ACCION DE AMPARO -EN DEFENSA DE LOS RECURSOS PESQUEROS E INTERESES NACIONALES
FORMULA DENUNCIA. SOLICITA INTERVENCION. SE
ANALICE EVENTUAL ACCION JUDICIAL.
ROBERTO V MATURANA, DNI. Nro.10.675.751 , por
su propio derecho, domiciliado en calle Bolívar 2118 Piso 19 de la localidad de
Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, ante UD se presenta y respetuosamente
manifiesta.
I- OBJETO:
Que vengo por el presente, en mi doble carácter de ciudadano y Marino Mercante
(Jefe de máquinas conforme Mat.110493) a denunciar los graves perjuicios
provocados por la política pesquera llevada a cabo por el gobierno nacional en
violación de la Ley de Pesca Nro. 24.922 y solicitarle, por donde corresponda,
que accione administrativa y/o judicialmente a efectos de que el P.E.N. se
ABSTENGA de llevar adelante la cuotificación sobre permisos de pesca que,
conforme se indicarán, se libraron sobre buques ingresados ilegalmente al mar
territorial argentino. Lo expuesto, en función de los siguientes argumentos de
hecho y derecho.
II.- HECHOS Y MARCO NORMATIVO. MOTIVOS PARA
LA ACTUACION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
A efectos de no prolongar una narración de hechos que ya se encuentran
precisamente detallados en el informe de la Auditoria General de la Nación del
18 de julio de 2001 (y en el informe de la U.B.A. realizado por un equipo
multidisciplinario) voy a hacerme eco de las conclusiones allí detalladas.
En el informe de la U.B.A. se especifica claramente la situación de
irregularidad que exteriorizan –en cuanto a su causa, motivación y finalidad-
los actos administrativos que constituyen la concesión de permisos de pesca a
buques ingresados ilegalmente al país
Sistema de nulidades en la Ley de procedimientos administrativos.
La Ley de procedimientos administrativos 19.549 regula las nulidades del acto
administrativo en los artículos del 14 al 17 y los distingue en actos regulares
e irregulares. Los irregulares definidos por la ley comprenden los actos nulos
de nulidad absoluta e insanable, mientras que loe regulares, a los cuales la ley
no define, comprenden tanto los actos válidos como los anulables.
En el artículo 14 establece distintos tipos de nulidad, hay un primer grupo de
supuestos según este artículo que configuran casos de nulidad de los actos
administrativos que se relaciona con la voluntad administrativa, como de la
voluntad del órgano persona.
El segundo grupo de supuestos se relaciona directamente con la falta de alguno
de los requisitos esenciales del acto administrativo (competencia, causa,
objeto, forma y finalidad).
El artículo 15 regula la anulabilidad, consistente en la existencia de alguna
irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno
de los elementos esenciales del acto. La anulabilidad sólo procede en sede
judicial.
El artículo 17, por su parte, establece que “el acto administrativo afectado de
nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por
razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto
estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén
cumpliendo, sólo se podrá impedir sus subsistencia y la de los efectos aún
pendientes mediante declaración judicial de nulidad”. A tenor de lo dispuesto
por el artículo 17 de la Ley 19.549, el acto irregular no solo carece de
presunción de legitimidad, sino que la administración tiene el deber de
revocarlo de oficio en sede administrativa.
Si el derecho subjetivo no es más que la protección que el ordenamiento otorga a
un interés individual, mal puede sostenerse lógicamente que la génesis de ese
interés se encuentre en un acto que resulte manifiestamente violatorio al orden
jurídico.
El artículo 27 del la L.P.A. establece “que no habrá plazo para accionar en el
caso que el estado o sus entes autárquicos fueren autores, sin perjuicio de lo
que corresponda en materia de prescripción” .
De lo hasta aquí expuesto se desprende:
Los actos nulos, en principio deben ser revocados aún en sede administrativa sin
poder afectar esto los derechos subjetivos que estén cumpliendo.
También puede pedirse la declaración judicial de nulidad, acción que no tiene
plazo de caducidad ni tendría plazo de prescripción.
Sin perjuicio de lo expuesto y de la estabilidad de los actos administrativos,
la administración puede disponer, en sede administrativa la suspensión de los
efectos del acto y aún solicitarla judicialmente por vía de medida cautelar.
Ante un acto viciado nadie puede alegar su propia torpeza.
Actos anulables:
El acto anulable se caracteriza porque:
Se lo considera regular
Tiene presunción de legitimidad y ejecutividad
La declaración de nulidad produce efectos solo para el futuro en EX – NUNC.
Las nulidades administrativas no dependen exclusivamente del elemento viciado
sino de la importancia de la infracción al orden jurídico.
Validez, anulabilidad, nulidad e inexistencia del acto administrativo.
Existen dos tipos de consecuencias jurídicas a que pueden dar lugar los vicios
del acto administrativo, algunas de las cuales son más graves y otras menos.
MAS GRAVES :generan invalidez insanable del acto, invalidación produce efectos
retroactivos, la acción es imprescriptible y su nulidad puede declararse en cede
administrativa.
MENOS GRAVES: suponen irregularidades leves. En casos así el acto puede ser
saneado aunque a todo evento es necesaria la declaración judicial de su nulidad.
Estas dos situaciones representan el centro de un arco en cuyos extremos se
encuentran por un lado los actos validos y por otro los actos inexistentes.
Básicamente estos últimos, que no son admitidos por la totalidad de la doctrina,
serian aquellos actos viciados tan gravemente que ni siquiera resultan
susceptibles de declaración de nulidad sino que se los asimila a las vías del
hecho administrativas.
Por lo tanto la validez anulabilidad o inexistencia de los actos administrativos
deberá ser objeto de determinación en cada caso concreto: no basta con definir
el elemento viciado sino que a los efectos de determinar la consecuencia
jurídica, esto es , la subsistencia del acto y / o de sus efectos la posibilidad
de su saneamiento etc. Debe ponderarse la afectación al orden publico que cada
vicio acarrea , o sea la importancia que concretamente tenga el caso del vicio o
irregularidad de que se trata.
. "El examen pormenorizado indica en muchos casos, la normativa que ha regulado
el trámite de las peticiones indicadas, tendiente a organizar, dar publicidad y
transparencia a la gestión, no resguardó debidamente el desenvolvimiento
organizado y conforme a derecho de la administración. Tampoco protege la
prosecución del interés general y el logro de la verdad objetiva." (Textual del
informe de la UBA realizado por el equipo Interdisciplinario a cargo del Dr.
Gregorio Flax)
A ello debemos adunar lo que dice la A.G.N. –que, obviamente, se presenta en
clara relación de causalidad con lo anteriormente expresado- en su conclusión
del informe realizado sobre el sector: “los excesos que se producen en la
explotación del recurso pesquero, vulneran los objetivos establecidos en el art.
1 de la Ley Federal de Pesca como también en el Art. 41 de la Constitución
Nacional. La violación sistemática de lo establecido en dicha ley y de lo
dispuesto en nuestra Carta Magna, ocasiona importantes perjuicios en las
disponibilidades del recurso existente. Todo ello repercute negativamente en la
actividad económica pesquera y en los sectores sociales vinculados a ella en
nuestro país, así como también en la preservación y conservación de nuestro
medio ambiente (...) La complejidad y lentitud en la aplicación de los
procedimientos sancionatorio a las violaciones de la Ley Federal de Pesca, la
falta de recursos humanos en el área Sumarios de la DNPyA, la reducida cantidad
de inspectores a bordo de los buques asignados a la tarea de fiscalización y la
ausencia de controles sistemáticos sobre los buques pesqueros, ponen de
manifiesto una falta de eficiencia y eficacia en la función de contralor del
organismo. De lo expuesto surge la necesidad de arbitrar los mecanismos que
permitan corregir tal situación y deslindar las responsabilidades en el ámbito
de la DNPyA y que, de corresponder, se impulsen las acciones judiciales
pertinentes, incluso para el recupero del perjuicio eventualmente sufrido por el
Estado.”
Por ello, en el marco que la Constitución Nacional prevé en su artículo 86 para
el funcionamiento de su oficina (y las correspondientes facultades
investigativos y perquisitivas juntamente con su legitimación procesal para
comparecer a juicio en representación de los intereses del los ciudadanos y
resguardo de la legalidad objetiva), es dable destacar el tortuoso camino que
signa a la administración pesquera Nacional, permisiva y cómplice de los
beneficiados por actos administrativos dictados merced a documentación falseada,
burla de leyes y decretos, resoluciones, disposiciones y acuerdos
internacionales. Se renovaron permisos estando vencidos, se incorporaron buques
congeladores en reemplazo de pequeños costeros, se transfirieron permisos de
barcos inexistentes hacia otros que hoy pescan, se manipularon y robaron
expedientes, y sus fojas, se autorizaron transferencias de permisos de buques
sin estudios comparativos de esfuerzo pesquero, sin dictámenes jurídicos, se
determinaron en forma arbitraria antecedentes de capturas, en realidad se violo
y viola sistemáticamente las leyes sumiendo a recursos y personas trabajadoras
del sector en un terrible desamparo permitiendo la depredación de especies y la
contaminación del mar Argentino.
También corresponde agregar que En Diciembre del 2000 la secretaria de Pesca
suscribió otro convenio con la Facultad de Ingeniería, este especifico convenio
se remitia a la revisión de los partes de pesca, informe técnico orientado e
informe final. En sus conclusiones finales se expresaba que fueron encontradas
graves anomalías y duplicación de partes, errores en volúmenes de capturas,
partes con vicios de forma, fechas no coincidentes con la navegación y buque,
errores en kilos de pescado, especies no coincidentes, partes mentirosos, partes
no numerados y triplicados, copiados, adulteraciones varias, etc.
En este contexto, la cuotificación que estaría planeando la SAGyPA (que estará
destinada a permisos de pesca irregulares) no sólo golpeará el sector trayendo
un mayor desgaste del recurso (que, de por si, resulta ya violatorio del marco
legal preexistente cruzando la línea que separa a las “políticas de gobierno”
sujetas a criterios de “oportunidad”, “mérito” y/o “conveniencia” del respeto
que las autoridades deben a la Constitución y leyes) sino que, además, tendrá
como base la distribución de cuotas entre sujetos que no tendrían aptitud legal
para ser titulares de las mismas en desmedro de quienes sí lo tienen y la
industria nacional.
III.- LAS MEDIDAS A ADOPTAR DESDE LA DEFENSORIA. PROPUESTAS.
Sin perjuicio de que Ud. como defensor del pueblo imaginará mejor que el
suscripto que medidas deben adoptarse a efectos de verificar la existencia de
las irregularidades detalladas (y otras que, por falta de acceso a la
información, no he indicado aquí), propongo las siguientes:
a) se solicite por el medio que corresponda a la AGN. copia del informe
individualizado supra.
b) Se proceda de idéntica manera con el informe de la Universidad Nacional de
Buenos Aires.
c) Se requiera información a las Secretarías 2 y 4 del Juzgado Federal en lo
Penal Nro. 1 y Secretarías 6 y 8 del Juzgado Federal en lo Penal Nro. 3 (ambos
de la ciudad de Mar del Plata) sobre causas en las que se investiguen ilícitos
relacionados con la concesión de permisos de pesca y violación a la ley federal
del ramo.
d) Se requiera informe a la SAGyPA. Sobre las medidas adoptadas y/o por adoptar
en relación con los informes previamente mencionados.
IV.- ACCION JUDICIAL.
Asimismo le solicito que , una vez constatadas dichas irregularidades y a
través de la acción judicial que considere idónea para resguardar los derechos y
garantías constitucionales eventualmente conculcados, intime al SECRETARIO DE
AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA COMO ASIMISMO A LA DIRECCION DE PESCA DE LA NACION
Y CONSEJO FEDERAL PESQUERO a ABSTENERSE de llevar adelante la tarea o
procedimiento de cuotificacion hasta tanto se detecten y anulen los permisos de
pesca concedidos en violación de la ley vigente en la materia.
V.- PETICION.
Por todo lo expuesto, solicito.
.- se me tenga por formalmente presentado y por solicitada la certificación de
los hechos denunciados.
.- se me admita como parte a efecto de tener acceso y vista del expediente que
se forme.
.- oportunamente, se concurra a la justicia constitucional por la acción que
considere pertinente.
Sírvase Ud. tener presente lo expuesto y provea de conformidad que:
ES JUSTICIA.
ROBERTO V MATURANA
Oficial de Marina Mercante.