar las políticas de pesca, al INIDEP las tareas de investigación y desarrollo de los recursos, en tanto que la gestión concreta, como Autoridad de Aplicación, fue encomendado a la Subsecretaría de Pesca, de la cual depende la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

4.1. La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura carece de una estructura funcional por Resolución. Hay un organigrama funcional dividido en áreas temáticas.

4.2. De acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos -estadísticas disponibles a través de su sitio en Internet -, surge que dentro del período analizado el pico máximo anual –y también el mensual- de pesca de merluza común se alcanzó en 1997, cuando tras un nivel de capturas mensuales ubicadas por encima de las 40.000 toneladas se pasó a 65.000 en el mes de diciembre, para un total anual de 585 mil toneladas. Desde entonces, la tendencia general ha sido decreciente. Cabe tener en cuenta que en 1998 la captura máxima permisible fue establecida en 330.000 toneladas, produciéndose en ese año una sobrepesca declarada de 39% lo que motivó que la captura máxima permisible de 1999 fuese fijada en apenas 110.000 toneladas, la que nuevamente fue rebasada en un 185%.

Con respecto al calamar (Illex argentinus), éste representa la casi totalidad de los moluscos capturados anualmente (98%). En 1998 cayeron un poco por debajo de las 300.000 toneladas, pero volvieron a crecer al año siguiente.

4.3. En relación al Area Sumarios se manifiesta un lento procedimiento en el circuito de tramitación de expedientes debido a la cantidad de instancias previas a la resolución, lo que determina incumplimientos de los plazos establecidos en la Ley 24922.

De la situación mencionada en el párrafo anterior, surge la existencia de expedientes que fueron abiertos después de 3 años de cometida la infracción y expedientes que una vez iniciado el sumario tardan en resolverse hasta 8 años; estos últimos corresponden, generalmente, a las empresas con mayor cantidad de infracciones. Tal retraso quita eficacia y eficiencia al sistema de control a fin de preservar el recurso pesquero.

4.4. El Area Sumarios no dispone de personal necesario para atender la demanda de expedientes: hay 4 abogados y 4 administrativos para dar curso a un total de 2354 expedientes actualmente.

4.5. No existe un Registro de Reincidentes que permita administrar sanciones graduales según lo establece el art. 58 de la Ley 24.922.

4.6. En el Area Control e Inspecciones no se evidencia que se hayan implementado programas de capacitación a los inspectores embarcados.

4.7. Si bien se observa un aumento en la cantidad de inspectores a bordo, todavía resulta insuficiente como para asegurar una inspección sistemática en los buques de pesca. Como dato sobre el particular, basta mencionar que del total de mareas registradas para el período auditado, la cantidad de mareas controladas con inspectores a bordo es reducida: sólo 4.44% del total para 1998, 0.1% para 1999, 9.99% para el año 2000 y 7.79% hasta junio de 2001. Con relación a las inspecciones en puerto, éstas disminuyeron en términos absolutos y relativos en el período analizado: de 6.821 inspecciones en 1998 (43,25%) a 2.173 inspecciones en 2001 (30,87%), pese al notorio descenso del número de mareas totales.

4.8. Se observa la ausencia de un documento con metodologías de control y procedimientos aplicados en los distintos puertos para la realización de las tareas de fiscalización y control llevadas a cabo por el Organismo a fin de preservar el recurso pesquero.

En relación a los formularios que utilizan los inspectores en puerto para labrar el Acta de Descarga no son uniformes en todo el país. Los Partes de Pesca y las Actas de Descargas no son formularios continuos prenumerados ni membretados; tampoco hay un registro que asiente los movimientos de los mismos por lo que se podría adulterar con facilidad la información.

El Organismo informa que ambos tipos de documento son ingresados en bases de datos en el Distrito correspondiente al puerto de arribo y enviados vía e-mail a las dependencias centrales de la Dirección Nacional en Capital Federal. Una vez allí se efectúa un cruzamiento de datos entre el Parte de Pesca y el Acta de Descarga y, en casos de surgir diferencias de magnitud, ambos documentos son derivados al Área de Sumarios.

4.9. No se encuentra formalizado un convenio con el IICA (Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria) en relación a los contratos de los inspectores responsables de las tareas de control en los buques.

4.10. De lo analizado surge que las responsabilidades emergentes de la ley 24922 no se cumplen adecuadamente, tanto en lo que hace a la preservación del recurso ictícola como en los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones.

5. RECOMENDACIONES

5.1. Aprobar el proyecto de estructura orgánico-funcional definitiva con respecto a las misiones y funciones de las Areas correspondientes a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

5.2. Arbitrar los medios a fin de evitar los excesos en la explotación del recurso para asegurar el mantenimiento de su equilibrio ecológico. La explotación y eventual sobreexplotación debería tener en cuenta tanto los equilibrios de equidad distributiva como las necesidades y solidaridades intergeneracionales, tal como se desprende del Art. 1º de la Ley Federal de Pesca.

5.3. Implementar los mecanismos a fin de acelerar los procedimientos destinados a la tramitación de expedientes, reduciendo pasos y plazos y delegando funciones de manera de hacer más ejecutiva la gestión del Área Sumarios.

5.4. Dotar al Area Sumarios del personal necesario para atender la demanda de expedientes.

5.5. Arbitrar los medios para implementar el Registro de Reincidentes.

5.6. Implementar un Programa de Capacitación destinado a los Inspectores embarcados.

5.7. Dotar de los recursos humanos necesarios a fin de asegurar la inspección sistemática en los buques de pesca y en puerto.

5.8. Elaborar un documento con las metodologías de control y procedimiento a fin de cumplir con las tareas de fiscalización y control en materia pesquera.

5.9. Arbitrar los medios a efectos de formalizar el convenio con el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria (IICA).

5.10. Arbitrar los mecanismos necesarios tendientes al deslinde de responsabilidades en el ámbito de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura a raíz de las irregularidades verificadas en la captura de la fauna ictícola, como así también de las ineficiencias en los procedimientos de fiscalización y de aplicación de sanciones. De corresponder, deberán impulsarse las acciones judiciales pertinentes, incluso para el recupero del perjuicio eventualmente sufrido por el Estado.

6. CONCLUSIÓN

Los excesos que se producen en la explotación del recurso pesquero, vulneran los objetivos establecidos en el art. 1 de la Ley Federal de Pesca como también en el art. 41 de la Constitución Nacional. La violación sistemática de lo establecido en dicha Ley y de lo dispuesto en nuestra Carta Magna, ocasiona importantes perjuicios en las disponibilidades del recurso existente. Todo ello repercute negativamente en la actividad económica pesquera y en los sectores sociales vinculados a ella en nuestro país, así como también en la preservación y conservación del medioambiente.

A fin de cuantificar el daño sobre el recurso, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura debería encarar la realización de estudios y evaluaciones económicas sobre el impacto de la depredación y, simultáneamente, implementar políticas de prevención y mitigación.

La complejidad y lentitud en la aplicación de los procedimientos sancionatorios a las violaciones de la Ley Federal de Pesca, la falta de recursos humanos en el área Sumarios de la DNPyA, la reducida cantidad de inspectores a bordo de los buques asignados a la tarea de fiscalización y la ausencia de controles sistemáticos sobre los buques pesqueros, ponen de manifiesto una falta de eficiencia y eficacia en la función de contralor del organismo.

De lo expuesto surge la necesidad de arbitrar los mecanismos que permitan corregir tal situación y deslindar las responsabilidades en el ámbito de la DNPyA y que, de corresponder, se impulsen las acciones judiciales pertinentes, incluso para el recupero del perjuicio eventualmente sufrido por el Estado.

7. LUGAR Y FECHA DEL INFORME

BUENOS AIRES, JUNIO DE 2002

8. FIRMAS