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27/08/03

Pesca Nacional - Fundamentos legales a mis denuncias.

Señores Legisladores, Funcionarios, Opinión publica en general :

Si el Señor Presidente desconoce el tema pesquero de manera profunda , comiencen a informarlo verazmente, pues ni el merece pagar este costo ni los trabajadores del sector tampoco.

Aquí les envió copia de los artículos que nuestros funcionarios Pesqueros incumplen... Cuando expreso que violan la ley desde el Art. 1 lo hago con justa razón y fundamento. Como ejemplo los invito a ver las actas 36/37 del CFP (consejo Federal Pesquero) www.cfp.gov.ar  Allí verán como nuestras autoridades permiten que una empresa URUGUAYA envié merluza como materia prima a Uruguay, sin dar trabajo alguno en tierra Argentina , que además pesca con sus buques Polarborg 1 y 2 gracias a la corruptela impune que habita la SAGPyA pues la transferencia de estos permisos fue hecha de manera ILEGAL violando la ley donde indica que para reemplazar buques deben ser de potencias y capacidades iguales- ver Art. 26 y 30 . Esto habla de manera inequívoca de que también violan la ley en su Art. 1 Que incentiva la industria Nacional y la Sustentabilidad... Violan resoluciones de la misma SAGPyA . Lo mas llamativo que todo esto aumenta el esfuerzo pesquero de un recurso en emergencia, como lo es la merluza común...En este caso también otorgamos subsidios a esta empresa sobre nuestro pescado que sumado al valor agregado que se le da en Uruguay , provoca una excelente competencia desleal hacia nuestros Productores (legales e Ilegales) cabe mencionar que nuestras autoridades pesqueras Nacionales intentan otorgarles una cuota de captura , para brindarles asi un derecho adquirido que tampoco poseen por ilegales... Señalo sobre esta empresa que sus barcos tiran residuos de elboracion de pescado al mar pues sus trituradoras no funcionan, contaminando el mar Argentino. esto las autoridades lo saben tambien...nadie los inspecciona jamas pues son "Otros Dueños" de San Antonio Este, que con poder y dinero allanaran todos los obstaculos en el cumplimiento de las leyes...

Nuestro actual recién Nombrado Director de Pesca de la Nación el Prefecto Mayor Viana deberá hacer algo, para eso es Director de Pesca y Referente de una Institución Nacional que mucho tiene que ver con la situación pesquera actual. Descontando que conoce que la ley prohíbe cambiar la metodología del permiso de pesca de congelador a fresquero...Prohíbe la triangulación de estos, prohíbe que buques cedentes de permisos a comunitarios estén operando y no de baja, prohíbe que buques ilegales pesquen, mas aun cuando hay un dictamen de la Procuración del tesoro de la Nación que lo certifica ...

Desde su despacho el Señor Director de Pesca de la Nación Deberá hacer cumplir la ley, y pedir la nulidad de estos permisos en cede administrativa como lo marca la ley (19545 de Procedimientos Administrativos) y de todos los que Ilegalmente están operando sobre la merluza . El cargo de Prefecto le da a este Director de Pesca el conocimiento de las leyes y de lo que es ilegal, para eso como Policía de la Navegación la Prefectura lo formo en estos años, y como obligadamente sabe de leyes de Navegación y del Código de Pesca Responsable de la FAO – deberá hacerlo cumplir fielmente en defensa también de lo que juro al ingresar a esa Prestigiosa Institución : Defender la Patria ¡!! Respetando las leyes...

El tema Pesquero es muy sencillo de solucionar , solo hace falta coraje para aplicar las leyes y Honestidad para llevarlo acabo, todo lo demás es puro verso y negociados, a las actas mencionadas me remito. Al informe de la UBA al Informe de la AGN y a los informes científicos de INIDEP que nos muestran la depredación comparando el año 1970 y 2000 donde expresan los científicos que entre los años 1993 y 2000 todos los años se supero el máximo de capturas recomendado por el INIDEP para la sustentabilidad de la merluza común... Cabe destacar que desde siempre los integrantes del CFP (consejo Federal Pesquero) fueron los mismos y el actual sub. Secretario de pesca Gerardo Nieto parte de ellos... Es hora de hablar claro de la corrupcion incoada con pruebas y la ley en la mano.

REGIMEN FEDERAL DE PESCA – Ley N° 24.922

 
Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.

Promulgada Parcialmente: Enero 6 de 1.998.

Boletín Oficial: Enero 12 de 1.998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

Régimen Federal de Pesca


CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°- La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.



ARTICULO 26.- Los permisos de pesca serán otorgados según lo estipulado por los artículos 7° y 9° de esta ley, en las condiciones siguientes:

1) Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado.

El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto:

a) los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje;

b) los buques construidos en el país;

c) menor antigüedad del buque.

2) Por un plazo de hasta 30 (treinta) anos para un buque determinado, perteneciente a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional y que procesen y elaboren en ellas productos pesqueros en forma continuada.

El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto:

a) que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje en tierra y buques en forma proporcional;

b) que agreguen mayor valor al producto final;

c) los buques construidos en el país;

d) menor antigüedad del buque.

3) A los efectos del otorgamiento de los permisos previstos en los incisos 1 y 2 del presente artículo, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes.

ARTICULO 30.- El permiso de pesca sólo podrá ser transferido a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite de su vida útil, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

NOTA :

Adjunte artículos de la Ley Federal de Pesca para que ustedes mismos vayan conociendo la desmesura de lo que expreso que no puede continuar sin arrasar con los puestos de trabajo, no permitire la continuidad de estos actos que nos sumiran en el colapso total de los recursos y el desempleo .

Cuando la Patria esta en Peligro todo es licito menos dejarla perecer
Don José de San Martín .

No perdono ni olvido

Yo no me rindo

ROBERTO V MATURANA

Oficial de Marina Mercante

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