16/10/03
PESCA NACIONAL:
La corvina rubia es una
especie que se _evalúa y meneja en conjunto con Uruguay, se captura en una zona
denominada “zona común de pesca” .
Tanto por la Inexistencia de
controles , corrupción por parte de las Autoridades pesqueras Argentinas y de
la Secretaria de Medio Ambiente Y Desarrollo Sustentable , y la “falta de
voluntad Uruguaya” esta en serio riesgo de la depredación absoluta de esta
especie costera.
Esta especie habita en mayores
concentraciones en el Rio de la Plata y el la Zona Común (ZC) de pesca. En
dicha zona intermedia del rió de la Plata el porcentaje de juveniles es muy
alto, por lo tanto se puede señalar como área de cría y desove.
Las mayores tallas se
registran en el norte de las costas Uruguaya el Chuy y en el Rio de la Plata
exterior , donde hay mayores profundidades, esto permite suponer que estos
individuos de gran tamaño llegan desde la costa de Brasil, ya que allí llegan
a pasar los 70 centímetros de talla .
La manera de PRESERVAR
el recurso es que se lleven a cabo CONTROLES EFECTIVOS DADO QUE NO SE
CUMPLEN LAS REGLAMENTACIONES AL RESPECTO...
En esto hay que desatacar la
labor de nuestros científicos de INIDEP que son los que realmente día a día,
ponen su voluntad y trabajan para que los que deben tiren sus valiosos informes
científicos a Cajones Profundos... Los que deben son los CORRUPTOS
YA SEÑALADOS.
Nuevamente podemos palpar que
, no solo esta en peligro la Merluza Común, Langostino, Calamar, Abadejo, También
ya las especies costeras en emergencia
¡!!
Seria hora ya que se pidiera
la RENUNCIA DE TODO EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO Y EL SUBSECRETARIO
DE PESCA NIETO
ACOMPAÑADOS DELOS
FUNCIONARIOS DELA SECRETARIA DE MAyDS
O ESPERAREMOS A QUE NO QUEDE
NADA...???
Nuevamente las
“Efectividades Conducentes” nos llevan a Felipe Sola y ..
SU SECRETARIA DE PESCA DE LA
NACION.
SIGAMOS ASI – QUE PRONTO NO
QUEDARA NADA-
Copio
Texto de la Ley que los Funcionarios de la SMAyDS desconocen o incumplen por
Corrupcion !!!
LEY GENERAL DEL
AMBIENTE
Bien jurídicamente protegido
ARTICULO
1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable.
ARTICULO
2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes
objetivos:
a)
Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la
calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas;
b)
Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y
futuras, en forma prioritaria;
c)
Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d)
Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e)
Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f)
Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g)
Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas
generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica
y social del desarrollo;
h)
Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el
sistema formal como en el no formal;
i)
Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la
población a la misma;
j)
Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la
implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k)
Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de
riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias
ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación
ambiental.
ARTICULO
3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus
disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la
interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia,
la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y
disposiciones contenidas en ésta.
Principios de la política
ambiental
ARTICULO
4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra
norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas
al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio
de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental
deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en
caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le
oponga.
Principio
de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán
en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que
sobre el ambiente se pueden producir.
Principio
precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para
impedir la degradación del medio ambiente. .
Principio
de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán
velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras.
Principio
de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma
gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma
temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos.
Principio
de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o
futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas
de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de
responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio
de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de
la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser
necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares
en la preservación y protección ambientales.
Principio
de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de
los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada
del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras.
Principio
de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la
prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos
de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales
sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio
de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos
serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación
de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados
en forma conjunta.
ARTICULO
5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus
decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a
asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.
Daño ambiental
ARTICULO
27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o
actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño
ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda
alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el
equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
ARTICULO
28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de
su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente
factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria
interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se
crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación,
sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
ARTICULO
29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que,
a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar
culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva
de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
La
responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la
administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño
ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.
ARTICULO
30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para
obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del
Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo
prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional,
provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de
recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente
damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
Deducida
demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no
podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir
como terceros.
Sin
perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante
acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental
colectivo.
ARTICULO
31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren
participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de
la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables
solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su
caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente
podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
En
el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad
se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su
participación.
ARTICULO
32. — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las
reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones
ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez
interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar,
conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger
efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a
las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no
sometidas expresamente su consideración por las partes.
En
cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán
solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria,
prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse.
El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.
ARTICULO
33. — Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño
ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes
periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.
La
sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la
acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.
Del Fondo de Compensación
Ambiental
ARTICULO
34. — Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado
por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a
garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos
o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales;
asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los
sistemas ecológicos y el ambiente.
Las
autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos
de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.
La
integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán
tratados por ley especial.
ARTICULO
35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
MIENTRAS
SE TIRAN MILES DE KILOS DE PESCADO FRESCO DIARIAMENTE NIÑOS DE LA PATRIA COMEN
DE LOS TACHOS DE BASURA!!!
NO
PERDONO NI OLVIDO
YO
NO ME RINDO.