27/08/03
Pesca Nacional - Fundamentos legales a mis denuncias.
Señores Legisladores, Funcionarios, Opinión publica en
general :
Si el Señor Presidente desconoce el tema pesquero de manera profunda ,
comiencen a informarlo verazmente, pues ni el merece pagar este costo ni los
trabajadores del sector tampoco.
Aquí les envió copia de los artículos que nuestros funcionarios Pesqueros
incumplen... Cuando expreso que violan la ley desde el Art. 1 lo hago con justa
razón y fundamento. Como ejemplo los invito a ver las actas 36/37 del CFP
(consejo Federal Pesquero) www.cfp.gov.ar
Allí verán como nuestras autoridades permiten que una empresa URUGUAYA envié
merluza como materia prima a Uruguay, sin dar trabajo alguno en tierra Argentina
, que además pesca con sus buques Polarborg 1 y 2 gracias a la corruptela
impune que habita la SAGPyA pues la transferencia de estos permisos fue hecha de
manera ILEGAL violando la ley donde indica que para reemplazar buques deben ser
de potencias y capacidades iguales- ver Art. 26 y 30 . Esto habla de manera
inequívoca de que también violan la ley en su Art. 1 Que incentiva la
industria Nacional y la Sustentabilidad... Violan resoluciones de la misma
SAGPyA . Lo mas llamativo que todo esto aumenta el esfuerzo pesquero de un
recurso en emergencia, como lo es la merluza común...En este caso también
otorgamos subsidios a esta empresa sobre nuestro pescado que sumado al valor
agregado que se le da en Uruguay , provoca una excelente competencia desleal
hacia nuestros Productores (legales e Ilegales) cabe mencionar que nuestras
autoridades pesqueras Nacionales intentan otorgarles una cuota de captura , para
brindarles asi un derecho adquirido que tampoco poseen por ilegales... Señalo
sobre esta empresa que sus barcos tiran residuos de elboracion de pescado al mar
pues sus trituradoras no funcionan, contaminando el mar Argentino. esto las
autoridades lo saben tambien...nadie los inspecciona jamas pues son "Otros
Dueños" de San Antonio Este, que con poder y dinero allanaran todos los
obstaculos en el cumplimiento de las leyes...
Nuestro actual recién Nombrado Director de Pesca de la Nación el Prefecto
Mayor Viana deberá hacer algo, para eso es Director de Pesca y Referente de una
Institución Nacional que mucho tiene que ver con la situación pesquera actual.
Descontando que conoce que la ley prohíbe cambiar la metodología del permiso
de pesca de congelador a fresquero...Prohíbe la triangulación de estos, prohíbe
que buques cedentes de permisos a comunitarios estén operando y no de baja,
prohíbe que buques ilegales pesquen, mas aun cuando hay un dictamen de la
Procuración del tesoro de la Nación que lo certifica ...
Desde su despacho el Señor Director de Pesca de la Nación Deberá hacer
cumplir la ley, y pedir la nulidad de estos permisos en cede administrativa como
lo marca la ley (19545 de Procedimientos Administrativos) y de todos los que
Ilegalmente están operando sobre la merluza . El cargo de Prefecto le da a este
Director de Pesca el conocimiento de las leyes y de lo que es ilegal, para eso
como Policía de la Navegación la Prefectura lo formo en estos años, y como
obligadamente sabe de leyes de Navegación y del Código de Pesca Responsable de
la FAO – deberá hacerlo cumplir fielmente en defensa también de lo que juro
al ingresar a esa Prestigiosa Institución : Defender la Patria ¡!! Respetando
las leyes...
El tema Pesquero es muy sencillo de solucionar , solo hace falta coraje para
aplicar las leyes y Honestidad para llevarlo acabo, todo lo demás es puro verso
y negociados, a las actas mencionadas me remito. Al informe de la UBA al Informe
de la AGN y a los informes científicos de INIDEP que nos muestran la depredación
comparando el año 1970 y 2000 donde expresan los científicos que entre los años
1993 y 2000 todos los años se supero el máximo de capturas recomendado por el
INIDEP para la sustentabilidad de la merluza común... Cabe destacar que desde
siempre los integrantes del CFP (consejo Federal Pesquero) fueron los mismos y
el actual sub. Secretario de pesca Gerardo Nieto parte de ellos... Es hora de
hablar claro de la corrupcion incoada con pruebas y la ley en la mano.
REGIMEN FEDERAL DE PESCA – Ley N° 24.922
Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.
Promulgada Parcialmente: Enero 6 de 1.998.
Boletín Oficial: Enero 12 de 1.998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso
etc., sancionan con fuerza de Ley:
Régimen Federal de Pesca
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°- La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca
marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de
los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la
sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo
plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales
ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado
y el mayor empleo de mano de obra argentina.
ARTICULO 26.- Los permisos de pesca serán otorgados según lo estipulado
por los artículos 7° y 9° de esta ley, en las condiciones siguientes:
1) Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado.
El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a
tal efecto:
a) los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje;
b) los buques construidos en el país;
c) menor antigüedad del buque.
2) Por un plazo de hasta 30 (treinta) anos para un buque determinado,
perteneciente a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en el
territorio nacional y que procesen y elaboren en ellas productos pesqueros en
forma continuada.
El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a
tal efecto:
a) que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje en tierra y buques en
forma proporcional;
b) que agreguen mayor valor al producto final;
c) los buques construidos en el país;
d) menor antigüedad del buque.
3) A los efectos del otorgamiento de los permisos previstos en los incisos 1 y 2
del presente artículo, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar
el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas
vigentes.
ARTICULO 30.- El permiso de pesca sólo podrá ser transferido a otra
unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del
esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro,
razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite de su vida útil,
previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
NOTA :
Adjunte artículos de la Ley Federal de Pesca para que ustedes mismos vayan
conociendo la desmesura de lo que expreso que no puede continuar sin arrasar con
los puestos de trabajo, no permitire la continuidad de estos actos que nos
sumiran en el colapso total de los recursos y el desempleo .
Cuando la Patria esta en Peligro todo es licito menos dejarla perecer
Don José de San Martín .
No perdono ni olvido
Yo no me rindo
ROBERTO V MATURANA
Oficial de Marina Mercante